COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución 4/2024

Montevideo, 07/08/2024

Visto:

La necesidad de ratificar las normas 1/24, 2/24 y 3/24, dictas correspondientemente en las fechas 13 de marzo, 25 de abril y 26 de junio 2024.

Considerando:

1) Que dado la necesidad de continuar en forma ininterrumpida con la debida administración de los recursos pesqueros en la Zona Común de Pesca, ha sido necesario el dictado de resoluciones en carácter excepcional fuera del régimen regular de plenarios ordinarios.

2) Que en virtud de dar cumplimiento a los requisitos de forma y fondo exigidos por el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se hace necesario la ratificación en todos sus términos, de las normas dictadas en las citadas fechas.

Atento:

A lo dispuesto en los Artículos 13º y 14º del Estatuto de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, Artículos 7º y 8º del Reglamento de la Comisión y los Principios Generales consagrados en el Artículo 6º del Código de Conducta de Pesca Responsable

LA COMISION TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

Artículo 1º) Ratifíquese en todos sus términos las Resoluciones: 1/24, 2/24 y 3/24.

Artículo 2º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 3º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Luis Eugenio Bellando - Zapicán Bonino

e. 13/08/2024 N° 53073/24 v. 13/08/2024