MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 786/2024

RESOL-2024-786-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-84610625- -APN-UGA#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, la Resolución N° 984 del 26 de septiembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme a la Ley de Ministerios, al MINISTERIO DE SEGURIDAD le compete todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que de las investigaciones llevadas a cabo por la justicia relacionadas con los contratos de seguros por parte de diversos organismos del ESTADO NACIONAL surge que estos contemplaban una participación de intermediarios (brokers) que encarecían innecesariamente el costo del producto, fundamentalmente a partir de la emisión del Decreto N° 823/21 que instruía la contratación con la Empresa NACIÓN SEGUROS S.A.

Que esos mismos intermediarios habrían actuado en la contratación de seguros para el personal de la GENDARMERÍA NACIONAL.

Que la mencionada Fuerza inició, por orden de este Ministerio, las actuaciones disciplinarias correspondientes, con el objeto de investigar los hechos, deslindar las responsabilidades del o los funcionarios intervinientes y, en caso de corresponder, aplicar las sanciones pertinentes, mediante la Información Administrativa 02/24 - EX-2024-82239804- -APN-GABINETEDN#GNA.

Que, por otro lado, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 984/17 establece que “el MINISTERIO DE SEGURIDAD podrá tomar intervención en la tramitación de los sumarios internos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en los casos de violencia institucional o violencia de género -ya sea contra personas pertenecientes o ajenas a las Fuerzas Policiales o de Seguridad-, así como en los que se substanciaren por graves actos de corrupción, presunta participación o encubrimiento de miembros de las Fuerzas, en relación con el tráfico ilícito de estupefacientes, trata de personas, secuestros, terrorismo, cualquiera de las modalidades del crimen organizado o cualquier otro hecho que pudiera constituir un delito previsto en el Código Penal de la Nación Argentina o en leyes especiales.”

Que la citada norma prevé que la intervención se llevará a cabo por medio de las áreas de investigación de este Ministerio, de acuerdo con la materia de su competencia, tanto en los casos en los que los sumarios internos de una Fuerza se abrieran a consecuencia de un pedido de esas áreas ministeriales o por iniciativa de la propia Fuerza (art. 2°).

Que, asimismo, contempla en su artículo 3° que el área del Ministerio que resultare competente en relación con la materia podrá tomar intervención en el sumario, requerir al instructor medidas de investigación, solicitar informes internos o externos y participar de las declaraciones testimoniales e indagatorias, sin perjuicio de las facultades que cada una de esas áreas ministeriales tienen, de acuerdo con las normas que las regulan.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD, conforme a la Decisión Administrativa N° 340/2024, tiene entre sus responsabilidades: “actuar como enlace, dentro del ámbito de su competencia, en materia de integridad y ética en el ejercicio de la función pública; brindar asistencia y promover internamente la aplicación de la normativa vigente y de sus sanciones”.

Que casos como el presente, que involucran posibles actos de corrupción, requieren un control del MINISTERIO DE SEGURIDAD en forma simultánea con la tramitación de las actuaciones disciplinarias, sin perjuicio de la actividad que el ministerio ya ejerce con el objeto de garantizar la mayor transparencia en la investigación.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD debe velar por el resguardo de las actuaciones con el objeto de mantener su integridad y brindar colaboración a las autoridades judiciales y del Ministerio Público Fiscal intervinientes.

Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD a tomar intervención en las actuaciones disciplinarias iniciadas en el ámbito de la GENDARMERIA NACIONAL (EX-2024-82239804-APN-GABINETEDN#GNA), de conformidad con lo prescripto en el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 984/17, a fin de garantizar la transparencia, ética y control externo de la investigación.

ARTÍCULO 2º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD colaborará estrechamente con las autoridades judiciales y del Ministerio Público Fiscal, en la medida en que ellas lo permitan, en las investigaciones orientadas a esclarecer el caso e identificar a los responsables, siempre en el marco de los hechos bajo la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL y, por su intermedio, a todas las áreas que hayan tenido una participación directa o indirecta en la contratación de seguros y otros beneficios cuya prima se descuenta de las planillas de remuneraciones del personal, a resguardar bajo su responsabilidad la totalidad de la documentación vinculada con las contrataciones y negociaciones correspondientes a esos rubros, a partir de 2021, inclusive.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase en calidad de adjutor al Dr. Nicolás Horacio GONZALEZ (D.N.I. N° 11.859.336), perteneciente a la UNIDAD DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS de este Ministerio, quien actuará conjuntamente con la Directora Nacional de Transparencia e Integridad, en cumplimiento de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 984/17.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 12/08/2024 N° 52886/24 v. 12/08/2024