DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 166/2024

DI-2024-166-APN-DNM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-79837692- -APN-DGI#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Ley N° 25.871 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas a la República Argentina se rigen por las disposiciones de la Ley N° 25.871 y el Decreto Reglamentario Nº 616/10.

Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada determina a la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado, como órgano de aplicación con competencia para entender en la admisión, otorgamiento de residencias y su extensión, en el Territorio Nacional y en el exterior.

Que por Decreto N° DECTO-2024-584-APN-PTE del 4 de julio de 2024 se actualizaron los montos de las tasas retributivas de servicios brindados por la Dirección Nacional de Migraciones, a fin de retribuir razonablemente los mismos.

Que asimismo, por los artículos 4° al 10 de dicho Decreto se determinaron las exenciones correspondientes.

Que, en este sentido, el artículo 4° inciso I) del Decreto Nº DECTO-2024-584-APN-PTE establece que quedarán eximidos del pago de las tasas retributivas previstas en los incisos a), b), c), d), e) y f) apartados I y II; g), i), j), k) y l) apartados I y II y m) del Artículo 1° “los que acrediten estado de indigencia, conforme la normativa vigente” del mencionado Decreto.

Que por la Disposición DNM N° 165 del 31 de enero de 2014 se aprobó el “Procedimiento para la Determinación del Estado de Vulnerabilidad” al que se alude en el artículo 2° inciso a) del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009.

Que por el artículo 17 del Decreto N° DECTO-2024-584-APN-PTE se derogó el Decreto N° 231/09 y sus modificatorios.

Que en virtud de todo lo expuesto, es menester actualizar la normativa reglamentaria para la determinación del estado de vulnerabilidad.

Que la Dirección General de Inmigración y la Dirección General de Movimiento Migratorio de la Dirección Nacional de Migraciones han tomado la intervención que les compete.

Que la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo estatuido en el Decreto N° 654 del 19 de julio de 2024 y a tenor de las facultades previstas por el Decreto N°1410 del 3 de diciembre de 1996 y su similar N°37 del 8 de enero de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Procedimiento para la Determinación del Estado de Vulnerabilidad”, el cual reglamentará el acceso al beneficio previsto en el artículo 4° inciso I) del Decreto N° DECTO-2024-584-APN-PTE del 4 de julio de 2024, y que como Anexo I (DI-2024-86008143-APN-DNM#JGM) forma parte integral de la presente medida.

ARTÍCULO 2°. - Apruébase el “Modelo de Informe Socio - Ambiental” que como Anexo II (DI-2024-86008173-APN-DNM#JGM) forma parte integral de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto la Disposición DNM N° 165 del 31 de enero de 2014.

ARTÍCULO 4º.- La entrada en vigor de la presente medida tendrá lugar a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sebastian Pablo Seoane

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/08/2024 N° 54075/24 v. 15/08/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

"PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL ESTADO DE VULNERABILIDAD"

ARTÍCULO 1°. - Aquellos migrantes que acrediten estado de indigencia, en los términos del artículo 4° inciso I del Decreto N° DECTO-2024-584-APN-PTE del 4 de julio de 2024, podrán solicitar la eximición del pago de las tasas allí previstas. A tal fin deberán acompañar un informe socio-ambiental expedido por Licenciados en Trabajo Social con matrícula habilitante (conforme a la Ley Federal de Trabajo Social N° 27.072) que presten servicios en organismos nacionales, provinciales o municipales de asistencia a personas en estado de vulnerabilidad.

Excepcionalmente, la Dirección Nacional de Migraciones podrá autorizar, a través de acuerdos celebrados a tal fin, a entidades privadas u Organismos no Gubernamentales, de probada y reconocida trayectoria en la materia, a que profesionales en Trabajo Social pertenecientes a los mismos intervengan en la elaboración de los informes detallados en el presente artículo en determinadas jurisdicciones del país.

ARTÍCULO 2°. - Los profesionales detallados en el artículo precedente deberán elaborar un amplio informe socioambiental en base al "Modelo de Informe Socioambiental" aprobado como Anexo II de la presente, en el cual deberán consignar, mínimamente, la siguiente información:

1. Datos personales.

2. Composición del grupo familiar conviviente,

3. Condiciones de ingreso y tiempo de permanencia en el país.

4. Condiciones habitacionales.

5. Condiciones de salud y educación.

6. Situación laboral e ingresos económicos del grupo familiar en conjunto.

7. Evaluación y consideraciones finales, en la cual deberá constar expresamente si el solicitante se encuentra alcanzado por las previsiones del artículo 4 inciso I) del Decreto N° DECTO-2024-584-APN-PTE.

El "Modelo de Informe Socioambiental" se encontrará disponible en el portal en línea de la Dirección Nacional de Migraciones y deberá contener firma del profesional actuante, sello, y número de matrícula del mismo.

ARTÍCULO 3°. - La Dirección Nacional de Migraciones evaluará el pedido de eximición de pago de tasa juntamente con el resto de los requisitos documentarios exigidos por la normativa para el trámite solicitado.

En aquellos casos en que a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones el titular no se encontrare alcanzado por el beneficio previsto en el artículo 4° inciso I del Decreto N° DECTO-2024-584-APN-PTE o que la situación de vulnerabilidad no se hallare debidamente acreditada, se solicitará mediante intimación al domicilio electrónico constituido la realización del pago correspondiente o bien la acreditación fehaciente de dicho estado, bajo apercibimiento de denegar las actuaciones iniciadas por el mismo. En tal sentido, podrá requerirse la ampliación de la información probatoria o el pago de la tasa respectiva hasta la resolución de la solicitud interpuesta.

ARTÍCULO 4°. - Cuando la resolución denegatoria que adopte la autoridad migratoria se dictara conjuntamente con la resolución desfavorable de una solicitud de admisión al país, la misma será impugnable conforme artículo 74 de la Ley N° 25.871. Para cualquier otro supuesto será de aplicación el procedimiento fijado por la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72 (t.o. 2017), modificados por la Ley N° 27.742 y por el Decreto N° DECTO-2024-695-APN-PTE del 2 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 5°. - En cualquier momento de la tramitación, incluso con posterioridad a la concesión del beneficio migratorio, la Dirección Nacional de Migraciones podrá encuadrar la situación del extranjero en las previsiones del artículo 29 inciso a) o 62 inciso a) de la Ley N° 25.871 si se comprobaren irregularidades en la obtención o contenido del informe sociambiental.

 DI-2024-86008143-APN-DNM#JGM





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