MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1415/2024
DI-2024-1415-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-42360035- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes
Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de
1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2024-42358604-APN-DGDYD#JGM y
RE-2024-53431578-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-42360035-
-APN-DGDYD#JGM obran los acuerdos y escalas salariales celebrados entre
la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por el sector sindical, y la
ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA),
la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la CÁMARA
DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la CÁMARA
EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA) y la CAMARA
DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS
AIRES (CEUTUPBA), por el sector empleador, conforme a lo establecido
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las partes pactan el pago de una gratificación
extraordinaria y condiciones salariales, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 460/73, conforme los lineamientos estipulados
en el mismo.
Que, con respecto al carácter atribuido a las sumas no remunerativas
establecidas en los acuerdos de autos, corresponde hacer saber a las
partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
Qué, asimismo, en relación a la cuota solidaria establecida en las
clausulas cuarta y séptima de los textos convencionales traídos a
marras, se deja indicado que la operatividad de la misma queda
circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de
la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y
en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N°
RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N°
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus
modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento
N° RE-2024-42358604-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-42360035-
-APN-DGDYD#JGM celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.),
por el sector sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE
PASAJEROS (CEAP), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES (CTPBA), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS
AIRES (CETUBA) y la CAMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO
DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), por el sector empleador,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales
obrantes en el documento N° RE-2024-53431578-APN-DGDYD#JGM del
Expediente N° EX-2024-42360035- -APN-DGDYD#JGM celebrados entre la
UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por el sector sindical, y la
ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA),
la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la CÁMARA
DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la CÁMARA
EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA) y la CAMARA
DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS
AIRES (CEUTUPBA), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los
instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 4°.-Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase
a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 460/73.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2024 N° 52832/24 v. 14/08/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)