MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 1335/2024

DI-2024-1335-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-30380327- -APN-DGD#MT, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 01/02 del documento N° RE-2024-30363772-APN-DGD#MT, páginas 01/02 del documento Nº RE-2024-30363933-APN-DGD#MT, páginas 01/02 del documento Nº RE-2024-30364066-APN-DGD#MT y páginas 01/02 del documento Nº RE-2024-30366057-APN-DGD#MT, obran cuatro acuerdos celebrados entre la empresa COLOMBRARO HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS – SECCIONAL SAN MARTIN, todos los documentos ratificados por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-39736194-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical central en el documento N° IF-2024-39069749-APN-DGD#MT de autos.

En el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento Nº RE-2024-39748110-APN-DTD#JGM de autos.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Qué asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa COLOMBRARO HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS – SECCIONAL SAN MARTIN por la parte sindical, obrantes en las páginas 01/02 del documento N° RE-2024-30363772-APN-DGD#MT, ratificado por la entidad gremial central en el documento N° IF-2024-39069749-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. – Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa COLOMBRARO HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS – SECCIONAL SAN MARTIN por la parte sindical, obrantes en las páginas 01/02 del documento N° RE-2024-30363933-APN-DGD#MT, ratificado por la entidad gremial central en el documento N° IF-2024-39069749-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 3°. – Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa COLOMBRARO HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS – SECCIONAL SAN MARTIN por la parte sindical, obrantes en las páginas 01/02 del documento N° RE-2024-30364066-APN-DGD#MT, ratificado por la entidad gremial central en el documento N° IF-2024-39069749-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 4°. – Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa COLOMBRARO HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS – SECCIONAL SAN MARTIN por la parte sindical, obrantes en las páginas 01/02 del documento N° RE-2024-30366057-APN-DGD#MT, ratificado por la entidad gremial central en el documento N° IF-2024-39069749-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 5°. – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos, conjuntamente con el listado de personal afectado y ratificación de la entidad gremial central, obrantes en los documentos N° RE-2024-30363772-APN-DGD#MT, Nº RE-2024-30363933-APN-DGD#MT, Nº RE-2024-30364066-APN-DGD#MT, Nº RE-2024-30366057-APN-DGD#MT, Nº RE-2024-39748110-APN-DTD#JGM y Nº IF-2024-39069749-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7°. - Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se disponen por los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 8°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2024 N° 52336/24 v. 13/08/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)