SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 919/2024

RESOL-2024-919-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-81478012- -APN-DGTYA#SENASA; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y su modificatoria y DA-2024-344-APN-JGM del 16 de mayo de 2024; las Resoluciones Nros. RESOL-2022-190-APN-PRES#SENASA del 13 de abril de 2022 y RESOL-2022-312-APN-PRES#SENASA del 1 de junio de 2022, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° RESOL-2022-190-APN-PRES#SENASA del 13 de abril de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se creó, en el ámbito de la Dirección General Técnica y Administrativa, la Unidad de Integridad Pública, con las responsabilidades y acciones detalladas en su Artículo 2°.

Que, para este Organismo, la integridad constituye un enfoque o marco transversal de gestión, destinado a evaluar y fortalecer el desempeño ético de su personal, mitigando los riesgos que pudieran conducir o facilitar la comisión de prácticas contrarias a la ética, de modo que se actúe con prevención, debida diligencia y de manera oportuna.

Que en pos del fortalecimiento institucional para el cumplimiento de los objetivos propuestos, resulta necesario que la citada Unidad, actúe en el ámbito de la Unidad Presidencia.

Que, en virtud de lo expuesto, procede sustituir el Artículo 1° de la mentada Resolución N° RESOL-2022-190-APN-PRES#SENASA.

Que, en ese orden de ideas, procede designar como responsable de la Unidad de Integridad Pública al Abogado D. Agustín MEDRANO, M.I. N° 27.386.882, sin perjuicio de su designación como Director de Recursos Humanos dispuesta por la Decisión Administrativa N° DA-2024-344-APN-JGM del 16 de mayo de 2024 y en concordancia con lo establecido en el Anexo IV de la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018.

Que el citado profesional reúne las condiciones necesarias de capacidad, idoneidad y experiencia para cumplir dicho cometido.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria ni importa la creación de cargos o modificación de situación de revista del mentado profesional.

Que, en consecuencia, procede abrogar la Resolución N° RESOL-2022-312-APN-PRES#SENASA del 1 de junio de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2022-190-APN-PRES#SENASA del 13 de abril de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), la Unidad de Integridad Pública, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.”.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase como responsable de la Unidad de Integridad Pública del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), al Abogado D. Agustín MEDRANO, M.I. N° 27.386.882, sin perjuicio de su designación como Director de Recursos Humanos dispuesta por la Decisión Administrativa N° DA-2024-344-APN-JGM del 16 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El agente involucrado percibirá sus remuneraciones de conformidad con su situación de revista y en los términos del Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, sin que la responsabilidad encomendada implique el cobro de suplementos por cargo de mayor jerarquía.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para este Servicio Nacional.

ARTÍCULO 5°.- Abrógase la Resolución N° RESOL-2022-312-APN-PRES#SENASA del 1 de junio de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

e. 12/08/2024 N° 52666/24 v. 12/08/2024