ENERGÍA
ELÉCTRICA
Decreto 718/2024
DECTO-2024-718-APN-PTE - Concesiones.
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-76507783-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
15.336, 23.696, 24.065 y 25.943, los Decretos Nros. 287 del 22 de
febrero de 1993, 882 del 31 de octubre de 2017 y 55 del 16 de diciembre
de 2023 y las Resoluciones Nros. 130 del 8 de marzo de 2022, 574 del 10
de julio de 2023, 815 del 5 de octubre de 2023, 2 del 16 de enero de
2024, 33 del 15 de marzo de 2024 y 78 del 17 de mayo de 2024, todas de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus respectivas
normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la década de 1960 se inició en la REPÚBLICA ARGENTINA
un importante proceso de planificación y desarrollo de la
hidroelectricidad por parte del ESTADO NACIONAL, a través de las
empresas AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AYEESE) e
HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDRONOR S.A.) que
proyectaron, construyeron y operaron grandes aprovechamientos
hidroeléctricos en diversos puntos del país.
Que mediante el artículo 6°, inciso d) de la Ley N° 15.336 se declaró
de jurisdicción nacional la generación de energía eléctrica, cualquiera
sea su fuente, su transformación y transmisión, cuando se trate de
aprovechamientos hidroeléctricos o mareomotores que sea necesario
interconectar entre sí o con otros de la misma o distinta fuente, para
la racional y económica utilización de todos ellos.
Que la señalada Ley N° 15.336 dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
proveerá lo conducente, dentro de las facultades que se le otorgan,
para promover en cualquier lugar del país grandes captaciones de
energía hidroeléctrica, y que -en cuanto se relacione con lo
establecido en su artículo 6°- el gobierno federal puede utilizar y
reglar las fuentes de energía, en cualquier lugar del país, en la
medida requerida para los fines a su cargo.
Que como resultado de las reformas efectuadas en el Sector Eléctrico en
la década de 1990, mediante el artículo 93 de la Ley N° 24.065 se
declararon sujetas a privatización las actividades de generación y
transporte de energía eléctrica a cargo de las empresas SERVICIOS
ELÉCTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (SEGBA), AGUA Y
ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AYEESE) y, en lo que aquí
interesa, HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDRONOR
S.A.), las que se regirían por la Ley N° 23.696.
Que mediante la Ley N° 24.065 se estableció el marco regulatorio de la
energía eléctrica y se dispuso la división vertical de la industria
eléctrica.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 24.065 - en
consonancia con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 3° de
la Ley N° 15.336 -, la actividad de generación de energía eléctrica, en
cualquiera de sus modalidades, destinada total o parcialmente a
abastecer de energía a un servicio público es considerada una actividad
de interés general, afectada a dicho servicio y encuadrada en las
normas legales y reglamentarias que aseguren su normal funcionamiento.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°
15.336, modificado por la Ley N° 24.065, corresponde al PODER EJECUTIVO
NACIONAL otorgar las concesiones y ejercer las funciones de policía y
demás atribuciones inherentes al poder jurisdiccional cuando se trate
de generación de energía eléctrica, cualquiera sea su fuente, declarada
de jurisdicción nacional, de conformidad con el artículo 6° de la Ley
N° 15.336.
Que en cumplimiento de lo previsto por las leyes que integran el marco
regulatorio eléctrico referidas precedentemente se dictó el Decreto N°
287/93 por el que se dispuso, a los fines de la reorganización y
privatización de HIDRONOR S.A., la constitución de, entre otras,
HIDROELÉCTRICA ALICURÁ SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA ALICURÁ S.A.),
HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN
S.A.), HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA
CERROS COLORADOS S.A.) e HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA SOCIEDAD
ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA S.A.).
Que a través del citado decreto la actividad de generación de energía
eléctrica por entonces a exclusivo cargo de HIDRONOR S.A. fue dividida
en distintas unidades de negocio comprensivas de los diversos
aprovechamientos hidroeléctricos, estos son, en lo atinente al presente
acto: (i) ALICURÁ, (ii) EL CHOCÓN-ARROYITO, (iii) CERROS COLORADOS
PLANICIE BANDERITA y (iv) PIEDRA DEL ÁGUILA.
Que por el artículo 7° de la Resolución N° 61 del 29 de abril de 1992
de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se estableció que son agentes reconocidos
del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) aquellos que participaban en
dicho mercado al 30 de abril de 1992, operando en el marco de la
Resolución N° 38 del 19 de julio de 1991 de la ex-SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, entre las que se encontraba HIDRONOR S.A.
Que, en ese marco, se otorgó a cada una de las unidades de negocio
constituidas la concesión para la generación de energía eléctrica en
cada uno de los aprovechamientos hidroeléctricos que les dan nombre.
Que las citadas unidades de negocio fueron transferidas al sector
privado mediante el procedimiento de venta del paquete accionario
mayoritario de las sociedades titulares de las concesiones de cada uno
de los aprovechamientos hidroeléctricos por un plazo de TREINTA (30)
años.
Que el plazo de los contratos de concesión celebrados para la
prestación de la actividad de generación de energía eléctrica en los
Complejos Hidroeléctricos EL CHOCÓN, ALICURÁ, PIEDRA DEL ÁGUILA y
CERROS COLORADOS se encuentra vencido, además de estar transcurriendo
el denominado “Período de Transición” previsto en el artículo 67 de los
respectivos contratos de concesión, de conformidad con la Resolución de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 78 del 17 de
mayo de 2024.
Que los contratos de concesión establecen que, a su vencimiento, el
dominio y la posesión de los equipos se transferirán de pleno derecho
al ESTADO NACIONAL en su carácter de concedente, de acuerdo con lo
prescripto en la Ley N° 15.336 y sus modificatorias, disponiéndose,
además, las pautas y recaudos para la transferencia de los empleados
que prestan tareas para la concesionaria, como así también la reversión
al concedente de todos los bienes cedidos a la concesionaria.
Que es intención del ESTADO NACIONAL volver a licitar las concesiones
bajo un proceso competitivo nacional e internacional, en cabeza de las
sociedades creadas al efecto.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA N° 130/22 se conformó el “EQUIPO DE TRABAJO DE
APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS CONCESIONADOS” (ETAHC) con el objetivo
primario de realizar el relevamiento integral del estado de situación
en los aspectos técnicos, económicos, jurídicos y ambientales de las
concesiones hidroeléctricas de jurisdicción nacional, entre las que se
encuentran las de los complejos citados anteriormente.
Que con base en los resultados de los estudios realizados, el ETAHC
elevó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA sendos
informes circunstanciados sobre el estado de situación de cada uno de
los aprovechamientos hidroeléctricos otorgados en concesión.
Que de dichos informes surge la necesidad de avanzar hacia un plan
estratégico de renovación de activos, cuyo objetivo es garantizar una
condición de operación confiable de los aprovechamientos
hidroeléctricos a los efectos de proveer a un funcionamiento pleno y
sin interrupciones.
Que con el fin de dar inicio a las gestiones que permitan llevar a cabo
el Concurso, mediante su Nota del 26 de abril de 2024 la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a ENERGÍA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y a NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA (NASA) para que adopten las medidas necesarias a efectos de
que, a través de la organización societaria pertinente, implementen las
acciones que sean menester para estar en condiciones de efectuar el
procedimiento de reversión previsto en cada uno de los Contratos de
Concesión de los Complejos Hidroeléctricos del Comahue, en el marco del
desarrollo de los actos orientados a realizar el traspaso al sector
privado a través de un procedimiento licitatorio transparente y
competitivo.
Que la implementación del concurso y de las respectivas concesiones
requiere la elaboración de los pliegos de bases y condiciones
correspondientes, la definición de las normas de manejo de aguas
aplicables, la identificación de las inversiones obligatorias que
deberá realizar el nuevo concesionario con el objetivo de extender la
vida útil de los activos de los complejos hidroeléctricos, el replanteo
del perímetro de concesión de cada uno de los complejos
hidroeléctricos, y la elaboración de los manuales de protección del
ambiente y seguridad de presas entre otros, lo que requiere un trabajo
conjunto con distintos organismos tales como la AUTORIDAD
INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS LIMAY, NEUQUÉN Y NEGRO
(AIC) y el ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP),
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en consecuencia, mientras se llevan a cabo las tareas mencionadas,
y habiendo consultado a los organismos que toman intervención en el
control y cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios, la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) ha informado que de la evaluación realizada, las
acciones de operación y mantenimiento efectuadas durante el plazo de
concesión transcurrido han sido satisfactorias, y en igual sentido se
han pronunciado el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE),
organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, el ORSEP y la AIC respecto del cumplimiento de
las normas atinentes a las respectivas materias.
Que teniendo en consideración el conocimiento adquirido por los
actuales concesionarios: (i) ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD
ANÓNIMA concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Cerros Colorados;
(ii) ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA concesionaria del
Complejo Hidroeléctrico El Chocón -Arroyito; (iii) AES ALICURÁ SOCIEDAD
ANÓNIMA concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Alicurá y (iv)
CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA concesionaria del Complejo
Hidroeléctrico Piedra del Águila, en la prestación de dicha actividad,
razones de seguridad, celeridad, eficiencia, economía y transparencia
demandan la pertinencia de, concomitantemente con el desarrollo del
Concurso, propiciar la extensión del Plazo de Operación de las
concesiones, en las condiciones establecidas en los respectivos
Contratos de Concesión y en el presente decreto, hasta tanto sean
transferidos los paquetes accionarios mayoritarios a los adjudicatarios
de las unidades de negocio como consecuencia del proceso licitatorio.
Que a los efectos del Concurso Público, ENARSA y NUCLEOELÉCTRICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA), en conjunto, constituyeron CUATRO
(4) sociedades anónimas: (i) ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, (ii) CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, (iii)
CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y (iv)
PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (LAS
SOCIEDADES), cuyos paquetes accionarios del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO
(98 %) y DOS POR CIENTO (2 %) son propiedad, respectivamente, de ENARSA
y NASA; ello bajo el régimen del Capítulo II, Sección V, de la Ley
General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias.
Que la titularidad por parte de ENARSA y de NASA de las acciones de las
sociedades constituidas resulta transitoria, hasta tanto se produzca la
transferencia de los paquetes accionarios al sector privado, a través
de un concurso público nacional e internacional, competitivo,
transparente y expeditivo, que propenda, además, a la consecución de
valores de mercado en consideración de la actividad de interés general
afectada a un servicio público involucrada y a la relevancia de los
bienes operados.
Que, en tal marco e instancia, resulta conveniente establecer el
momento en que se otorgará la concesión a LAS SOCIEDADES.
Que, asimismo, corresponde definir el plazo en que se deberán
transferir las acciones que corresponden a ENARSA y a NASA de cada una
de LAS SOCIEDADES a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Anexo I
del Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024, reglamentario del Título II
de la LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS
ARGENTINOS Nº 27.742.
Que resulta conveniente facultar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA a fijar las pautas del Concurso Público Nacional
e Internacional para la venta del paquete accionario de LAS SOCIEDADES,
competitivo y expeditivo, que deberá incluir el esquema de remuneración
de los concesionarios durante el Período de Concesión y como mínimo los
siguientes anexos: (i) Contrato de Concesión, (ii) perímetro y
descripción, (iii) inventario, (iv) seguridad de presas, embalses y
obras auxiliares; (v) normas de manejo de aguas; (vi) guardias
permanentes; (vii) protección del ambiente; (viii) seguros; (ix) obras
y trabajos obligatorios.
Que, a su vez, es necesario facultar a la citada Secretaría para
elaborar y suscribir los documentos que sean menester para la
transferencia del paquete mayoritario de acciones de LAS SOCIEDADES.
Que corresponde establecer que, en caso de declararse desierto o
fracasado el concurso público y vencidos los plazos indicados en los
artículos 1° y 2° de la presente medida, la titularidad del paquete
mayoritario de acciones de que se trate permanecerá en poder del ESTADO
NACIONAL, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que resulta preciso designar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación de las concesiones de los
Complejos Hidroeléctricos contemplados en los artículos 12, 13, 14 y 15
del presente, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades de
las autoridades competentes en lo relativo al manejo de aguas y
protección del ambiente, y seguridad de presas, embalses y obras
auxiliares.
Que, finalmente, deviene necesario autorizar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA a efectuar cualquier gestión que se requiera
para la transferencia a LAS SOCIEDADES de la propiedad y/o el uso y
goce de los bienes referidos en el artículo 10 del presente, así como
la transferencia del personal y los contratos que resulten
indispensables y/o convenientes para el normal funcionamiento de los
Complejos Hidroeléctricos y la generación de energía eléctrica.
Que, asimismo, corresponde facultar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a dictar
las medidas aclaratorias y complementarias al presente decreto.
Que la presente medida, así como las acciones que propicia, se enmarcan
en la Emergencia del Sector Energético Nacional y, en particular, del
segmento de generación bajo jurisdicción federal declarada mediante el
Decreto N° 55/23.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su
condición de representante del Poder Concedente de los contratos de
concesión, ha tomado la intervención de su competencia.
Que los servicios jurídicos permanentes pertinentes han tomado la
intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes Nros. 15.336, 23.879 y 24.065.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Las actuales Concesionarias ORAZUL ENERGY CERROS
COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA (concesionaria del Complejo Hidroeléctrico
Cerros Colorados), ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
(concesionaria del Complejo Hidroeléctrico El Chocón-Arroyito) y AES
ALICURÁ SOCIEDAD ANÓNIMA (concesionaria del Complejo Hidroeléctrico
Alicurá) continuarán operando los Complejos Hidroeléctricos que fueran
oportunamente otorgados en concesión con vencimiento el 11 de agosto de
2023, prorrogado mediante las Resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Nros. 574 del 10 de julio de 2023, 815 del 5
de octubre de 2023, 2 del 16 de enero de 2024, 33 del 15 de marzo de
2024 y 78 del 17 de mayo de 2024, en tanto remitan, dentro de los CINCO
(5) días corridos de la entrada en vigencia del presente, la Carta de
Adhesión que se aprueba como ANEXO I (IF-2024-82350840-APN-DNGE#MEC) y
forma parte integrante de este acto.
Una vez remitida la adhesión antes referida, las Concesionarias
mencionadas continuarán operando por el plazo máximo de UN (1) año los
Complejos Hidroeléctricos que fueran otorgados en concesión, salvo que
se adjudique, conforme el procedimiento previsto en el artículo 6º, en
cuyo caso el plazo precitado se podrá reducir a NOVENTA (90) días
corridos.
ARTÍCULO 2°.- La actual Concesionaria CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA
(concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Piedra del Águila)
continuará operando, en su condición de concesionaria, el Complejo
Hidroeléctrico que fuera otorgado en concesión, oportunamente, con
vencimiento el 29 de diciembre de 2023 y prorrogado mediante las
Resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Nros. 574/23, 2/24, 33/24 y 78/24, en tanto remita, dentro de los CINCO
(5) días corridos de la entrada en vigencia del presente, la Carta de
Adhesión que se aprueba como ANEXO I (IF-2024-82350840-APN-DNGE#MEC) y
forma parte integrante de este acto.
Cumplido, la Concesionaria mencionada continuará operando por el plazo
máximo de UN (1) año el Complejo Hidroeléctrico que fuera otorgado en
Concesión, salvo que se adjudique, conforme el procedimiento previsto
en el artículo 6º, en cuyo caso el plazo precitado se podrá reducir a
NOVENTA (90) días corridos.
ARTÍCULO 3°.- En caso de no producirse la adhesión referida en los
artículos 1° y 2° los concesionarios mencionados en los artículos 1° y
2° están obligados a continuar con la generación de energía eléctrica
por un plazo no inferior a CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, con el
fin de que el ESTADO NACIONAL adopte los recaudos necesarios para la
continuidad del servicio.
ARTÍCULO 4°.- Las Concesionarias que hubieran adherido a continuar
operando el complejo hidroeléctrico respectivo, conforme lo establecido
en los artículos 1º y 2º, deben sujetarse a las siguientes condiciones:
a. Los Concesionarios deberán cumplir con la totalidad de las
obligaciones de sus respectivos Contratos de Concesión que se iniciaron
en 1993, junto con las disposiciones que mediante el presente se
modifican, amplían y/o aclaran.
b. Se deberá actualizar la Garantía de Cumplimiento de Contrato, la que
no podrá ser inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES
QUINIENTOS MIL (USD 4.500.000). Asimismo, la garantía, a instancias de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA, podrá satisfacerse a través de una fianza o
seguro de caución.
c. Dado que la actividad de generación es por cuenta y riesgo del
concesionario, los cambios que se produzcan en el esquema remuneratorio
como consecuencia de las medidas que se adopten para normalizar el
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA no podrán ser invocados como
incumplimientos del ESTADO NACIONAL. Las normas que se dicten a tal
efecto no podrán perjudicar la remuneración actual de la concesionaria.
d. Se deberá abonar el esquema de regalías para las Provincias de RÍO
NEGRO y del NEUQUÉN que se acuerde entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y las Provincias, siempre respetando la
proporcionalidad de los ingresos reconocidos.
e. Con una frecuencia cuatrimestral el concesionario deberá presentar
un inventario detallado y actualizado de los Bienes Propios, Cedidos y
Equipos de la Concesionaria. Se considerará incumplimiento grave la
falta de presentación u omisión de algún elemento indispensable que se
utilice para el cumplimiento del contrato.
f. Se posterga la transferencia de los Bienes previstos en el Capítulo
XIX del Contrato de Concesión, hasta tanto se produzca el vencimiento
del plazo previsto en los artículos 1° y 2°.
g. Deberá procederse a la transferencia de los Bienes Cedidos y Equipos
de la Concesionaria a LAS SOCIEDADES mencionadas en el artículo 6° del
presente.
h. Los Concesionarios deberán permitir las visitas a los perímetros de
las Concesiones a los interesados en el Concurso Público a celebrarse y
conforme lo prevean los respectivos pliegos de dicho procedimiento.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a ejercer las
funciones de veedor de los Complejos Hidroeléctricos durante el plazo
previsto en los artículos 1° y 2° del presente. En ningún caso podrá
interferir en las actividades de operación y mantenimiento de los
concesionarios.
La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA establecerá las
funciones de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA en su rol de Veedor,
quedando esta última autorizada a realizar cualquier acto que sea
menester con el objeto de identificar los activos, bienes y contratos
que serán transferidos con motivo de las nuevas concesiones de cada
Complejo, como así también a tomar cualquier medida necesaria a los
efectos de desarrollar el concurso público referido.
A tales fines podrá, respecto a los Complejos Hidroeléctricos, convocar
y requerir a las actuales Concesionarias, y a los organismos públicos
que estime pertinentes, el cumplimiento de sus obligaciones y su
colaboración, a efectos de que al momento de la toma de posesión los
Complejos Hidroeléctricos cuenten con la debida aptitud funcional y
operativa para continuar desarrollando la actividad de generación de
energía eléctrica, resguardando la seguridad de las personas y los
bienes ubicados en los respectivos Complejos Hidroeléctricos.
ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) transferirá a la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA la información y toda documentación y/o material
que haya recopilado como consecuencia de su actuación como Veedor.
ARTÍCULO 6°.- Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos
siguientes a la entrada en vigencia del presente la AGENCIA DE
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS en coordinación con la SECRETARÍA
DE ENERGÍA, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, llamará a
Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo,
con el fin de proceder a la venta del paquete accionario mayoritario o
controlante de cada una de las siguientes sociedades, a saber: ALICURÁ
HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CHOCÓN HIDROELÉCTRICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA (LAS SOCIEDADES).
(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto
N° 895/2024 B.O. 10/10/2024.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto
Nº 263/2025 B.O. 10/4/2025 se
establece un plazo de QUINCE (15) días contados a
partir de la publicación del presente para llamar al Concurso Público
Nacional e Internacional, dispuesto por el Decreto N° 718 del 9 de
agosto de 2024, modificado por el Decreto N° 895 del 9 de octubre de
2024, con el fin de proceder a la venta del paquete accionario
mayoritario o controlante de cada una de las siguientes sociedades, a
saber: ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CHOCÓN
HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS
HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA
HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 7°.- ENARSA y NASA deben transferir, dentro del plazo definido
en el artículo 6°, las acciones que corresponden a esas empresas, de
cada una de LAS SOCIEDADES a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Anexo I
del Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024, reglamentario del Título II
de la LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS
ARGENTINOS Nº 27.742.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, en coordinación con
la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS a fijar las pautas
del Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y
expeditivo, para la venta del paquete accionario mayoritario de LAS
SOCIEDADES, que deberá incluir el esquema de remuneración de los
concesionarios durante el Período de Concesión y como mínimo los
siguientes anexos: (i) Contrato de Concesión, (ii) perímetro y
descripción, (iii) inventario, (iv) seguridad de presas, embalses y
obras auxiliares; (v) normas de manejo de aguas; (vi) guardias
permanentes; (vii) protección del ambiente; (viii) seguros; (ix) obras
y trabajos obligatorios.
Los organismos precitados quedan facultados para elaborar y suscribir
los documentos que sean menester para la transferencia del paquete
mayoritario de acciones de LAS SOCIEDADES.
(Artículo sustituido por art. 7° del Decreto N° 590/2025 B.O. 19/8/2025. Vigencia: en el momento de su dictado.)
ARTÍCULO 9°.- En caso de declararse desierto o fracasado el concurso
público referido en el artículo 6°, y vencidos los plazos indicados en
los artículos 1° y 2° del presente, la titularidad del paquete
mayoritario de acciones de que se trate permanecerá en poder del ESTADO
NACIONAL, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, debiendo LAS SOCIEDADES, según el caso, realizar la toma de
posesión del Complejo Hidroeléctrico correspondiente y todos los actos
necesarios para llevar a cabo la adecuada y efectiva reversión y
transferencia de los Bienes Cedidos y Equipos de la Concesionaria (los
Bienes).
ARTÍCULO 10.- Las SOCIEDADES, una vez transferido su paquete accionario
mayoritario a la adjudicataria del Concurso respectivo, realizará la
toma de posesión pertinente de los Complejos Hidroeléctricos del mismo
nombre, así como todos los actos necesarios para llevar a cabo la
adecuada y efectiva reversión y transferencia a LAS SOCIEDADES de los
Bienes, en los términos de cada uno de los Contratos de Concesión.
ARTÍCULO 11.- La transferencia de los bienes a LAS SOCIEDADES se
entenderá perfeccionada cuando quienes resulten adjudicatarios de las
acciones de cada una de ellas hayan: (i) cumplido con las condiciones
que corresponda según el Pliego de Bases y Condiciones para su
adjudicación, (ii) constituido las garantías que se requieran, (iii)
tomado posesión de los activos correspondientes a LAS SOCIEDADES y (iv)
firmado el contrato de transferencia del aludido paquete accionario y
documentación vinculada a dicha operación y registrado en los
respectivos libros de accionistas.
ARTÍCULO 12.- Otórgase a partir de la fecha de adjudicación del paquete
accionario mayoritario, resultante del Concurso Público Nacional e
Internacional referido en el artículo 6°, a ALICURÁ HIDROELÉCTRICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ALICURÁ HIDROELÉCTRICA) la concesión para
la generación de energía eléctrica mediante el Complejo Hidroeléctrico
del salto formado por las obras del mismo nombre sobre el Río Limay, en
los términos que se defina en el Contrato de Concesión a suscribir por
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 13.- Otórgase a partir de la fecha de adjudicación del paquete
accionario mayoritario, resultante del Concurso Público Nacional e
Internacional referido en el artículo 6° a CHOCÓN HIDROELÉCTRICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CHOCÓN HIDROELÉCTRICA) la concesión para la
generación de energía eléctrica mediante el Complejo Hidroeléctrico de
los saltos formados por las obras El Chocón y Arroyito sobre el Río
Limay, en los términos que se defina en el Contrato de Concesión a
suscribir por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 14.- Otórgase a partir de la fecha de adjudicación del paquete
accionario mayoritario resultante del Concurso Público Nacional e
Internacional referido en el artículo 6°, a CERROS COLORADOS
HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CERROS COLORADOS
HIDROELÉCTRICA) la concesión para la generación de energía eléctrica
mediante el Complejo Hidroeléctrico de los saltos formados por las
obras Planicie Banderita sobre el Río Neuquén, en los términos que se
defina en el Contrato de Concesión a suscribir por la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA .
ARTÍCULO 15.- Otórgase a partir de la fecha de adjudicación del paquete
accionario mayoritario, resultante del Concurso Público Nacional e
Internacional referido en el artículo 6°, a PIEDRA DEL ÁGUILA
HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (PIEDRA DEL AGUILA
HIDROELÉCTRICA) la concesión para la generación de energía eléctrica
mediante el aprovechamiento del salto formado por las obras del mismo
nombre sobre el Río Limay, en los términos que se defina en el Contrato
de Concesión a suscribir por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA .
ARTÍCULO 16.- Las concesiones otorgadas en los artículos 12, 13, 14 y
15 regirán una vez adjudicado el proceso licitatorio y producida la
transferencia del paquete mayoritario de acciones y/o vencido el plazo
de continuidad definido en los artículos 1° y 2° y/o vencido el plazo
previsto en el artículo 3º, según el caso.
ARTÍCULO 17.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA es la
Autoridad de Aplicación de las concesiones de los Complejos
Hidroeléctricos contemplados en los artículos 12, 13, 14 y 15 del
presente, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades de las
autoridades competentes en lo relativo al manejo de aguas y protección
del ambiente, y seguridad de presas, embalses y obras auxiliares.
El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo
descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA controlará el cumplimiento de las obligaciones emergentes
del Contrato de Concesión que no estén asignadas a otros organismos.
ARTÍCULO 18.- Autorízase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, previa
intervención de la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS,
ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a efectuar cualquier gestión que se
requiera para la transferencia a LAS SOCIEDADES de la propiedad y/o el
uso y goce de los bienes alcanzados por el presente, así como la
transferencia del personal y los contratos que resulten indispensables
y/o convenientes para el normal funcionamiento de los Complejos
Hidroeléctricos y la generación de energía eléctrica.
Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, previa intervención de la AGENCIA
DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS, ambas del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, o a quien aquella designe, a realizar todas las inscripciones
y demás actos materiales para las transferencias previstas en el
presente.
(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto
N° 895/2024 B.O. 10/10/2024.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 19.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, en coordinación con
la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE
EMPRESAS PÚBLICAS”, a dictar las medidas aclaratorias y complementarias
que sean necesarias para el debido cumplimiento de las disposiciones
aquí previstas, en el marco de sus respectivas competencias.
(Artículo sustituido por art. 8° del Decreto N° 590/2025 B.O. 19/8/2025. Vigencia: en el momento de su dictado.)
ARTÍCULO 20.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su
dictado.
ARTÍCULO 21.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/08/2024 N° 52899/24 v. 12/08/2024
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
Antecedentes Normativos
- Artículo 8° sustituido por art. 7° del Decreto N° 564/2025 B.O. 8/8/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;
- Artículo 19 sustituido por art. 8° del Decreto N° 564/2025 B.O. 8/8/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;
- Artículo 8° sustituido por art. 2° del Decreto
N° 895/2024 B.O. 10/10/2024.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;
- Artículo 19 sustituido por art. 4° del Decreto
N° 895/2024 B.O. 10/10/2024.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.