MINISTERIO DE ECONOMÍA

Decreto 709/2024

DECTO-2024-709-APN-PTE - Delégase facultad.

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-72841934-APN-ST#MEC, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 17.520, 20.094, 24.385, 25.675, 25.877, 27.419 y 27.742, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019, 949 del 26 de noviembre de 2020, 427 del 30 de junio de 2021, 70 del 20 de diciembre de 2023 y 699 del 5 de agosto de 2024 y la Resolución N° 515 del 30 de julio de 2022 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus respectivas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 1° de la Ley N° 17.520 -modificado por la Ley N° 27.742- se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a “…otorgar concesiones de obras e infraestructuras públicas y servicios públicos por un plazo fijo o variable a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras o infraestructuras públicas y para la prestación de servicios públicos mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones conforme los procedimientos que fija la presente ley”.

Que, a su vez, en el referido artículo se establece que “…Podrán otorgarse concesiones de obras, infraestructuras públicas y servicios públicos para la explotación, administración, reparación, ampliación, conservación o mantenimiento de obras ya existentes, con la finalidad de obtención de fondos para la construcción o conservación de otras obras que tengan vinculación física, técnica o de otra naturaleza con las primeras, sin perjuicio de las inversiones previas que deba realizar el concesionario. Para ello se tendrá en cuenta la ecuación económico-financiera de cada emprendimiento. La tarifa, peaje y/o remuneración compensará la ejecución, modificación, ampliación y/o los servicios de administración, reparación, conservación o mantenimiento de la obra existente y la ejecución, explotación y mantenimiento de la obra nueva. A los fines de la consecución de los objetivos planteados en la presente ley, el Poder Ejecutivo nacional, podrá delegar las facultades y obligaciones que establece la misma en las jurisdicciones y entidades que estime convenientes”.

Que por el artículo 8° de la Ley de la Navegación N° 20.094 se determina que las aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico y tránsito interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera otras obras públicas construidas o consagradas a esa finalidad son bienes públicos destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción nacional.

Que en el artículo 235 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN se establece que los ríos, estuarios, arroyos y demás aguas que corren por cauces naturales, los lagos y lagunas navegables, los glaciares y el ambiente periglacial, y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, son bienes pertenecientes al dominio público.

Que por la Ley N° 24.385 se aprobó el ACUERDO DE TRANSPORTE FLUVIAL POR LA HIDROVÍA PARAGUAY- PARANÁ (Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira), suscripto el 26 de junio de 1992 entre la REPÚBLICA ARGENTINA, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, con el objeto facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial longitudinal en la Hidrovía mencionada.

Que en el inciso d) del artículo 24 de la Ley N° 25.877 -modificado por el Decreto N° 70/23- se ha declarado expresamente que se considerarán servicios esenciales en sentido estricto, entre otros, “…La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques...”.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 949/20 se delegó en el entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de obra pública por peaje, en el marco de la Ley N° 17.520, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná-Océano Atlántico, a riesgo empresario y sin aval del Estado.

Que, asimismo, por el artículo 2° de dicho decreto también se delegó en el entonces “…MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la licitación para las tareas de dragado y redragado, mantenimiento y señalización, con relación a otros tramos de la vía navegable no comprendidos en el artículo 1º del presente decreto. La delegación dispuesta en este artículo se extenderá por el plazo de DOS (2) años desde la publicación del presente decreto”.

Que, posteriormente, por el Decreto N° 427/21 se otorgó a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Rio Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el Río de la Plata exterior, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 17.520 y en el artículo 3° de dicho decreto.

Que, como consecuencia de ello, se celebró el 2 de septiembre de 2021 el contrato de concesión entre el ESTADO NACIONAL y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO por el plazo de DOCE (12) meses, prorrogable hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el precitado Decreto N° 949/20, con la finalidad de preservar el interés público comprometido en la continuidad de los servicios, y evitar escenarios o situaciones que pudieren alterar o poner en riesgo la normal operación de los puertos que dependen de la Vía Navegable Troncal, con consecuencias negativas para el comercio exterior y el desarrollo de las economías regionales de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, posteriormente, por la Resolución N° 515/22 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE se prorrogó el citado contrato de concesión desde el 11 de septiembre de 2022 y hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el Decreto N° 949/20.

Que a la fecha no se registran avances significativos en el procedimiento de selección referido en el artículo 1° del Decreto N° 949/20, y el plazo de la delegación establecida en su artículo 2° se encuentra vencido.

Que mediante el Decreto N° 699/24 se ha declarado servicio público a las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de jurisdicción nacional y se ha derogado el Decreto N° 556/21.

Que la Vía Navegable Troncal tiene una importancia estratégica para el desarrollo económico de la REPÚBLICA ARGENTINA, y la libre navegación en condiciones competitivas se constituyó como una política de Estado de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el mencionado ACUERDO DE TRANSPORTE FLUVIAL POR LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANÁ (Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira) y en la Ley N° 27.419 sobre el desarrollo de la marina mercante nacional y la integración fluvial regional.

Que las circunstancias actuales ameritan la revisión y simplificación del objeto del precitado contrato de concesión, con el fin de posibilitar la inmediata ejecución de las obras de mejoras requeridas para el eficiente funcionamiento de la infraestructura referida, la optimización de su uso, el aprovechamiento de las capacidades de carga de los buques y el alcance de las profundidades requeridas por los usuarios en sus distintos tramos.

Que, en similar sentido, resulta necesario asegurar la regularidad, continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios comprendidos, con el firme propósito de llevar adelante la postergada licitación pública y, en consecuencia, adjudicar la concesión de los servicios de la Vía Navegable Troncal, a largo plazo, a empresas y actores del sector privado.

Que el logro de dichos objetivos requiere concentrar las acciones y delegar ciertas atribuciones para que sean llevadas a cabo por el órgano con competencia específica en la materia.

Que en el artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias se estableció que compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA todo lo inherente a la elaboración de las políticas en materia de obras públicas e infraestructura, a la política hídrica nacional, al transporte fluvial y marítimo y, en particular, entender en los procesos licitatorios, en el otorgamiento de concesiones y en la fiscalización de los proyectos de concesión de obras de infraestructura y servicios públicos que sean realizados en el ámbito de su competencia, como así también en la construcción, habilitación y fiscalización de las infraestructuras correspondientes a puertos y vías navegables, entre otras.

Que, por otra parte, en el Anexo II del Decreto Nº 50/19 se establecieron los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA: “1. intervenir en la elaboración, ejecución y evaluación de políticas y planes referidos a los puertos, vías navegables, transporte fluvial y marítimo. 2. Intervenir, en el marco de su competencia como autoridad de aplicación, en el ejercicio de las funciones de las Leyes Nros. 24.093 y 27.419. 3. Intervenir en el control y fiscalización de los servicios de transporte fluvial, marítimo y los vinculados a ellos que se desarrollen en el ámbito de su competencia. 4. Entender en la realización de los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, capacitación y titulación del personal embarcado y toda otra normativa vinculada al ámbito de su competencia. 5. Intervenir en materia de compensaciones tarifarias y de costos de explotación del transporte fluvial y marítimo y de las actividades portuarias y vías navegables. 6. Entender en la administración, control y gestión de las instalaciones, embarcaciones, materiales, equipos y recursos humanos afectados a las actividades y áreas de su competencia”.

Que en atención a su competencia técnica, resulta oportuno delegar en la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de realizar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje y/o de concesión de servicio público mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones, según el caso, todo ello en el marco de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal y de las demás vías navegables de jurisdicción nacional.

Qué, en virtud de ello, corresponde derogar el Decreto N° 949/20, dejándose así sin efecto la delegación oportunamente efectuada en favor del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y, consecuentemente, derogar los artículos 3° y 4° del Decreto N° 427/21.

Que hasta tanto se lleve a cabo la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la respectiva licitación pública, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO deberá continuar garantizando la navegabilidad de la Vía Navegable Troncal entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico, manteniendo el actual nivel de prestación del servicio.

Que asimismo, y a tenor de su capacidad técnica, corresponde encomendar a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO a que brinde colaboración en la confección de los proyectos e informes técnicos necesarios para la elaboración de la documentación y las bases de las licitaciones citadas supra.

Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá realizar una revisión integral del “Contrato de Concesión de la Vía Navegable Troncal”, suscripto el 2 de septiembre de 2021 por el ESTADO NACIONAL y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que dicha revisión tiene por finalidad simplificar el objeto del citado contrato de concesión y posibilitar la inmediata ejecución de las obras de mejoras y adecuación que garanticen el eficiente funcionamiento de la infraestructura concesionada, la optimización de su uso, de las capacidades de recarga de los buques y de los sistemas de transporte en sus distintos tramos, y el eficaz e inmediato traspaso de la concesión en favor de quien o quienes resulten adjudicatarios de la licitación objeto de la presente medida, en condiciones de regularidad, continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios comprendidos.

Que, en idéntico sentido, corresponde autorizar a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA a modificar el precitado contrato de concesión.

Que en consideración a lo normado por la Ley General del Ambiente N° 25.675, en materia ambiental, y a la especificidad del objeto de la licitación, y siendo la referida SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES la Autoridad de Aplicación del presente, se entiende adecuado facultar a dicha Subsecretaría a establecer los procedimientos de evaluación de impacto ambiental necesarios y establecer los procedimientos para llevar a cabo la fiscalización y el control de la concesión o las concesiones que se adjudiquen en razón de las delegaciones propiciadas, por sí o a través de terceros.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de la Ley Nº 17.520.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje y/o de concesión de servicio público mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones, según el caso; todo ello en el marco de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico.

A tal efecto, dicha Subsecretaría podrá sustanciar más de un procedimiento de selección y dividir los contratos en tantos tramos o actividades como resulte técnicamente conveniente.

ARTÍCULO 2°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la licitación para las tareas de dragado y redragado, mantenimiento y señalización, con relación a otros tramos de la vía navegable de jurisdicción nacional no comprendidos en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO deberá mantener el actual nivel de prestación del servicio, en cumplimiento de la concesión otorgada por el Decreto N° 427 del 30 de junio de 2021, pudiendo para ello continuar percibiendo el peaje correspondiente, hasta tanto tome posesión quien o quienes resulten adjudicatarios de la licitación pública aludida en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 4°.- La SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA realizará una revisión integral del “Contrato de Concesión de la Vía Navegable Troncal” suscripto el 2 de septiembre de 2021 entre el ESTADO NACIONAL y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO con la finalidad de facilitar el eficaz e inmediato traspaso de la concesión en favor de quien o quienes resulten adjudicatarios de la licitación pública a que refiere el artículo 1° del presente, en condiciones de regularidad, continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios comprendidos.

A tal efecto, autorízase a la mentada SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA a modificar el referido Contrato de Concesión.

ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá requerir a otros organismos administrativos colaboración en la elaboración de proyectos de pliegos, realización de estudios de impacto ambiental e informes técnicos, quedando asimismo facultada a establecer los procedimientos de evaluación de impacto ambiental correspondientes, de conformidad con lo establecido por la Ley General del Ambiente N° 25.675.

ARTÍCULO 6°.- La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO deberá colaborar y prestar asistencia técnica y operativa, con todos sus recursos, a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuando le sea requerido, tanto en la realización de todos los estudios preliminares que deban realizarse en el marco de lo determinado en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias como en el marco de este decreto.

ARTÍCULO 7°.- La SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del presente decreto, establecerá los procedimientos y mecanismos eficaces para llevar a cabo la fiscalización y el control, por sí o a través de terceros, de la concesión o las concesiones adjudicadas en razón de la delegación efectuada en el presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- Deróganse el Decreto N° 949 del 26 de noviembre de 2020 y los artículos 3° y 4° del Decreto N° 427 del 30 de junio de 2021.

ARTÍCULO 9°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 09/08/2024 N° 52143/24 v. 09/08/2024