MINISTERIO DE JUSTICIA
Decreto 735/2024
DECTO-2024-735-APN-PTE - Apruébase Estructura Organizativa.
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-78352913-APN-DPE#MJ, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus
modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, 54 del 20 de diciembre de 2019, 885 del 12 de noviembre
de 2020 y 696 del 5 de agosto de 2024 y las Decisiones Administrativas
Nros. 279 del 2 de marzo de 2020 y su modificatoria y 1838 del 9 de
octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 8/23 se modificó la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) estableciendo los Ministerios que
tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las
Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del
Presidente de la Nación, incluyendo entre ellos al MINISTERIO DE
JUSTICIA.
Que por el referido decreto se transfirieron, entre otros, los créditos
presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus
cargos y dotaciones vigentes del ex-MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS
Y DIVERSIDAD al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y se asignaron las
competencias relacionadas con el desarrollo de las acciones en materia
de prevención y erradicación de la violencia por razones de género y de
asistencia integral a las víctimas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al
MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta el nivel de Subsecretaría.
Que a través del Decreto Nº 54/19 se dispuso que la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN, creada por el artículo 13 de la Ley Nº 25.233, tendría
carácter de organismo desconcentrado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
que su titular tendrá rango y jerarquía equivalente a Ministro y
dependerá funcionalmente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y que sus
funcionarios tendrán relación jerárquica y dependencia funcional con
dicho organismo desconcentrado e integrarán la dotación de personal del
ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que por el Decreto N° 885/20 se aprobó la estructura organizativa de
primer y segundo nivel operativo de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN,
organismo desconcentrado entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Que por el Decreto N° 45/23 se sustituyó el artículo 1° del Decreto N°
54/19 disponiendo la dependencia funcional de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN
del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que, asimismo, por el artículo 10 del Decreto Nº 8/23 se transfirieron
los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal
con sus cargos y dotaciones vigentes del ex-MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 450/24, modificatorio de la Ley de Ministerios,
se asignaron las competencias relacionadas con el desarrollo de las
acciones en materia de prevención y erradicación de la violencia por
razones de género y de asistencia integral a las víctimas del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el Decreto N° 451/24, modificatorio de su similar N° 50/19, se
transfirió la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al ámbito de la SECRETARÍA DE JUSTICIA
del MINISTERIO DE JUSTICIA, comprendiendo las unidades organizativas
detalladas en la norma, como así también los créditos presupuestarios,
bienes y dotaciones y el personal con sus respectivos cargos y niveles
escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
Que por la Decisión Administrativa N° 279/20 y sus modificatorias se
aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo
del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1838/20 y sus modificatorias se
aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo
del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, como así también de
los organismos desconcentrados del referido ex-Ministerio: PROCURACIÓN
DEL TESORO DE LA NACIÓN, ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA y MUSEO DE
SITIO ESMA EX-CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO,
estos últimos dependientes de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS y la
correspondiente al segundo nivel operativo de la PROCURACIÓN DEL TESORO
DE LA NACIÓN y del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, dependiente de la
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.
Que atento a las modificaciones dispuestas en la conformación
organizativa del MINISTERIO DE JUSTICIA por el Decreto N° 643/24,
modificatorio de su similar Nº 50/19, resulta menester aprobar una
nueva estructura organizativa de dicha Jurisdicción y de sus referidos
organismos desconcentrados: OFICINA ANTICORRUPCIÓN, ARCHIVO NACIONAL DE
LA MEMORIA y MUSEO DE SITIO ESMA EX-CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN,
TORTURA Y EXTERMINIO, estos últimos dependientes de la SECRETARÍA DE
DERECHOS HUMANOS; como así también derogar, incorporar, homologar y
reasignar diversos cargos pertenecientes a la citada Jurisdicción en el
Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y
complementarios.
Que por el Decreto N° 696/24 se disolvió el INSTITUTO NACIONAL CONTRA
LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el Anexo III –ámbitos
jurisdiccionales de actuación de los organismos desconcentrados y
descentralizados- del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, en la
parte correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades organizativas de la Administración Pública Nacional.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel
operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con el Organigrama
y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como ANEXOS Ia, Ib,
Ic, Id, (IF-2024-78372617-APN-UGA#MJ) y II
(IF-2024-84629849-APN-UGA#MJ), forman parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel
operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con el Organigrama
y las Acciones que, como ANEXOS IIIa, IIIb, IIIc, IIId, IIIe,
(IF-2024-84629969-APN-UGA#MJ) y IV (IF-2024-84632694-APN-UGA#MJ),
forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado del
MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con el Organigrama y la
Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos Va
(IF-2024-78372484-APN-UGA#MJ) y VIa (IF-2024-84632917-APN-UGA#MJ),
forman parte integrante del presente decreto.
(Artículo sustituido por art. 5º del Decreto Nº 496/2025 B.O. 24/7/2025.)
ARTÍCULO 4º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel
operativo de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado del
MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con el Organigrama y las
Acciones que, como ANEXOS VIIa (IF-2024-78372356-APN-UGA#MJ) y VIIIa
(IF-2024-78372293-APN-UGA#MJ), forman parte integrante del presente
decreto.
(Artículo sustituido por art. 6º del Decreto Nº 496/2025 B.O. 24/7/2025.)
ARTÍCULO 5º.- Deróganse, incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el
Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y
complementarios, los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE JUSTICIA,
de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2024-84634818-APN-UGA#MJ) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas
por el presente decreto, las que transitoriamente mantendrán las
acciones y las dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados
de revista y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 7º.- Facúltase al Titular del MINISTERIO DE JUSTICIA a
modificar las estructuras aprobadas por los artículos 2º y 4º del
presente decreto, sin que ello implique incremento de las unidades
organizativas que las componen ni de las correspondientes partidas
presupuestarias, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO
ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL
ESTADO.
ARTÍCULO 8º.- Mantiénese la vigencia de la estructura organizativa de
primer y segundo nivel operativo del organismo desconcentrado del
MINISTERIO DE JUSTICIA: PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, aprobada
por los artículos 3° y 4° de la Decisión Administrativa N° 1838 del 9
de octubre de 2020.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en
los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,
aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA,
conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2024-84635196-APN-UGA#MJ) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Deróganse los artículos 1° a 5° del Decreto N° 885 del 12
de noviembre de 2020 y los artículos 1° y 2° de la Decisión
Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020.
ARTÍCULO 11.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 40 – MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Mariano Cúneo Libarona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/08/2024 N° 54664/24 v. 16/08/2024