MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 1345/2024

DI-2024-1345-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-10830987- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº IF-2024-14996274-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-10830987- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, y en representación del sector empresario, quienes fueran designados como integrantes de la “Comisión de Interpretación, Verificación y Aplicación”, conformada en el artículo 7° del Acuerdo N° 2249/23, homologado por RESOL-2023-1845-APN-ST#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 179/91, conforme a los términos allí pactados.

Que cabe dejar aclarado que las entidades que conforman la parte empleadora, identificadas en el Acuerdo N° 2249/23, son representadas por quienes fueran designados como integrantes de la “Comisión de Interpretación, Verificación y Aplicación”, en virtud del artículo 7° del Acuerdo N° 2249/23.

Que a través del acta de audiencia obrante en el IF-2024-14997501-APN-DNRYRT#MT, ambos sectores ratifican el acuerdo ante esta Autoridad de Aplicación.

Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a la contribución empresaria prevista en el acuerdo, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.

Que, en referencia al aporte solidario, que surge del anexo I, se advierte que el mismo deberá limitarse a la vigencia del presente acuerdo.

Por otra parte, y sin perjuicio de la homologación que por el presente acto se resuelve, corresponde señalar que, con carácter previo a la retención por parte de los empleadores de la suma en concepto de aporte a cargo de los trabajadores con destino al seguro de sepelio, deberá requerirse el expreso consentimiento de los mismos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2024-14996274-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-10830987- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, y en representación del sector empresario, quienes fueran designados como integrantes de la “Comisión de Interpretación, Verificación y Aplicación”, conformada en el artículo 7° del Acuerdo N° 2249/23, homologado por RESOL-2023-1845-APN-ST#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo fin de que proceda al registro del acuerdo identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 179/91.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2024 N° 52349/24 v. 13/08/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)