MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1492/2024
DI-2024-1492-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2024
VISTO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), Ley 23.546 (t.o 2004); la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 200 de fecha 16
de febrero de 1988 y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N°
27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N°
DECNU-2020-297-APN-PTE con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto
N° DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que bajo los Expedientes citados en el Anexo como
IF-2024-65290994-APN-DNRYRT#MT. obran diversos acuerdos a través de los
cuales las partes signatarias identificadas en cada uno de ellos,
convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación
no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del
artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que el contexto de emergencia sanitaria nacional ha multiplicado el
cúmulo de tareas y Expedientes que tramitan ante esta DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO.
Que teniendo en cuenta la fecha de celebración de los acuerdos
referidos en el primer considerando de la presente, se estima necesario
adoptar decisiones que coadyuven a otorgar mayor celeridad en su
tramitación.
Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N°
265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas,
que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de
crisis que afecta a la empresa.
Que, cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por
la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.
Que, se hacer saber que respecto a los aportes y contribuciones cuyo
pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán estarse a lo previsto en
el artículo 223 bis de la Ley 20744 y sus modificatorias, en todo por
cuanto derecho corresponda.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, cabe aclarar que respecto a los trabajadores fuera de convenio, a
fin de ser homologados en el marco del artículo 15 de la Ley de
Contrato de Trabajo, los acuerdos celebrados deberán ser presentados
ante el SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA (SECLO) o
Autoridad Provincial competente, según corresponda.
Que, respecto a lo pactado, en relación al salario anual
complementario, cabe hacer saber a las suscriptas que deberán estarse a
lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus
modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Declárense homologados los Acuerdos identificados y
detallados en Anexo como IF-2024-65290994-APN-DNRYRT#MT que forma parte
integrante de la presente medida, en el marco del artículo 223 bis de
la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos
identificados en el Anexo como IF-2024-65290994-APN-DNRYRT#MT
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias de cada uno de los
acuerdos homologados. Posteriormente, procédase a la guarda de los
presentes legajos.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivos que se dispone por el Artículo 1° de la presente
Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2024 N° 53252/24 v. 14/08/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII AnexoVIII, AnexoIX AnexoX)