COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE

Disposición 75/2024

DISFC-2024-75-APN-DE#CNA

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024

VISTO el EX-2024-34426468- -APN-DE#CNA, y

CONSIDERANDO:

Que, por conducto de la Ley N° 26.161, se aprobó la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, adoptada en la 33° Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, llevada a cabo el 19 de octubre de 2005.

Que, en consonancia con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte, por el artículo 79, del Capítulo I, Título IV de la Ley N° 26.912, modificada por las Leyes N° 27.109, N° 27.434 y N° 27.438, se creó la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, la cual tiene a su cargo las funciones de organización nacional antidopaje, definidas en el Apéndice 1 del Código Mundial Antidopaje.

Que, el artículo 1 del decreto 649 del 12 de julio del año 2018, define que la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE actúa como una organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo al régimen establecido en el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

Que, por otra parte, el artículo 81 de la Ley 26.912, estableció que la citada COMISIÓN estará integrada por UN (1) Directorio Ejecutivo, que entenderá en el cumplimiento de los objetivos de la misma, previstos en el artículo 80 de ese cuerpo normativo y de las demás funciones asignadas a ella en el RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE.

Que, dicho Directorio Ejecutivo estará integrado por UN (1) Presidente designado a propuesta del Secretario de Deportes de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, UN (1) Secretario, UN (1) Tesorero y TRES (3) Vocales.

Que, en cumplimiento de sus funciones específicas esta Comisión Nacional es la encargada de llevar adelante la educación antidopaje a diferentes deportistas y personal de apoyo de la comunidad deportiva argentina, conforme al Estándar Internacional de Educación establecido por WORLD ANTI-DOPING AGENCY (WADA), órgano rector en la materia.

Que en el año 2022 se tomó la decisión de presentar un proyecto denominado “Sumemos Jugadores a la Escuela de los Valores Deportivos” ante el Fondo para la Eliminación del Dopaje en el Deporte llevado adelante por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-.

Que el primer aspecto del proyecto propuesto consiste en la capacitación, formación y certificación de Promotores de Educación Antidopaje.

Que el proyecto “Sumemos Jugadores a la Escuela de los Valores Deportivos” ha sido seleccionado por UNESCO, motivo por el cual el Fondo para la Eliminación del Dopaje en el Deporte brindo una ayuda económica para a la Comisión Nacional Antidopaje.

Que esta Comisión Nacional Antidopaje mediante la Disposición N° 99/23 conforme los fundamentos allí expuestos, designó con carácter transitorio, a partir del día 11 de agosto de 2023, a la Dra. Candelaria MOIRANO (D.N.I. N° 32.173.021) en el cargo de titular de la COORDINACIÓN DOCUMENTAL TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN, ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN asignándole las tareas vinculadas en todo lo que concierne al área Educativa, hasta tanto la Dra. MOIRANO sea designada como Vocal de esta Comisión Nacional Antidopaje por las autoridades competentes.

Que a través del acta de Directorio N° 94 (IF-2024-65742859-APN-DE#CNA), se aprobó el Manual de Promotores de Educación Antidopaje (PEA) presentado por la Vocalía de Educación en cumplimiento del Proyecto “Sumemos Jugadores a la Escuela de los Valores Deportivos”.

Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención la Unidad de la Auditoría Interna del organismo de conformidad con el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

Que la presente se dicta en virtud de las competencias previstas por la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias, y el artículo 1ro del decreto 649/2018.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébese el Manual de Promotores de Educacion Antidopaje, que como Anexo I (IF-2024- 74239216-APN-VE%CNA) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°. El Directorio Ejecutivo acuerda que la Vocalía de Educación es la que tendrá las funciones para implementar el Manual de Promotores de Educación Antidopaje.

ARTÍCULO 3°. Comuníquese, publíquese en el Boletin Oficial y archívese.

Juan Pablo Gonzalez Fernandez - Diego Lennon - Silvina Lara Valoppi - Mariana Soledad Galván - Diego Grippo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2024 N° 53297/24 v. 14/08/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


Comisión Nacional Antidopaje

Protegiendo al Deporte

Índice



Abreviaturas:

CNAD: Comisión Nacional Antidopaje

UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

WADA: World Antidoping Agency

FI: Federación Internacional

FN: Federación Nacional

PEA: Promotor de Educación Antidopaje

Introducción

El dopaje es una problemática compleja que abarca múltiples áreas de incumbencia y que tiene severas consecuencias para la salud de los deportistas, su carrera deportiva, y el deporte en sí. Para la prevención del dopaje, es necesario que los profesionales y en general todas las personas que forman parte e inciden en la carrera del deportista tanto desde edades tempranas y de desarrollo inicial, escolar, como aquellos que acompañan a deportistas en su etapa de élite y alto rendimiento, conozcan de manera acabada y completa la normativa antidopaje.

Con ese objetivo a la vista, resulta necesario brindar las herramientas que sean útiles para profesionales de la salud, entrenadores, cuerpos médicos, profesores de educación física, y toda otra persona vinculada a la vida del deportista, para que puedan inculcar y acompañar a los atletas tanto en los valores, como en el desarrollo de comportamientos que fomenten y protejan el espíritu del deporte con el objetivo de prevenir el dopaje, y de esta manera proteger la salud del deportista y la integridad de las competencias.

La Comisión Nacional Antidopaje (CNAD) se propuso realizar la capacitación para la formación de Promotores de Educación Antidopaje (en adelante “PEA”), dirigido a personas que estén interesadas en educar, promover y difundir los valores del Juego Limpio, y a quienes se les extenderá oportunamente un certificado que los acredite como tal.

De este modo, la CNAD desarrolla en el presente Manual para Educadores Antidopaje (el “Manual”), los criterios del sistema de formación que deben cumplir las personas humanas para poder capacitarse como PEA y oportunamente obtener la acreditación correspondiente.

El presente Manual rige los derechos, obligaciones y responsabilidades de todas las partes implicadas en el Sistema de Formación y Acreditación como PEA respetando las exigencias nacionales e internacionales en materia de educación antidopaje, y define en concreto:

a) los requisitos mínimos que debe cumplir una persona para poder desempeñarse como PEA, los procedimientos mínimos que debe seguir el solicitante para cumplimentar los criterios del Sistema de Acreditación, así como el Procedimiento de Fiscalización y Control del Cumplimiento de los Criterios que la CNAD realizará sobre los candidatos;

b) Las tareas y el alcance de las funciones de un PEA;

c) Las facultades de la CNAD para el control y la acreditación de los PEA.

Una vez acreditada como PEA, dicha persona podrá realizar actividades educativas contando con el apoyo de la CNAD en todo el territorio argentino, favoreciendo de este modo un mayor alcance con toda la comunidad deportiva.

1. Marco Normativo

La Educación Antidopaje forma parte de uno de los Estándares Internacionales obligatorios del Código Mundial Antidopaje, desarrollado como parte del Programa Mundial para la prevención y control del Dopaje en el deporte.

Mediante la Ley N° 26.161, se aprobó la Convención Internacional contra el Dopaje en el deporte, adoptada en la 33° Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO -, llevada a cabo el 19 de octubre de 2005. En consonancia con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte, a través del artículo 79, del Capítulo I, Título IV de la Ley N° 26.912 -RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE-, modificada por las Leyes N° 27.109, N° 27.434, N° 27.438 y N° 27.619, se creó la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE.

La referida CNAD es el organismo encargado de actuar como organización nacional antidopaje en la República Argentina, cumpliendo con las funciones definidas en el Apéndice 1 del Código Mundial Antidopaje, y habiéndole sido atribuida por ley la competencia propia de hacer cumplir las normas del sistema antidopaje.

2. Objetivos

El objetivo de este Manual es establecer de manera clara y comprensiva para todos los PEA los pasos a seguir, procedimientos a cumplir y resultados a obtener cuando se encuentren desempeñando sus funciones como tales.

A través del presente se busca desarrollar las obligaciones dentro de la función educativa del antidopaje con el fin de garantizar un proceso educativo seguro, efectivo y que cumpla con lo establecido por la Agencia Mundial Antidopaje, proporcionando la información necesaria que permita a los PEA guiar a los Atletas y Personal de Apoyo para que conozcan sus derechos y obligaciones.

La implementación de los PEA como colaboradores directos de la CNAD en la difusión y promoción de los valores del Juego Limpio contribuye de manera sustancial a democratizar la educación antidopaje, permitiendo que los valores y el conocimiento en la materia lleguen a una mayor cantidad de personas en un menor tiempo posible, y con una clara economización de los recursos tanto económicos como de capital humano.

3. Promotores de Educación Antidopaje

Un Promotor de Educación Antidopaje, es una persona humana capacitada y acreditada por la CNAD a través de la Vocalía de Educación en el marco del Proyecto “Formemos Jugadores en la Escuela de los Valores Deportivos” presentado ante la UNESCO y oportunamente aprobado por el Fondo Para la Eliminación del Dopaje en el Deporte de dicho organismo, siendo cada PEA responsable de todas las etapas del Proceso Educativo vinculado a la prevención del dopaje en el deporte, y conforme se las señala a continuación.

3.1. El Proceso Educativo.

El Proceso Educativo para un deporte sin dopaje comprende las siguientes etapas: (i) inicia desde el contacto con el referente deportivo ya sea por acción propia de la CNAD o mediante la recepción de una solicitud de capacitación a través de los canales de comunicación habilitados por la CNAD (redes sociales, mail, página web, entre otros); (ii) continua con la determinación de las posibles fechas para la ejecución de la acción educativa; (iii) la notificación por parte del PEA a la CNAD utilizando el formulario identificado como "Planificación de la Acción Educativa” (Anexo 1) enviada al mail: educacion@cnad.gob.ar; (iv) la efectiva capacitación brindada por el PEA como representante de la CNAD; y (v) finaliza con la entrega del informe final (Anexo 3) y la restitución del Material Didáctico en caso que el mismo hubiera sido solicitado (ver Anexo 4).

La Vocalía de Educación será la encargada de diseñar, adaptar y ejecutar el Plan Educativo Antidopaje el que será aprobado por el Directorio y oportunamente podrá asignar a los distintos PEA las Acciones Educativas correspondientes, debiendo en todos los casos el PEA completar los pasos (ii) a (v) relativos al Proceso Educativo.

El PEA deberá ejercer sus funciones con un alto grado de responsabilidad y en un todo de acuerdo con el Código Mundial Antidopaje (CMA), los Estándares Internacionales y toda otra disposición que resulte aplicable en la materia, incluyendo, pero no limitándose, aquellas dictadas por la CNAD en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, los PEA serán evaluados de manera periódica durante su desempeño, muy especialmente con relación al cumplimiento del Estándar Internacional de Educación, así como aquel correspondiente a la Protección de la Privacidad e Información Personal (ISPPPI por sus siglas en inglés).

Es obligación del PEA documentar e informar al responsable del Área o al Vocal de Educación Antidopaje de la CNAD cualquier circunstancia que no se adapte estrictamente a la normativa vigente, a las reglas del Código Mundial Antidopaje, los Estándares Internacionales, las Normas Internacionales, y/o aquellas dictadas por la CNAD en el ejercicio de sus funciones.

3.2. Garante del proceso educativo

La actividad del PEA acreditado consistirá en brindar capacitaciones y llevar adelante Actividades Educativas Antidopaje, debiendo ser siempre previamente aprobadas por la CNAD y dar cumplimiento a todas las etapas del Proceso Educativo.

El PEA deberá tener conocimientos y/o experiencia en áreas relacionadas al deporte, la psicología, la nutrición, la medicina, formación deportiva, la educación física, y/o en el ámbito educativo en general. Asimismo, el PEA podrá formar parte de organizaciones deportivas y/o gubernamentales en áreas educativas y/o deportivas.

La convocatoria para realizar el programa de formación de PEA será abierta, gratuita y de cupo limitado.

En caso de no ser seleccionado, el postulante podrá elegir formar parte de una base de datos para futuras capacitaciones y certificaciones u otras actividades y capacitaciones que dicte la CNAD.

El PEA será acreditado por la CNAD, a través de la Vocalía de Educación, de conformidad con lo establecido en el capítulo 4. del presente y en los términos del Anexo 2 que forma parte integrante de este Manual.

Todos los PEA deberán mantenerse permanentemente actualizados en materia antidopaje y realizar aquellos cursos y/o programas de actualización que oportunamente determine la CNAD.

El PEA debe desarrollar el Proceso Educativo, en un todo de acuerdo con el Código Mundial Antidopaje, los Estándares Internacionales, las Directrices y el presente Manual, así como de conformidad con toda otra instrucción y/o disposición que oportunamente le sea comunicada por la Vocalía de Educación.

3.3. Perfil del PEA: Características, competencias y conocimientos

Para poder inscribirse en las capacitaciones y oportunamente ser acreditados como PEA, los candidatos deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

• Ser mayor de edad.

• Realizar actividades vinculadas al ámbito deportivo, a la salud y/o académico.

• Residir en cualquier lugar del territorio argentino.

• Tener experiencia como educador/a o tener interés en desarrollarse como educador/a en antidopaje.

3.4. Etapas para la selección del PEA

Etapa 1: Convocatoria:

En el sitio web de la CNAD se realizará la convocatoria abierta, informando asimismo a las Federaciones, Provincias e Instituciones relacionadas al deporte.

Etapa 2: Solicitudes: (Anexo 5)

Todas aquellas personas interesadas en inscribirse para realizar la capacitación y oportunamente ser acreditadas como PEA deberán completar el formulario de inscripción y acompañar el certificado de antecedentes penales, todo ello dentro del plazo que oportunamente establezca la CNAD. Una vez cerrado el plazo para la inscripción, desde la Vocalía de Educación se revisarán las solicitudes junto con la documentación adicional acompañada.

Etapa 3: Entrevistas a los postulantes seleccionados.

Una vez revisadas las solicitudes, la Vocalía de Educación procederá a concertar entrevistas con cada uno de los postulantes que -a criterio de la Vocalía de Educación- cumplan con los requisitos establecidos en el presente. Las entrevistas podrán ser presenciales o virtuales.

Etapa 4: Selección de los postulantes.

Cumplidas las etapas anteriores, y a criterio exclusivo de la Vocalía de Educación, se realizará la selección de los candidatos para realizar la formación como PEA. Dicha decisión se notificará a los postulantes seleccionados vía correo electrónico.

Etapa 5:

Los PEA deberán suscribir una declaración de confidencialidad (Anexo 7).

3.5. Etapas para la acreditación del PEA Etapa 1:

Consistirá en la participación en cinco (5) capacitaciones teóricas específicas de la VOCALÍA de EDUCACIÓN:

a. Jornadas presenciales y/o virtuales de acuerdo con lo que determine la CNAD.

b. Evaluación Teórica sobre los temas abordados en las capacitaciones. Aprobación con nota seis (6).

Etapa 2:

Consistirá en la participación de 5 (cinco) actividades prácticas (Acciones Educativas) junto al equipo de Educación Antidopaje como acompañante/ precaticante de un miembro de la CNAD o PEA habilitado, debiendo realizar y entregar un informe final sobre la actividad en los términos previstos como Anexo 3.

Etapa 3:

Consistirá en un examen PRÁCTICO cuya aprobación requerirá la realización de 5 (cinco) Acciones Educativas que deberán estar todas aprobadas según los criterios de evaluación de la CNAD (Anexo 6).

Las referidas Jornadas Practicas serán distribuidas del siguiente modo:

a. Tres (3) Jornadas PRÁCTICAS como orador con Acompañante de un EDUCADOR/PEA habilitado (presencial/virtual), las que deberán ser complementadas con la entrega de la planificación (Anexo 1) y del informe final (Anexo 3).

b. Dos (2) Jornadas PRÁCTICAS cumpliendo el rol de PEA (ver ítem 7) con Acompañante EDUCADOR/PEA habilitado (presencial/virtual), las que deberán ser complementadas con la entrega de la planificación (Anexo 1) y del informe final (Anexo 3).

3.6. El rol del Practicante.

Durante las Jornadas PACRTICAS mencionadas en la Etapa 3 del apartado 3.5. precedente, el PEA será identificado como “Practicante” precisamente por encontrarse en la etapa formativa de “campo”, realizando las practicas que le permitirán oportunamente ser acreditado como PEA. Durante dicha etapa y en su rol como tal el Practicante deberá:

• Asistir a la Acción Educativa con su DNI, para certificar su identidad.

• Arribar al lugar donde se desarrolle la Acción Educativa con suficiente antelación y en coordinación con el PEA responsable de la misma para realizar las tareas previas que resulten necesarias tales como armado de stand, disposición de los materiales, y colocación de cartelería.

• Colaborar con el PEA para realizar la Acción Educativa y será el encargado de realizar el registro multimedial de la acción educativa.

• Realizar el informe previsto en el Anexo 3 y entregarlo junto con el registro multimedial de la Acción Educativa en el plazo máximo de 1 (una) semana luego de realizada la Acción Educativa.

4. Acreditación del PEA.

Una vez cumplidas satisfactoriamente por el PEA las Etapas anteriormente mencionadas, la CNAD por intermedio de la Vocalía de Educación será la responsable de la acreditación de los mismos, siguiendo para ello los procedimientos administrativos internos de la CNAD que resulten pertinentes, y publicando el listado de los mismos en la página web de la CNAD.

La acreditación de un PEA será válida durante un periodo de 12 (doce) meses, y se los evaluará de forma continua para garantizar que se mantengan permanentemente actualizados en materia Antidopaje. La habilitación podrá ser revocada en cualquier momento por la Vocalía de Educación.

Los PEA habilitados dispondrán de una credencial identificatoria, la que contara con foto individual y firma del Presidente y/o Secretario/a de la CNAD conforme se exhibe en Anexo 2.

5. Las Tareas del PEA

Los PEA una vez acreditados como tal, podrán proponer Acciones Educativas a los distintos grupos de interés, para lo cual deberán siempre solicitar previamente autorización para ofrecer la misma a la Vocalía de Educación por medio del correo electrónico educacion@cnad.gob.ar, incluyendo pero no limitado, el grupo de interés al cual será dirigida, la cantidad estimada de participantes, la/las posibles fechas propuestas, sede, o modalidad en caso de ser virtual, y toda otra cuestión que pudiere ser relevante.

Una vez aprobada una Acción Educativa por parte de la Vocalía de Educación, el PEA deberá cumplir con las siguientes tareas:

PLANIFICACIÓN (Anexo 1)

El PEA deberá entregar la planificación según modelo pautado por la Vocalía de Educación, con no menos de una semana de antelación a la fecha de la acción educativa de la que se trate.

Dentro de la Planificación se deberá generar el pedido de recursos y/o materiales necesarios para la realización de la Acción Educativa. En caso de ser aprobada por la CNAD, el retiro y la devolución de los mismos debe ser coordinada por el PEA con el personal del organismo, siendo responsabilidad del PEA la custodia de dichos recursos y/o materiales desde su retiro y hasta la devolución del mismo a la CNAD.

Ante la solicitud de autorización de una Acción Educativa, la CNAD podrá:

1. Aceptar la realización de la misma;

2. Rechazar la realización de la misma por defectos formales, en cuyo caso el PEA deberá presentar las correcciones pertinentes, dentro de las 48hs de notificado.

3. Rechazar la Acción Educativa por cuestiones de fondo, en cuyo caso el PEA no tendrá derecho a formular reclamo y/o consideración alguna.

En caso de designar un Practicante, el PEA será notificado de ello en oportunidad de comunicarle la aceptación de la PLANIFICACIÓN propuesta.

Durante la Acción Educativa al PEA se le solicitara que:

• Imparta los conocimientos en materia Antidopaje

• Realice registros fílmicos y/o fotográficos de la Acción Educativa

• Establezca nexos de contacto con federaciones e instituciones deportivas y educativas según el caso.

• Presente un Informe a la Vocalía de Educación en los términos del Anexo 3 del presente Manual en un plazo máximo de una semana posterior a la realización de la Acción Educativa. El Informe deberá ser enviado vía correo electrónico a: educacion@cnad.gob.ar

En caso de haber sido acompañado por un Practicante, el PEA en su informe podrá realizar una evaluación cualitativa del mismo en función de su rendimiento durante la Acción Educativa. (Anexo 8)

5.1. Funciones del PEA

• El PEA debe asistir a la Acción Educativa con la Credencial Oficial de la CNAD (Anexo 2).

• El PEA debe asegurarse de que el Practicante esté disponible y con los medios apropiados para realizar la Acción Educativa.

• El PEA en el caso de no tener designado un Practicante, deberá tener en cuenta cómo realizar el registro multimedial de la acción educativa.

• Si el PEA piensa que un Practicante no va a ser capaz de realizar sus tareas de un modo profesional, deberá pedirle que abandone el lugar donde se realice la acción educativa.

• Tanto el PEA como el Practicante deberán mostrar un comportamiento profesional y cortés al representar a la CNAD en una acción educativa.

• El PEA debe explicar al Practicante las situaciones en las que podrían encontrarse y las mejores soluciones para dichas situaciones (escenarios). El PEA debe insistir en que siempre y cuando un Practicante evidencie u observe un comportamiento inusual por parte del deportista y/o personal de apoyo, debe buscar y comunicar al PEA lo antes posible y lo dejará asentado en el informe (Anexo 8).

• El PEA deberá cerciorarse que todas las condiciones están dadas para realizar la Acción Educativa.

• El PEA deberá brindar la capacitación de acuerdo con lo previsto para cada Acción Educativa, con el más alto grado de profesionalismo y predisposición para responder a las inquietudes de los participantes.

• El PEA deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Manual así como toda otra directriz o instrucción que oportunamente le sea brindada por la CNAD y en particular la Vocalía de Educación.

6. Código de conducta del PEA.

Los PEA deben mostrar un comportamiento profesional y afable en todo momento mientras se encuentren representando a la CNAD.

6.1. Los PEA, deben:

• Informar sobre cualquier irregularidad ocurrida durante las acciones educativas.

• Tener buen comportamiento, trato cortés y un alto grado de profesional en todo momento.

• Tener sensibilidad ante los deportistas y el personal de apoyo durante la Acción Educativa.

• Cerciorarse que el deportista y personal de apoyo comprende todo lo abordado, ofreciéndose a dar cuantas explicaciones resulten necesarias.

• Llevar vestimenta y apariencia adecuada durante la Acción Educativa de conformidad con lo indicado en el apartado 7 del presente Manual.

• Llegar con la antelación suficiente para el correcto armado del espacio educativo.

• Respetar en todo momento los procedimientos y disposiciones contenidos en este Manual así como en la restante normativa antidopaje.

6.2. Los PEA, NO deben:

• Hablar con los medios de comunicación en ningún momento en nombre de la CNAD o en relación con las actividades educativas.

• Pedir autógrafos a los deportistas.

• Solicitar comida y bebida en los eventos deportivos

• Solicitar objetos promocionales.

• Entrar en áreas de la instalación para cuyo acceso no estén acreditados.

• Apostar en eventos deportivos en los que estén presentes.

• Divulgar información confidencial a terceros.

• Beber alcohol y/o fumar en los eventos deportivos o Acciones Educativas.

• Llevar vestimenta relacionada con alguna Federación Nacional (FN) o Federación Internacional (FI), Club o cualquier otra organización deportiva, mientras esté llevando a cabo actividades relacionadas con la educación antidopaje.

• Entregar equipamiento o documentación de la CNAD a terceros, sin permiso previo.

• Hacer uso de sus redes sociales personales para comunicar actividades educativas, sin antes haber utilizado una canal de difusión oficial de la CNAD y/o las cuentas oficiales de la misma.

6.3. Código de Conducta: Revocación de habilitación

El/la Vocal de Educación de la CNAD podrá de manera inmediata revocar la acreditación otorgada en caso de que un PEA (sea que se encuentre acreditado o en formación) incumpla en modo alguno las disposiciones del presente Manual.

Ocurrido cualquier de los incumplimientos y/o faltas a criterio de la Vocalía de Educación, la habilitación del PEA será revocada provocando la inhabilitación del mismo en forma inmediata y sin posibilidad de volver a ocupar dicho cargo.

6.4. Causas de inhabilitación del PEA

Serán causales de inhabilitación de un PEA:

1. Presentarse a una Acción Educativa en representación de la CNAD sin tener la conformidad de la CNAD.

2. Realizar una conducta y/o acción incompatible con una o más funciones del PEA.

3. Incumplir una o más normas antidopaje y/o disposiciones dictadas por la CNAD.

4. Incumplir cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Manual

5. Ser parte (actora o demandada) en una causa contra el Estado Nacional.

7. Uso del logotipo y material perteneciente a la CNAD

Los PEA tendrán derecho a reproducir y asociar las marcas y/o logos de la CNAD siempre que sea con relación a las funciones descriptas en el presente. En cualquier caso, la CNAD se reserva el derecho de solicitar por escrito cualquier ajuste que considere necesario razonablemente en las piezas publicitarias y/o de promoción que éste último realice y que involucren a la CNAD

Las presentaciones que utilice un PEA deberán ser aprobadas por la VOCALÍA DE EDUCACIÓN de la CNAD junto con la planificación de la Acción Educativa, el merchandising y el material educativo referente a los testeos.

8. Comunicación y RRSS

El registro multimedial que se realice en cada Acción Educativa será para uso de la CNAD y será puesto a disposición de esta a través de la Vocalía de Educación de acuerdo con la metodología que la misma oportunamente determine.

La selección del contenido y comunicación del mismo será realizada a entera discreción por la CNAD.

Tanto el PEA como el Practicante podrán divulgar contenido vinculado a su función como tal únicamente con fines educativos y fomento de un deporte sin dopaje, y siempre utilizando las publicaciones oficiales realizadas por los medios de comunicación y redes sociales de la CNAD.

Cada PEA y Practicante deberá suscribir un compromiso de confidencialidad de conformidad con el Anexo 7 del presente.

El presente Manual de Promotores de Educación Antidopaje CNAD deberá ser aprobado por Disposición del Directorio Ejecutivo y entrará en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial.

ANEXOS

ANEXO 1: Modelo Planificación Acción Educativa




ANEXO 2: Credencial PEA



ANEXO 3: Modelo Informe Acción Educativa



ANEXO 4: Certificado de responsabilidad para el uso de los materiales entregados por la CNAD



ANEXO 5: Proceso de solicitud del PEA



ANEXO 6: Planilla de Evaluación Habilitación PEA



Se considera Acción Práctica APROBADA cuando logra:

Mínimo 13 puntos con un máximo de 3 ítems en En Proceso.


ANEXO 7: Acuerdo de confidencialidad



ANEXO 8: Modelo Informe del PEA al PRACTICANTE de la Acción Educativa



ANEXO 9: Autorización de uso y cesión de imagen



IF-2024-74239216-APN-VE#CNA