ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 525/2024

RESOL-2024-525-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024

Visto el Expediente N° EX-2024-80479808-APN-SD#ENRE y la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 520 de fecha 2 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 7 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 520 de fecha 2 de agosto de 2024, se instruyó a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) a que, teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2024-81020047-APN-ARYEE#ENRE y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calculara el monto del subsidio correspondiente, el que debería ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” (SEN) en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

Que, asimismo, mediante el artículo 12 se hizo lo propio para los usuarios residenciales del Nivel 2 y Nivel 3 de las zonas frías, a partir de los valores contenidos en el IF-2024- 81020589-APN-ARYEE#ENRE.

Que, como consecuencia de un error material, se consignó un valor del SEN de 64,554 $/kWh para los primeros 350 kWh de consumo mensual de la categoría T1 Residencial Nivel 2 - bajos ingresos, y de 53,702 $/kWh para los primeros 250 kWh de consumo mensual de la categoría T1 Residencial Nivel 3 - ingresos medios.

Que, en igual sentido, se consignó un valor del SEN de 64,554 $/kWh para los primeros 700 kWh de consumo mensual de la categoría T1 Residencial Nivel 2 - bajos ingresos, y de 53,702 $/kWh para los primeros 500 kWh de consumo mensual de la categoría T1 Residencial Nivel 3 - ingresos medios, ambos para usuarios ubicados en zonas frías.

Que el valor correcto del SEN para los primeros 350 kWh de consumo mensual de la categoría T1 Residencial Nivel 2 - bajos ingresos es 70,155 $/kWh, y 58,059 $/kWh para los primeros 250 kWh de consumo mensual de la categoría T1 Residencial Nivel 3 - ingresos medios.

Que los mismos valores adopta el SEN para el consumo base de los usuarios T1 Residencial Nivel 2 - bajos ingresos y T1 Residencial Nivel 3 - ingresos medios de las zonas frías.

Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017 determina que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo Nº 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y los artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Reemplazar el valor del Subsidio del Estado Nacional contenido en el IF-2024-81020047-APN-ARYEE#ENRE de la categoría T1 Residencial Nivel 2 - bajos ingresos para los primeros 350 kWh de consumo mensual que forma parte integrante de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 520 de fecha 2 de agosto de 2024, de modo que donde dice “64,554 $/kWh”, debe decir “70,155 $/kWh” y el correspondiente a la categoría T1 Residencial Nivel 3 - ingresos medios para los primeros 250 kWh de consumo mensual, de modo que donde dice “53,702 $/kWh”, debe decir “58,059 $/kWh”.

ARTÍCULO 2.- Reemplazar el valor del Subsidio del Estado Nacional contenido en el IF-2024-81020589-APN-ARYEE#ENRE de la categoría T1 Residencial Nivel 2 - bajos ingresos para los primeros 700 kWh de consumo mensual que forma parte integrante de la Resolución ENRE N° 520/2024, de modo que donde dice “64,554 $/kWh”, debe decir “70,155 $/kWh” y el correspondiente a la categoría T1 Residencial Nivel 3 - ingresos medios para los primeros 500 kWh de consumo mensual, de modo que donde dice “53,702 $/kWh”, debe decir “58,059 $/kWh”.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.).

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

e. 09/08/2024 N° 52384/24 v. 09/08/2024