INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 520/2024

RESOL-2024-520-APN-INCAA#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-76184399- -APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y sus modificatorias y Resolución INCAA N° 453-E/2024 de fecha 26 de julio de 2024 y;

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.

Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y otorgar premios.

Que la producción audiovisual es un vehículo esencial para la expresión cultural, la innovación creativa y el fortalecimiento de la identidad nacional. En este contexto, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) se compromete a fomentar el desarrollo y la excelencia de la industria cinematográfica argentina apoyando proyectos que pueden alcanzar reconocimiento a nivel nacional como internacional.

Que la Resolución INCAA N°453-E/2024 aprueba los Lineamientos Generales de Concursos y Premios, con el cual el INCAA establece las bases para la realización de concursos destinados a apoyar a productores, guionistas y directores tanto noveles como consolidados, promoviendo la inclusión y la diversidad cultural en todo el país, con el fin de premiar no solo la excelencia en la producción audiovisual, sino también contribuir al crecimiento sostenido de la industria.

Que resulta necesario llamar a guionistas a presentar guiones terminados con la finalidad de premiar a aquellos que tengan mayor potencialidad y originalidad, impulsando el desarrollo profesional, mejorando la calidad del contenido audiovisual.

Que en virtud de todo lo expuesto debe dictarse el correspondiente acto administrativo.

Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención de competencia.

Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Llamar a GUIONISTAS a presentar guiones audiovisuales terminados para películas de largometrajes de ficción o animación, con un máximo de tiempo en pantalla de CIENTO VEINTE (120) minutos y aprobar las BASES Y CONDICIONES del “CONCURSO DE GUIÓN AUDIOVISUAL TERMINADO DE FICCIÓN Y/O ANIMACIÓN” que obran como Anexo I según IF-2024-85969743-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º.- Llamar a GUIONISTAS a presentar guiones terminados de series de ficción y animación de al menos 4 capítulos con un mínimo de duración de 15 minutos por capítulo y aprobar las BASES Y CONDICIONES del “CONCURSO DE GUIÓN TERMINADO PARA SERIES AUDIOVISUALES DE FICCIÓN Y/O ANIMACIÓN” que obran como ANEXO II según IF-2024-85969981-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Establecer como plazo de presentación desde la publicación de las presentes Bases y Condiciones en el Boletín Oficial de la República Argentina hasta las 14 horas del día 1 de noviembre del 2024 inclusive, como fechas de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Concurso.

ARTÍCULO 4º.- Determinar que la participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 5º.- La liberación de las sumas correspondientes a los premios estarán sujetas a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/08/2024 N° 53920/24 v. 15/08/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)