MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 765/2024

RESOL-2024-765-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-76686944- -APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3° inc. j) establece que el Estado a través de los organismos competentes, deberá velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que con fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354-E/2017 y sus modificatorias con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que el sustento fáctico que da origen a la presente medida es la incidencia registrada con fecha 19 de junio de 2024 en la localidad de Desaguadero, Provincia de Mendoza en ocasión de realizarse un control policial y requisa de un colectivo de la empresa Expreso Issa que trasladaba simpatizantes del Club Almirante Brown el cual arrojó como resultado el secuestro de una pistola color negra con cargador colocado con ocho proyectiles calibre 22 marca GMC sin número legible, un revolver calibre 22 largo marca Pehuen sin número legible, con tambor de ocho aleveolos con proyectiles en su interior, una caja de cartuchos calibre 22 largo marca FB con veintitrés proyectiles y once gramos de marihuana, no pudiendo individualizar a particular o particulares por la portación y/o tenencia de los elementos incautados.

Que el incidente referido fue formalmente notificado a la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos de esta jurisdicción mediante Nota N° 187/2024 de la Dirección Planeamiento Operativo del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Mendoza.

Que atento la jurisdicción donde se produjo el hecho, intervino la Oficina Fiscal de La Paz de la localidad de Desaguadero, Provincia de Mendoza, dando origen a la Causa Penal N° P-68342/24, por conducto de la cual se prohibió el ingreso de la citada provincia de las CUARENTA Y OCHO (48) personas que circulaban en el colectivo antes mencionado.

Que en la nota de fecha 24 de junio de 2024 remitida por parte de la Dirección de Planeamiento Operativo del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Mendoza a esta jurisdicción, se propuso aplicar la figura de la “Restricción de Concurrencia Administrativa” a CUARENTA Y OCHO (48) personas.

Que de las CUARENTA Y OCHO (48) personas individualizadas por la Dirección de Planeamiento Operativo del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Mendoza en la nota de fecha 24 de junio de 2024, las referenciadas con los números 6, 7, 15, 17, 19, 34. 38 y 45 no corresponde que sean incluidas en la medida, ya que en UN (1) un caso no coincide el nombre y apellido con el número de documento de identidad y en los otros SIETE (7) casos se trata de menores de edad de acuerdo a lo informado por el RENAPER.

Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo.

Que atento los lineamientos en prevención de la seguridad vigentes, se evalúa pertinente la aplicación de la figura de Restricción de Concurrencia Administrativa a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por TIEMPO INDETERMINADO, de acuerdo a las previsiones del art. 2°, incisos a) y d) de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 354/17 y sus modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655 y modificatorias, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el BOLETÍN OFICIAL a las personas detalladas en la parte resolutiva de la presente medida.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese la “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por TIEMPO INDETERMINADO, en los términos de los artículos 2° y 3° de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354/17 y sus modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias a partir de la publicación de la medida en el BOLETÍN OFICIAL a las siguientes personas: Nicolás Exequiel Román, DNI N° 42.599.727, Williams Ariel Peralta, DNI N° 29.226.971, Luciano Matías Alderete, DNI N° 46.341.682, Norberto Maximiliano Pereyra, DNI N° 33.905.367, Carlos Facundo Nicolás Pascucchio, DNI N° 30.862.161, Cristian Alejandro Mongelos Galarza, DNI N° 34.140.919, Pedro Samuel González, DNI N° 22.724.103, Diego David Paz , DNI N° 32.573.196, Diego Martín Riquel, DNI N° 27.015.604, Diego Emanuel Festa, DNI N° 29.094.224, Gustavo Alejandro Paz, DNI N° 28.779.904, Juan Carlos Soria, DNI N° 25.655.830, Carlos Alberto Pereyra, DNI N° 23.793.985, Sebastián Ezequiel Sliwa, DNI N° 25.563.503, Matías Ezequiel Rivas Rodríguez, DNI N° 35.067.637, Matías Marcelo Enrique Pereyra, DNI N° 29.661.081, Martín Aaron Montenegro, DNI N° 37.711.036, Dante Manuel Luna Enríquez, DNI N° 38.143.435, Hugo Pacheco, DNI N° 11.508.161, Milena Selena Peralta, DNI N° 41.823.690, Andrea Soledad Díaz, DNI N° 36.542.640, Irene Yanel Lizarraga, DNI N° 30.722.063, Cristina Laura Soria, DNI N° 28.596.688, Javier Alejandro Peralta, DNI N° 23.176.589, Germán Matías Montenegro, DNI N° 38.945.108, Pablo Ezequiel Arzamendia, DNI N° 46.284.756, Fernando Daniel Pacheco, DNI N° 31.632.259, Zoe Ximena Morales, DNI N° 47.162.165, Susana Verónica Massola, DNI N° 23.670.497, Yesica Pamela Álvarez, DNI N° 36.515.806, Gabriel Alberto Villalba, DNI N° 34.412.125, Aníbal Enrique Pereyra, DNI N° 31.393.546, Maximiliano Ezequiel Pereyra Maidana, DNI N° 47.574.166, Pablo Miguel Boca, DNI N° 23.222.013, Franco Nahuel Soria, DNI N° 42.628.997, Rene Gabriel Soria, DNI N° 27.915.452, Lucas Miguel Solís Valdez, DNI N° 45.779.682, Sergio Damián González, DNI N° 28.095.445, Raúl Alberto Albornoz, DNI N° 40.066.690 y Alan Rodrigo Arias, DNI N° 37.144.584.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 09/08/2024 N° 52190/24 v. 09/08/2024