ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Disposición 35/2024

DI-2024-35-E-AFIP-SDGADF

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-01331108- -AFIP-DEIEPC#SDGADF y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022 la Administración Federal de Ingresos Públicos aprobó el “RÉGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”, abrogando, entre otras normas, la Disposición N° 153 (AFIP) del 11 de abril de 2008 y su modificatoria.

Que en el Título IV del referido Régimen General se contemplaron las penalidades y sanciones pasibles de ser aplicadas a los oferentes, adjudicatarios o contratistas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, estipulándose, respecto de las sanciones de apercibimiento, suspensión e inhabilitación previstas en su artículo 92, que las mismas serán objeto de reglamentación.

Que, a su vez, el artículo 94 del citado régimen prevé que el órgano rector del Sistema de Compras y Contrataciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos diseñará, implementará y administrará un Registro Único de Proveedores Sancionados, el que deberá publicarse en el sitio “web” del Organismo (https://www.afip.gob.ar) y mantenerse actualizado.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 98 del aludido Régimen General, la Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Federal de Ingresos Públicos es el órgano rector en materia de contrataciones, contando, entre otras atribuciones, con las de disponer políticas de contrataciones, diseñar, implementar y administrar el Registro Único de Sancionados y dictar normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y complementarias en la materia.

Que la Disposición N° 3 (SDG ADF) del 2 de enero de 2023 reglamentó el artículo 92 del Régimen General aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP) y estableció que el aludido Registro Único de Proveedores Sancionados, funcionará en el ámbito de la unidad con capacidad de contratación central.

Que, en función de la experiencia recogida, se considera necesario brindar mayores precisiones e instrumentos para la evaluación de las conductas e irregularidades de los oferentes, adjudicatarios y contratistas en orden a la consideración y graduación de las sanciones a aplicar por parte de las autoridades del Organismo, así como explicitar el procedimiento al que debe ajustarse el ejercicio de la potestad sancionatoria a fin de garantizar el debido proceso adjetivo.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 92, 94 y 98 del Régimen General aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la reglamentación del artículo 92 del “RÉGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS” aprobado por la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022, que como Anexo forma parte de la presente (IF-2024-02372655-AFIP-SDGADF).

ARTÍCULO 2°.- Establecer que el Registro Único de Proveedores Sancionados previsto en el artículo 94 del Régimen General indicado en el artículo 1° funcionará en el ámbito de la unidad con capacidad de contratación central. A dicho registro se incorporarán las sanciones que hayan sido impuestas en los términos de la Disposición N° 153 (AFIP) del 11 de abril de 2008 y su modificatoria y de la Disposición N° 3 (SDG ADF) del 2 de enero de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Abrogar la Disposición N° 3 (SDG ADF) del 2 de enero de 2023.

ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

Juan Maria Conte

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2024 N° 51682/24 v. 08/08/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO (Artículo 1°)

1. AUTORIDAD COMPETENTE. ACTO SANCIONATORIO. REQUISITOS

1.1. Las sanciones indicadas en el artículo 92, incisos a) y b), del "RÉGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS" (en adelante, "Régimen General de Contrataciones"), aprobado por la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022, serán aplicadas por el titular de la unidad con capacidad de contratación (en adelante, UCC) que haya sustanciado el procedimiento de contratación correspondiente, con excepción de las sanciones previstas en el punto 1.2. de la presente.

1.2. La sanción de suspensión por acumulación de apercibimientos y la de inhabilitación serán aplicadas por la Subdirección General de Administración Financiera.

1.3. El acto sancionatorio deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 7° y 8° de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias.

En forma previa a su emisión, en resguardo del debido proceso adjetivo conforme lo establecido en el artículo 1° bis, inciso a), apartado i), de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, deberá brindarse al oferente, adjudicatario o contratista la posibilidad de presentar un descargo en el plazo que se indique en la notificación que se le curse a tal fin, que no podrá ser inferior a CINCO (5) días hábiles.

En dicha notificación, además, deberá indicarse que el oferente, adjudicatario o contratista se encuentra sometido a un procedimiento sancionatorio en los términos de la presente y los incumplimientos que lo motivan.

El descargo será analizado por las áreas competentes, debiendo el acto decisorio hacer expresa consideración de los principales argumentos en tanto fueren conducentes a la solución del caso, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1° bis, inciso a), apartado iii), de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias.

1.4. El dictamen del servicio jurídico competente será obligatorio en todos los casos.

1.5. En atención a lo establecido en el artículo 93 del Anexo del Régimen General de Contrataciones, las sanciones se graduarán en función de la gravedad y la reiteración del incumplimiento, las dificultades o perjuicios que se ocasionare al Organismo, el grado de culpa, negligencia o dolo en que se haya incurrido y la diligencia puesta de manifiesto en subsanar los efectos del acto u omisión imputados.

2. APERCIBIMIENTO

El apercibimiento podrá aplicarse en los siguientes supuestos:

2.1. Retiro de la oferta de manera intempestiva en los términos del quinto párrafo del artículo 43 del Régimen General de Contrataciones.

2.2. Incumplimientos parciales o totales de las obligaciones a cargo de los oferentes, adjudicatarios o contratistas.

2.3. Integración de la garantía de cumplimiento del contrato vencidos los DIEZ (10) días previstos en el artículo 61 del Régimen General de Contrataciones y dentro del plazo de prórroga otorgado conforme dicho artículo.

3. SUSPENSIÓN

La suspensión podrá aplicarse:

3.1. Por un plazo de hasta SEIS (6) meses en los siguientes casos:

3.1.1. Rechazo de la orden de compra, de venta o del contrato en el plazo de TRES (3) días hábiles desde la notificación pertinente, en los términos del artículo 60 del Régimen General de Contrataciones.

3.1.2. Falta de depósito en la cuenta del Organismo del valor de la penalidad aplicada dentro del plazo fijado en la intimación cursada al efecto.

3.1.3. Aplicación de CINCO (5) sanciones de apercibimiento por hechos acaecidos en UN (1) año, computado a partir de ocurrido el primero de ellos, siempre que se haya agotado la vía administrativa por haber sido dictadas aquellas por la máxima autoridad del Organismo, por haberse rechazado los recursos jerárquicos deducidos contra ellas o por haberse vencido el plazo contemplado para su interposición.

Los apercibimientos que configuran el antecedente de hecho de la sanción de suspensión prevista en el párrafo anterior no podrán ser utilizados para aplicar una nueva sanción, salvo que aquella fuera revocada.

3.2. Por un plazo de SEIS (6) meses y hasta UN (1) año en los siguientes casos:

3.2.1. Revocación de la adjudicación por causas imputables al adjudicatario, excepto en los casos en que se prevea la sanción de inhabilitación, así como en el supuesto de revocación de la adjudicación en función de lo establecido por el apartado 2 del inciso a) del artículo 88 del Régimen General de Contrataciones, en el que resultará aplicable lo establecido en el punto 3.1.1. del presente Anexo.

3.2.2. Rescisión del contrato por culpa del contratista en los términos del inciso d) del artículo 88 del Régimen General de Contrataciones.

4. INHABILITACIÓN

La inhabilitación para contratar con el Organismo será por el término de CINCO (5) años y podrá aplicarse en los siguientes supuestos:

4.1. Rechazo o desestimación de la oferta, revocación de la adjudicación o rescisión del contrato por las conductas descriptas en el artículo 8° del Régimen General de Contrataciones.

4.2. Desestimación de la oferta, revocación de la adjudicación o rescisión del contrato en los casos en que se hubiere presentado documentación o información falsa o adulterada.

4.3. Desestimación de la oferta por las causales previstas en el artículo 19 del Régimen General de Contrataciones.

5. PLAZO PARA EJERCER LA POTESTAD SANCIONATORIA

No podrán imponerse sanciones después de transcurrido el plazo de DOS (2) años, computado de los siguientes modos:

5.1. En los supuestos contemplados en los puntos 2.1., 2.2., 2.3, 3.1.1. y 3.1.2., el plazo aludido se computará desde la fecha de la conducta pasible de ser sancionada.

5.2. En los supuestos contemplados en los puntos 3.1.3., 3.2.1, 3.2.2., 4.1, 4.2. y 4.3., el plazo aludido se computará desde la fecha en que se hubiera agotado la vía administrativa por haber sido dictados los actos administrativos correspondientes por la máxima autoridad del Organismo, por haberse rechazado los recursos jerárquicos deducidos contra ellos o por haberse vencido el plazo contemplado para su interposición.

Cuando para la aplicación de una sanción sea necesario el resultado de una causa judicial, el plazo para ejercer la potestad sancionatoria no comenzará a correr o se suspenderá hasta la finalización de dicha causa.

6. NOTIFICACIÓN

Las sanciones previstas en el presente régimen serán notificadas por alguno de los medios establecidos en los incisos b) a g) del artículo 12 del Régimen General de Contrataciones, debiendo contener el texto completo del acto administrativo sancionatorio y la indicación de los recursos que se puedan interponer contra dicho acto y el plazo dentro del cual deben articularse los mismos, o en su caso si el acto agota las instancias administrativas.

7. REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES SANCIONADOS

En el ámbito de la UCC central funcionará el Registro Único de Proveedores Sancionados, por medio del cual se difundirá la información actualizada respecto de las personas que registren sanciones en los términos del artículo 92 del Régimen General de Contrataciones.

8. CÓMPUTO DE PLAZOS

8.1. Las sanciones iniciarán su vigencia y se incorporarán al Registro Único de Proveedores Sancionados desde la fecha en que se hubiera agotado la vía administrativa por haber sido dictadas aquellas por la máxima autoridad del Organismo, por haberse rechazado los recursos jerárquicos deducidos contra ellas o por haberse vencido el plazo contemplado para su interposición.

8.2. Cuando concurriere más de una causal de suspensión y/o inhabilitación, los plazos previstos se cumplirán en forma sucesiva.

9. CARGA DE SANCIONES EN SIGMA - SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN Y MONITOREO DE ADMINISTRACIÓN

En el ámbito de la UCC en que se hubiera sustanciado el procedimiento de contratación se deberán cargar las sanciones en el sistema SIGMA el día en que se hubiera agotado la vía administrativa en los términos del punto 8.1.

En el caso de sanciones de suspensión en los términos del punto 3.1.3. o de inhabilitación, dicha carga la realizará la UCC central.

10. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR AL REGISTRO

A los fines de mantener actualizado el Registro Único de Proveedores Sancionados, será responsabilidad primaria de las UCC y de los funcionarios que hayan dispuesto sanciones, comunicar las mismas a la UCC central el día que se hubiera agotado la vía administrativa en los términos del punto 8.1., detallando la siguiente información:

a) Número de expediente, proceso de contratación y objeto.

b) Acto administrativo que dispuso la sanción y UCC interviniente.

c) Tipo de sanción.

d) De tratarse de apercibimientos, fecha del acaecimiento del hecho que dio lugar a su aplicación.

e) Notificación al proveedor de la sanción.

f) Fecha en que se hubiera agotado la vía administrativa en los términos del punto 8.1.

g) Número de CUIT y nombre o razón social de la persona sancionada.

h) De tratarse de una suspensión, fecha de inicio y fin de la misma.

11. PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES QUE TRAMITAN ANTE EL ÓRGANO RECTOR DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES

En caso de acumulación de sanciones de apercibimiento que pudiera dar lugar a la aplicación de una sanción de suspensión en los términos del punto 3.1.3., el área a cargo del Registro Único de Proveedores Sancionados comunicará inmediatamente dicha circunstancia al órgano rector del sistema de contrataciones, detallando la información mencionada en el punto 10, para la tramitación correspondiente.

En el supuesto de los actos administrativos referidos en el punto 4., que pudieran dar lugar a la aplicación de una sanción de inhabilitación, la UCC respectiva remitirá inmediatamente al órgano rector del sistema de contrataciones la siguiente información:

a) Número de expediente, proceso de contratación y objeto.

b) Acto administrativo que podría originar la aplicación de la sanción de acuerdo con lo establecido en el punto 4.

c) Notificación al proveedor del referido acto.

d) Fecha en que se hubiera agotado la vía administrativa en los términos del punto 8.1.

e) Número de CUIT y nombre o razón social de la persona involucrada.

A los efectos previstos en el punto 9., las sanciones de suspensión en los términos del punto 3.1.3. y de inhabilitación serán comunicadas por el órgano rector del sistema de contrataciones a la UCC central el día que se agote a su respecto la vía administrativa en los términos del punto 8.1.


12. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Una vez aplicada una sanción de suspensión o inhabilitación, ello no impedirá el cumplimiento de los contratos que la persona tuviere adjudicados o en curso de ejecución, ni de sus posibles ampliaciones o prórrogas, no pudiendo adjudicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de la misma.