MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

SECRETARÍA DE CULTURA

Resolución 127/2024

RESOL-2024-127-APN-SC#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2022-95290349- -APN-DGD#MC, Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 656 de fecha 27 de mayo de 2021 y Nº 1856 de fecha 31 de octubre de 2022 del entonces MINISTERIO DE CULTURA, la Resolución Nº 6 de fecha 10 de enero de 2023 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el año 1995 la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) invitó a los países miembros a implementar distintas políticas que posibiliten el ejercicio y ampliación de los derechos existentes en la materia.

Que el objetivo principal de las Becas de Formación y Perfeccionamiento “MARTHA ARGERICH” es promover la enseñanza musical destinada a niños y adolescentes desarrollando su capacidad creativa, la consolidación de vínculos comunitarios, y la formación para la ejecución de instrumentos musicales mediante la práctica orquestal colectiva.

Que entre las políticas implementadas por el Programa, en el año 2021 se aprobó UNA (1) Primera Convocatoria de las Becas de Formación y Perfeccionamiento “MARTHA ARGERICH”, mediante Resolución Nº 656/21 del entonces MINISTERIO DE CULTURA (RESOL-2021-656-APN-MC), con el objetivo de que los miembros de las Orquestas pudieran ampliar su formación a través del intercambio con pares y profesionales, permitiendo que llevaran a cabo actividades de distintos niveles de complejidad, haciendo arreglos, ampliando el repertorio y participando de capacitaciones con un gran compromiso artístico.

Que por medio de la Resolución Nº 1856/22 del entonces MINISTERIO DE CULTURA (RESOL-2022-1856-APN-MC) se aprobó la Segunda Convocatoria, así como su Reglamento Técnico de Bases y Condiciones que, como ANEXO I (IF-2022-107896825-APN-DNDYCC#MC), forma parte integrante de la citada medida.

Que por Decreto Nº 8 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, y por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023 se modifica el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, y se aprueba la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE CULTURA.

Que en el marco de los objetivos establecidos para la SECRETARÍA DE CULTURA se encuentran los de entender en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la Jurisdicción destinados a estimular y favorecer a las culturas; asistir al Ministro en la planificación de políticas de financiamiento de la actividad cultural; reconocer y fortalecer la diversidad cultural integrando distintas expresiones que conforman la identidad nacional y ampliando la participación popular; entre otros.

Que los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA son los de asistir a la Secretaría en la coordinación de las acciones de los organismos dependientes encargados de la difusión, docencia, experimentación e investigación en materia cultural; entender en la planificación y ejecución de políticas públicas destinadas al reconocimiento y fortalecimiento de la diversidad cultural, así como a favorecer la integración y acceso de todos los sectores en la producción y consumo de bienes y servicios culturales; entender en los programas de formación artística; promover e impulsar acciones conducentes a generar un marco de pleno ejercicio de los derechos culturales; entender en la promoción, difusión y apoyo a las actividades musicales y coreográficas de los cuerpos artísticos de la Secretaría, generando la proyección nacional e internacional de la música y la danza como componentes fundamentales de la cultura argentina; y supervisar el desarrollo y promoción de contenidos y programas vinculados a la capacitación y formación.

Que acorde a los objetivos asignados corresponde instituir a la actual SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA como nueva Autoridad de Aplicación de las Becas de Formación y Perfeccionamiento “MARTHA ARGERICH”, que se desarrollan en el marco del PROGRAMA SOCIAL DE ORQUESTAS INFANTILES Y JUVENILES de la COORDINACIÓN DE PROGRAMAS DE CULTURA POPULAR, ORQUESTAS INFANTILES Y JUVENILES, y dotar a la misma de facultades para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes.

Que en relación a la Segunda Convocatoria de las Becas de Formación y Perfeccionamiento “MARTHA ARGERICH” previamente mencionada y lo estipulado en el Artículo 5º de su Reglamento técnico de Bases y Condiciones, queda establecido que se podrá proponer la prórroga del estipendio de todos/as o alguno/as de los becarios/as.

Que a través de la implementación de las becas se ha podido reconocer, fortalecer y ampliar la experiencia acumulada por los/as jóvenes becarios que han participado desde niños/as en las orquestas vinculadas al Programa.

Que a fin de continuar con la labor iniciada y con el objeto de profundizar y enriquecer aún más la formación de los jóvenes que participaron en la segunda edición, se propone su prórroga a desarrollarse entre los meses de mayo a diciembre de 2024.

Que, de acuerdo a lo previsto, la COORDINACIÓN DE PROGRAMAS DE CULTURA POPULAR, ORQUESTAS INFANTILES Y JUVENILES ha elevado UN (1) circunstanciado informe sobre el nivel de cumplimiento de los objetivos generales y específicos de los becarios oportunamente seleccionados (IF-2023-141504493-APN-DNDYCC#MC) mediante la Resolución Nº 6/23 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL (RESOL-2023-6-APN-SGC#MC), contemplando su participación, compromiso y evolución pedagógico-musical, y teniendo en cuenta además, el nivel de cumplimiento de las obligaciones que se consignan en el apartado 8) de dicho instrumento.

Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA, propone incrementar en la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($67.500.-) el monto originalmente acordado de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000.-), (conf. ap. 5) resultando el estipendio a abonar para el período mayo a diciembre de 2024, de PESOS UN CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS ($112.500.-) mensuales para cada becario.

Que para esta segunda etapa, los becarios que cumplan con los requisitos y deseen continuar con sus becas deberán volver a completar y presentar la Declaración Jurada establecida en el Artículo 10 del Reglamento Técnico de Bases y Condiciones (IF-107896825-APN-DNDYCC#MC).

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de sus competencias.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogado por el Decreto Nº 88/23 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 5/24.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1344/07 sus modificatorios y complementarios y el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA será la nueva autoridad de aplicación e interpretación de las Becas de Formación y Perfeccionamiento “MARTHA ARGERICH”, y que la misma se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes.

ARTÍCULO 2º.- Prorrogar la implementación de las Becas indicadas en el Artículo 1º, para los becarios de la Segunda Convocatoria aprobada por la Resolución Nº 1856/22 del entonces MINISTERIO DE CULTURA (RESOL-2022-1856-APN-MC) y seleccionados mediante la Resolución Nº 6/23 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL (RESOL-2023-6-APN-SGC#MC), por el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 3º.- Incrementar en PESOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($67.500.-) el monto del estipendio, resultando el monto total a abonar a los becarios, de PESOS UN CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS ($112.500.-) mensuales.

ARTÍCULO 4º.- Destinar la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES ($36.000.000.-) para atender la erogación generada por el pago a los becarios.

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 88, SUBJURISDICCIÓN 01 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Javier Cifelli

e. 14/08/2024 N° 53751/24 v. 14/08/2024