MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 742/2024

RESOL-2024-742-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-76646582- -APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo 2024 y la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales inter-jurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que el 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que las presentes actuaciones se inician a raíz del episodio registrado en las inmediaciones del estadio “Islas Malvinas” del CLUB ATLÉTICO ALL BOYS en ocasión del encuentro futbolístico que debía disputarse entre el equipo del citado club y del CLUB ATLÉTICO ATLANTA, por el Torneo de Primera Nacional organizado por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, el pasado 8 de junio del corriente año.

Que, en el citado evento deportivo, minutos antes del inicio del partido, un grupo de asistentes ubicados en la vereda perimetral del estadio exhiben la silueta de dos ataúdes hechas en cartón, pintado con los colores distintivos del CLUB ATLÉTICO ATLANTA y otro con los colores de la bandera del ESTADO DE ISRAEL, y un féretro también con los colores del club visitante con la bandera del citado estado, además de banderas del ESTADO de PALESTINA.

Que ese grupo de simpatizantes entona cánticos xenófobos y discriminatorios dirigidos hacia el CLUB ATLÉTICO ATLANTA haciendo alusión a la adhesión a esta institución por parte de la colectividad judía, vociferando “Ruso te vamo’ a matar, no te va a salvar ni la Federal”, además de utilizar profuso material pirotécnico.

Que registradas estas imágenes y alertado el personal policial de la DIRECCIÓN PREVENCIÓN en EVENTOS MASIVOS perteneciente a la SUPERINTENDENCIA DE LA POLICIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES DE CONDUCTAS CONTRAVENCIONALES destacado en el lugar, se procede a la detención de CLAUDIO MARCELO OJEDA, DNI 24.583.293; GASTON EZEQUIEL PANZINI, DNI 27.086.786; LUCA LEONEL CALBANESE, DNI 43.628.786; GUSTAVO OMAR DEL CANTO, DNI 33.573.985 y LEONARDO ULISES DI LORENZO, DNI 25.083.974, y procede a labrar Acta Contravencional por violación del Artículo 119 (Incitar al desorden) del CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE C.A.B.A, elevando las actuaciones a la Fiscalía en turno.

Que en forma consecuente la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO del MINISTERIO DE SEGURIDAD de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, mediante la Resolución N° 110 de fecha 10 de junio de 2024 aplica a los ciudadanos precitados, impedimento de acceso y/o permanencia a los estadios deportivos donde se desarrollen eventos deportivos, comunicándolo a la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de este Ministerio.

Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa pertinente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo.

Que en punto a la gravedad y trascendencia del hecho, es que se propicia desde el MINISTERIO DE SEGURIDAD de la NACIÓN, la aplicación de la figura de “Prohibición de concurrencia administrativa” a todo estadio de fútbol y en todo el territorio nacional por TIEMPO INDETERMINADO a los Señores CLAUDIO MARCELO OJEDA, DNI 24.583.293; GASTON EZEQUIEL PANZINI, DNI 27.086.786; LUCA LEONEL CALBANESE, DNI 43.628.786; GUSTAVO OMAR DEL CANTO, DNI 33.573.985 y LEONARDO ULISES DI LORENZO, DNI 25.083.974, de acuerdo a las previsiones del art. 2°, incs. c) y d) y del art. 3º de la Resolución Nº 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Seguridad ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. - Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por TIEMPO INDETERMINADO a CLAUDIO MARCELO OJEDA, DNI 24.583.293; GASTON EZEQUIEL PANZINI, DNI 27.086.786; LUCA LEONEL CALBANESE, DNI 43.628.786; GUSTAVO OMAR DEL CANTO, DNI 33.573.985 y LEONARDO ULISES DI LORENZO, DNI 25.083.974, de acuerdo a las previsiones del art. 2° y art. 3° de la Resolución Nº 354-E/2017, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 2°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 08/08/2024 N° 51821/24 v. 08/08/2024