MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1512/2024
DI-2024-1512-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-28927859- -APN-ATCO#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/5 del documento N° IF-2023-63974504-APN-ATCO#MT y
en las páginas 1/5 del documento N° IF-2023-63980481-APN-ATCO#MT del
Expediente N° EX-2023-28927859- -APN-ATCO#MT obran los Acuerdos
celebrados con fecha 4 y 10 de mayo de 2023 entre la ASOCIACION DE
EMPLEADOS DEL JOCKEY CLUB CORDOBA, por el sector gremial, y el JOCKEY
CLUB CORDOBA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través de los presentes, las partes han convenido nuevas
condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
190/92, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que con respecto a las sumas pactadas con carácter no remunerativo en
ambos textos negociales, corresponde hacer saber a las partes lo
dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744.
Que con relación a la contribución solidaria pactada en el Acuerdo
obrante en las páginas 1/5 del IF-2023-63980481-APN-ATCO#MT del
Expediente N° EX-2023-28927859- -APN-ATCO#MT para todos los
trabajadores comprendidos en el mismo, corresponde señalar que dicho
aporte resultará aplicable solamente a los trabajadores no afiliados a
la asociación sindical, no obstante lo cual en la hipótesis de que se
les efectuara retención por dicho concepto a los trabajadores afiliados
al sindicato, el importe de dicha retención, deberá ser compensado con
el que corresponda efectuarles a ellos en concepto de cuota sindical.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y
en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N°
RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N°
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus
modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE EMPLEADOS DEL JOCKEY CLUB CORDOBA, por el sector gremial,
y el JOCKEY CLUB CORDOBA, por el sector empleador, que luce en las
páginas 3/5 del documento N° IF-2023-63974504-APN-ATCO#MT del
Expediente N° EX-2023-28927859- -APN-ATCO#MT, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE EMPLEADOS DEL JOCKEY CLUB CORDOBA, por el sector gremial,
y el JOCKEY CLUB CORDOBA, por el sector empleador, que luce en las
páginas 1/5 del documento N° IF-2023-63980481-APN-ATCO#MT del
Expediente N° EX-2023-28927859- -APN-ATCO#MT, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de
los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente
Disposición.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 190/92.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2024 N° 53255/24 v. 14/08/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)