MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 743/2024

RESOL-2024-743-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-75641176- -APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo 2024 y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales inter-jurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que las presentes actuaciones se inician preventivamente con la toma de conocimiento del hecho que tuviera por protagonistas a VICTOR JOEL MENDEZ CALIVAR, DNI 98.175.193; NICOLAS SEBASTIAN SAEZ ALBIOL, DNI 33.440.044; DANIEL ESTEBAN SANCHEZ AVILA, DNI 50.516.829; HECTOR MANUEL GOMEZ GOMEZ, DNI 35.937.312 y NURIA MELISA BUSTOS MARIN, DNI 39.383.136 en los incidentes registrados en ocasión de la disputa del encuentro futbolístico sostenido entre los equipos del CLUB DEPORTIVO GODOY CRUZ ANTONIO TOMBA (PROVINCIA DE MENDOZA) y del CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO (CABA) el pasado 25 de mayo en el estadio provincial “ISLAS MALVINAS” en el marco del Torneo de la Liga Profesional de Fútbol.

Que, en la ocasión citada, mientras se desarrollaba el evento deportivo, se producen en el sector Tribuna Popular Sur, ocupada por simpatizantes locales, incidentes que motivaron que el árbitro del encuentro suspendiera el partido minutos posteriores al inicio del segundo tiempo, a raíz de enfrentamientos entre distintas facciones de simpatizantes radicalizados del club mendocino que se disputan el manejo del grueso de la denominada “barra brava”.

Que una parte de los revoltosos durante el primer tiempo arroja elementos contundentes al campo de juego, violencia que recrudece cuando proceden a ingresar al baño y destruyen las instalaciones para hacerse a modo de proyectiles partes de la mampostería y sanitarios, que serán arrojados al campo juego y a otros simpatizantes con los que se enfrentaron.

Que ante el cariz de los acontecimientos la policía apostada en el lugar interviene disuadiendo a los revoltosos y por la investigación llevada a cabo posteriormente se logra identificar a los violentos, tal come se indicó en párrafos precedentes.

Que se pone en conocimiento de las autoridades judiciales pertinentes y se abre el Expediente N. P-56353/24 caratulado “FISCAL EN AV. DAÑO”, interviniendo la FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN N. 32 a cargo de la Dra. PATRICIA ATUR, de la PROVINCIA DE MENDOZA, y se ordena pedido de capturas.

Que con fecha 01/06/2024 el Sr. Jefe de la Dirección de Planeamiento Operativo del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Mendoza cursa nota a la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS circunstanciado los hechos y las personas involucradas, y solicita, también, la inclusión de los precitados en los registros del Programa TRIBUNA SEGURA a fin de aplicárseles Restricción de Concurrencia Administrativa por tiempo indeterminado en cumplimiento de las disposiciones legales en la materia.

Que el espíritu de la normativa pertinente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resultando notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo.

Que atento los lineamientos en prevención de la seguridad vigentes, se estima pertinente la aplicación a VÍCTOR JOEL MENDEZ CALIVAR, DNI 98.175.193; NICOLÁS SEBASTIÁN SAEZ ALBIOL, DNI 33.440.044; DANIEL ESTEBAN SANCHEZ AVILA, DNI 50.516.829; HÉCTOR MANUEL GÓMEZ GÓMEZ, DNI 35.937.312 y NURIA MELISA BUSTOS MARÍN, DNI 39.383.136, la figura de “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por TIEMPO INDETERMINADO, de acuerdo a las previsiones del art. 2°, incs. a), b) c) y d) y del art. 3º de la Resolución N. 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655 y modificatorias, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Seguridad ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. - Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por TIEMPO INDETERMINADO a VÍCTOR JOEL MENDEZ CALIVAR, DNI 98.175.193; NICOLÁS SEBASTIÁN SAEZ ALBIOL, DNI 33.440.044; DANIEL ESTEBAN SANCHEZ AVILA, DNI 50.516.829; HÉCTOR MANUEL GÓMEZ GÓMEZ, DNI 35.937.312 y a NURIA MELISA BUSTOS MARÍN, DNI 39.383.136, de acuerdo a las previsiones del art. 2° y art. 3° de la Resolución N. 354-E/2017, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655 y modificatorias., a partir de la fecha de la publicación de la medida en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 2°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 08/08/2024 N° 51822/24 v. 08/08/2024