MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 202/2024

RESOL-2024-202-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-71695520-APN-SE#MEC, los Decretos Nros. 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía y se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), que tiene entre sus acciones principales el establecimiento de niveles máximos de consumo específico de energía o mínimos de eficiencia energética, de máquinas y/o artefactos consumidores de energía fabricados y/o comercializados en el país, basado en indicadores técnicos.

Que uno de los objetivos del PRONUREE es auspiciar acuerdos con diversos organismos, cámaras empresariales, empresas distribuidoras de energía, entre otros agentes, a los fines de hacer extensivas las medidas para el uso responsable de la energía y eficiencia energética en toda la sociedad y gestionar la implementación de mecanismos de financiación destinados a facilitar inversiones en proyectos de eficiencia energética en los sectores residenciales, de servicios, comerciales e industriales.

Que, a tales fines, es necesario el diseño de una política pública que tenga por objeto fomentar la comercialización de equipos y materiales de alta eficiencia energética, y de esa forma acelerar la penetración de las nuevas tecnologías en los consumidores residenciales, de servicios, comerciales e industriales, a través del reemplazo y la adquisición de nuevos bienes que cumplan con normas técnicas que garanticen una mejora en la eficiencia energética o que se trate de tecnologías reconocidas por su aporte al control y gestión del consumo energético, eficiencia de vanguardia y/o por su incorporación de fuentes renovables.

Que dicha política pública tendrá además por objeto fomentar la identificación y evaluación de acciones de mejora que reduzcan el consumo energético en comercios, empresas de servicios e industrias, a través de la realización de estudios y proyectos de índole técnica que contribuyan a la mejora del desempeño energético en dichos sectores.

Que el sector energético se encuentra en situación crítica de operación por dos décadas de desfinanciamiento y desinversión, y la eficiencia energética es fundamental para evitar la demanda innecesaria.

Que la eficiencia energética es uno de los pilares fundamentales de la transición energética y, además, es la contracara del sinceramiento de tarifas y de la reestructuración del esquema de subsidios al consumo energético, toda vez que permite morigerar los impactos en los costos productivos y en los gastos de los hogares.

Que uno de los ejes primordiales de gestión de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría, es la instrumentación de medidas de eficiencia energética, por lo cual se crea en el ámbito de la citada Subsecretaría, el Programa de Reconversión y Eficiencia Energética.

Que el Programa de Reconversión y Eficiencia Energética tiene por objeto la reconversión de edificaciones a los efectos de reducir sus consumos energéticos y fomentar la adquisición de tecnología energéticamente eficiente así como el desarrollo de estudios y proyectos de mejora del desempeño energético, para lo cual los consumidores residenciales, comerciales, de servicios e industriales, podrán acceder al financiamiento del BANCO NACIÓN ARGENTINA (BNA), en el marco del Convenio a instrumentarse entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y el BNA, y al de otras entidades financieras que mediante convenios específicos, se incorporen en el futuro al Programa que se crea por este acto, con el fin de otorgar disponibilidad de condiciones de financiación preferencial para el reemplazo de equipos, materiales, artefactos y modos de uso, por otros más eficientes, con planes de pago, bonificación de tasas y condiciones específicas que a tal efecto oportunamente se establezcan.

Que en el Anexo (IF-2024-73404078-APN-SSTYPE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, se detalla el listado de equipos, materiales, artefactos y estudios con acceso al financiamiento convenido con el BNA, el cual podrá ser ampliado en el futuro para el citado banco y las demás entidades financieras que se incorporen al Programa de Reconversión y Eficiencia Energética.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa de Reconversión y Eficiencia Energética”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- La SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO tendrá a su cargo diseñar el contenido del Programa creado por el Artículo 1° de la presente medida, realizar las gestiones necesarias para su correcta implementación con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, y con las demás entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526, que en el futuro se incorporen al Programa de Reconversión y Eficiencia Energética, para ofrecer financiamiento, como así también promover el dictado de las normas adecuadas para su funcionamiento.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Anexo (IF-2024-73404078-APN-SSTYPE#MEC) que forma parte de la presente medida, en el cual se detalla el listado de equipos, materiales, artefactos y estudios alcanzados por el financiamiento convenido con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, el cual podrá ser modificado para este banco y las demás entidades financieras que se incorporen en el futuro al Programa de Reconversión y Eficiencia Energética por aquellos que ofrezcan mayor eficiencia.

ARTÍCULO 4°.- El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y las demás entidades financieras que se incorporen al Programa, deberán suministrar la información que requiera la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría, para el adecuado monitoreo de los alcances del Programa, la cual deberá ser provista en los plazos y modalidades que determine la citada Subsecretaría.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2024 N° 51824/24 v. 08/08/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



IF-2024-73404078-APN-SSTYPE#MEC