COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución 5/2024

Montevideo, 07/08/2024

Visto:

La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de las especies de rayas costeras y de altura.

Resultando:

1) Que el Artículo 3º de la Resolución CTMFM Nº 14/22, distribuye las capturas habilitadas para la pesca en períodos semestrales de acuerdo con el destalle establecido en la citada norma.

2) Que en su Artículo 4º, establece que los saldos y excesos que se hubieres de contabilizar al finalizar el primer semestre, se ajustarán en el segundo semestre de dicho año.

3) Que los desembarques actualizados al 30 de junio, tanto para rayas costeras como para rayas de altura, indican que no se alcanzaron los cupos respectivos establecidos para el primer semestre del año en curso, correspondiendo por tanto, transferir los excedentes al segundo semestre.

4) Que atento a lo expresado previamente, es preciso ajustar las capturas habilitadas para ambos recursos durante el segundo semestre del año 2024, a fin de propender a un ordenamiento de las pesquerías que permita la racional explotación de estas especies.

Atento:

Lo establecido en los artículos 80º y 82º del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

Artículo 1°) Ajústese la distribución de las capturas habilitadas a la pesca para el segundo semestre del año 2024, según el siguiente detalle:

Especie/Período: Agosto - Diciembre

Rayas costeras: 2.313 Toneladas.

Rayas de altura: 3.711 Toneladas.

Artículo 2º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 3°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Luis Eugenio Bellando - Zapicán Bonino

e. 13/08/2024 N° 53077/24 v. 13/08/2024