MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 357/2024

DI-2024-357-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024

VISTO el Expediente EX-2023-138396996- -APN-DGD#MT la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2377-APN-ST#MT, la DI-2023-877-APN-DNL#MT y la DI-2023-1159-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del IF-2023-141686386-APN-DNRYRT#MT del presente expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2939/23, celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE GUARDAVIDAS y en representación del sector empresario, quienes fueran designados como integrantes de la “COMISION DE INTERPRETACION, VERIFICACION Y APLICACION”, conformada en el artículo 7° del Acuerdo N° 2249/23, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que mediante la Disposición DI-2023-1159-APN-DNL#MT se fijaron los topes indemnizatorios por el cual surge los topes indemnizatorios correspodientes al acuerdo Nº 2939/23, para las vigencias a partir del 1º de diciembre de 2023, a partir del 1º de enero de 2024.

Que el area técnica, ha detectado un error material y aritmético en el cálculo efectuado para determinar el promedio mensual de remuneraciones del cual se deriva el tope indemnizatorio resultante, fijado por la DI-2023-1159-APN-DNL#MT, producto de haber omitido contemplar lo pactado por las partes en el Acuerdo Nº 2249/23.

Que por tal motivo y en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), corresponde subsanar el error material en el que se ha incurrido, dejando sin efecto el tope anteriormente fijado y correlativamente fijando el importe promedio de las remuneraciones del que surge el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 2939/23, homologado por la RESOL-2023-2377-APN-ST#MT.

Que, mediante la Disposición DI-2023-877-APN-DNL#MT, se fijaron los topes indemnizatorios para las vigencias Julio, Agosto, Octubre y Diciembre de 2023, correspondientse al Acuerdo Nº 2249/23.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 2939/23 han establecido los nuevos valores para de las escalas salariales vigentes a partir del mes de diciembre de 2023 para los alcances “Guardavidas General”, “Zona Desfavorable” y “Zona Cordillerana”, deviene necesario actualizar lo anteriormente fijado.

Que, cabe destacar que la DI-2023-877-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que en el IF-2024-71455988-APN-DNL#MT obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2023-2377-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2939/23, suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE GUARDAVIDAS y en representación del sector empresario, quienes fueran designados como integrantes de la “COMISION DE INTERPRETACION, VERIFICACION Y APLICACION”, conformada en el artículo 7° del Acuerdo N° 2249/23, conforme al detalle que, como ANEXO DI-2024-71451460-APN-DNL#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la Disposición DI-2023-1159-APN-DNL#MT de fecha 7 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 3º.- Déjanse sin efecto los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º Diciembre de 2023 para los alcances “Guardavidas General”, “Zona Desfavorable” y “Zona Cordillerana”, fijados en el DI-2023-111313613-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2023-877-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 2249/23..

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, fijado en el artículo 1° de la presente y se tome razón de lo dispuesto en los artículos precedentes. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2024 N° 51594/24 v. 09/08/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)