MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 357/2024
DI-2024-357-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024
VISTO el Expediente EX-2023-138396996- -APN-DGD#MT la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Resolución RESOL-2023-2377-APN-ST#MT, la DI-2023-877-APN-DNL#MT y la
DI-2023-1159-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del IF-2023-141686386-APN-DNRYRT#MT del presente
expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo
homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
2939/23, celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE GUARDAVIDAS y en
representación del sector empresario, quienes fueran designados como
integrantes de la “COMISION DE INTERPRETACION, VERIFICACION Y
APLICACION”, conformada en el artículo 7° del Acuerdo N° 2249/23, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/91, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que mediante la Disposición DI-2023-1159-APN-DNL#MT se fijaron los
topes indemnizatorios por el cual surge los topes indemnizatorios
correspodientes al acuerdo Nº 2939/23, para las vigencias a partir del
1º de diciembre de 2023, a partir del 1º de enero de 2024.
Que el area técnica, ha detectado un error material y aritmético en el
cálculo efectuado para determinar el promedio mensual de remuneraciones
del cual se deriva el tope indemnizatorio resultante, fijado por la
DI-2023-1159-APN-DNL#MT, producto de haber omitido contemplar lo
pactado por las partes en el Acuerdo Nº 2249/23.
Que por tal motivo y en los términos del artículo 101 del Decreto N°
1759/72 (t.o. 2017), corresponde subsanar el error material en el que
se ha incurrido, dejando sin efecto el tope anteriormente fijado y
correlativamente fijando el importe promedio de las remuneraciones del
que surge el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 2939/23,
homologado por la RESOL-2023-2377-APN-ST#MT.
Que, mediante la Disposición DI-2023-877-APN-DNL#MT, se fijaron los
topes indemnizatorios para las vigencias Julio, Agosto, Octubre y
Diciembre de 2023, correspondientse al Acuerdo Nº 2249/23.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 2939/23 han establecido los nuevos valores para de las escalas
salariales vigentes a partir del mes de diciembre de 2023 para los
alcances “Guardavidas General”, “Zona Desfavorable” y “Zona
Cordillerana”, deviene necesario actualizar lo anteriormente fijado.
Que, cabe destacar que la DI-2023-877-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que en el IF-2024-71455988-APN-DNL#MT obra el informe técnico por el
cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2023-2377-APN-ST#MT
y registrado bajo el Nº 2939/23, suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE
GUARDAVIDAS y en representación del sector empresario, quienes fueran
designados como integrantes de la “COMISION DE INTERPRETACION,
VERIFICACION Y APLICACION”, conformada en el artículo 7° del Acuerdo N°
2249/23, conforme al detalle que, como ANEXO
DI-2024-71451460-APN-DNL#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la Disposición DI-2023-1159-APN-DNL#MT de fecha 7 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 3º.- Déjanse sin efecto los importes promedio de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1º Diciembre de 2023 para los alcances
“Guardavidas General”, “Zona Desfavorable” y “Zona Cordillerana”,
fijados en el DI-2023-111313613-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2023-877-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 2249/23..
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, fijado en el artículo 1° de la
presente y se tome razón de lo dispuesto en los artículos precedentes.
Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/08/2024 N° 51594/24 v. 09/08/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)