MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 1523/2024

DI-2024-1523-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-53233892- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 1/22 del documento N° RE-2024-53233650-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-53233892-APN-DGD#MT obra el acuerdo suscripto por las SECCIONALES VILLA MARIA, y RIO CUARTO de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), por la parte sindical, y las empresas TECHINT COMPAÑÍA TECNICA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A.C.I.- SACDE SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSTRUCCION Y DESARROLLO ESTRATEGICO SOCIEDAD ANONIMA -UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS-, y la empresa BTU SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, ratificado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) mediante nota obrante en el documento N° RE-2024-59776794-APN-DGD#MT de las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho acuerdo las partes estipulan condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75, aplicable a los trabajadores dependientes de las empresas que presten tareas en el proyecto denominado “Reversión Gasoducto del Norte” (RGN) -obras complementarias al Gasoducto Presidente Néstor Kirchner-, conforme los términos y lineamientos allí estipulados.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo encuentra se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante, y la de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, y en relación a lo establecido en el artículo 7 del referido acuerdo respecto de la jornada de trabajo, deberá tenerse presente lo dispuesto en la Ley N° 22.250 y el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75.

Que, asimismo, y en atención al carácter atribuido por las partes a la gratificación prevista en el artículo 6.7 del acuerdo, deberán las partes tener presente lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en el artículo 21 del mentado acuerdo las partes establecen que lo convenido se considerará aprobado una vez homologado por esta Autoridad Laboral, y resulte aprobado por el Directorio de ENARSA como nuevo Convenio de Obra aplicable.

Que, al respecto, procede dejar constancia que resultará de aplicación lo establecido en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de los dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de noviembre de 2007.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas en páginas 1/22 del documento N° RE-2024-53233650-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-53233892-APN-DGD#MT, suscripto por las SECCIONALES VILLA MARIA, y RIO CUARTO de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), por la parte sindical, y las empresas TECHINT COMPAÑÍA TECNICA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A.C.I.- SACDE SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSTRUCCION Y DESARROLLO ESTRATEGICO SOCIEDAD ANONIMA -UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS-, y la empresa BTU SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, ratificado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) conforme nota obrante en el documento N° RE-2024-59776794-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-53233892- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75.

.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/08/2024 N° 53634/24 v. 15/08/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)