REGLAMENTO
DE SELECCIÓN DE LOS EX COMBATIENTES DE MALVINAS Y DEL REPRESENTANTE DE
LOS FAMILIARES DE LOS CAÍDOS EN COMBATE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE EX
COMBATIENTES DE MALVINAS
ARTÍCULO 1°.- Los CINCO (5) Ex Combatientes de Malvinas y el
representante de los familiares de los caídos en combate, que
integrarán la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS serán
designados por el VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR, en la forma
indicada por este reglamento.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de lo dispuesto en el artículo 1° del
presente reglamento, las asociaciones de primer grado que agrupen a los
Ex Combatientes de Malvinas, debidamente inscriptas ante la autoridad
registral competente y domiciliadas en la provincia que se quiera
representar o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de corresponder,
deberán designar a la Dirección Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EX
COMBATIENTES DE MALVINAS, UN (1) representante de cada una de las
provincias de la República Argentina y UNO (1) de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a los fines de que sean estos últimos quienes se reúnan
en asamblea con el objeto de elegir a los CINCO (5) Ex Combatientes de
Malvinas y al representante de los familiares de los caídos en combate
que integrarán la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.
Asimismo, dichas asociaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos al momento de presentar su propuesta:
a) adjuntar copia certificada o legalizada del Estatuto;
b) adjuntar copia certificada o legalizada del acta de la reunión en la
que se decidió la nominación del representante designado, suscripta por
el presidente de dicha asociación;
c) declarar la cantidad total de asociados inscriptos.
ARTÍCULO 3°.- La Dirección Ejecutiva ordenará la publicación en el
Boletín Oficial de la convocatoria a las asociaciones de primer grado
que agrupen a los Ex Combatientes de Malvinas, para que nombren a los
representantes por cada Provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°.- La Dirección Ejecutiva llevará adelante el procedimiento
de selección de los CINCO (5) Ex Combatientes de Malvinas y del
representante de los familiares de los caídos en combate, que
integrarán la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.
ARTÍCULO 5°.- Los CINCO (5) Ex Combatientes de Malvinas que integrarán
la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS deberán ser
elegidos por los representantes de cada una de las provincias de la
República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designados
por las asociaciones de primer grado referidas en el artículo 2° del
presente reglamento, a razón de UNO (1) por cada una de las siguientes
regiones del país:
a. Bonaerense: integrada por la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b. Centro: integrada por las Provincias de Córdoba, San Luis, San Juan, Mendoza, La Pampa y La Rioja;
c. Litoral: integrada por las Provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes y Misiones;
d. Norte: integrada por las Provincias de Catamarca, Santiago del Estero, Tucumán, Salta, Jujuy, Chaco y Formosa;
e. Patagonia: integrada por las Provincias de Río Negro, Neuquén,
Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur.
ARTÍCULO 6°.- La Dirección Ejecutiva convocará a una asamblea a
realizarse en la sede de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE
MALVINAS, a fin de que los representantes de cada una de las provincias
de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
designados por las asociaciones de primer grado referidas en el
artículo 2° del presente reglamento, propongan los Ex Combatientes de
Malvinas que integrarán la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE
MALVINAS, en representación de la región en la que la asociación a los
que ellos pertenezcan se encuentre domiciliada, así como también al
representante de los familiares de los caídos en combate.
Los representantes de las provincias en extraña jurisdicción podrán
optar por su participación vía plataformas digitales. Tal elección
deberá ser comunicada con una antelación mínima de 5 días hábiles a la
Dirección Ejecutiva, quién les proporcionará un link de acceso.
ARTÍCULO 7°.- El quórum necesario para el desarrollo de la asamblea
estará dado por la asistencia de al menos UN (1) representante de las
provincias de la República Argentina o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que integren cada región y que hayan sido debidamente
notificadas.
Una vez transcurridos TREINTA (30) minutos desde la hora fijada como de
inicio de la asamblea, de no contarse con el quórum necesario, la
Dirección Ejecutiva labrará el acta pertinente.
ARTÍCULO 8°.- Si fracasa el primer llamado a asamblea, la Dirección Ejecutiva convocará a una nueva.
Si alguna región del país detallada en el artículo 4° del presente
reglamento, no hubiera sido representada ante esta nueva convocatoria,
se considerará que sus representantes han abandonado su derecho a
proponer la designación del miembro de la COMISIÓN NACIONAL DE EX
COMBATIENTES DE MALVINAS en representación de la región a la que
pertenezcan.
En el supuesto de fracasar la segunda asamblea, los restantes
representantes presentes deberán proponer a quien represente estas
regiones que no tienen representación en la asamblea, debiendo este
último pertenecer a alguna asociación que se domicilie en la región
correspondiente.
ARTÍCULO 9°.- Los representantes de cada una de las provincias de la
República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designados
por las asociaciones de primer grado referidas en el artículo 2° del
presente reglamento, acreditando la representación que ejercen,
propondrán a la Dirección Ejecutiva la designación de UN (1)
representante de la región en la que la asociación que integren se
encuentre domiciliada, a los fines de integrar la COMISION NACIONAL DE
EX COMBATIENTES DE MALVINAS.
Cada representante de cada una de las provincias de la República
Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designado por las
asociaciones de primer grado referidas en el artículo 2° del presente
reglamento, tendrá derecho a UN (1) voto, estando facultado para elegir
a los representantes de cada una de las regiones detalladas en el
artículo 4° del presente reglamento y resultando elegidos los
representantes de cada región que reúnan mayor cantidad de votos.
En caso de empate se procederá a realizar un sorteo entre los
representantes de cada una de las regiones que hayan obtenido mayor
cantidad de votos.
El voto deberá ser emitido de viva voz.
La Dirección Ejecutiva labrará el acta pertinente y la suscribirá junto
con los representantes de cada una de las provincias de la República
Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pertinentes.
ARTÍCULO 10°.- Los representantes de cada una de las provincias de la
República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designados
por las asociaciones de primer grado referidas en el artículo 2° del
presente reglamento, acreditando la representación que ejercen,
propondrán asimismo a la Dirección Ejecutiva la designación de UN (1)
representante de los familiares caídos en combate, a los fines de
integrar la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.
Cada representante de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires tendrá derecho a UN (1) voto y será elegido el representante de
los familiares caídos en combate que reúna mayor cantidad de votos.
En caso de empate se procederá a realizar un sorteo entre los
representantes de los familiares caídos en combate que hayan obtenido
mayor cantidad de votos.
El voto deberá ser emitido de viva voz.
La Dirección Ejecutiva labrará el acta pertinente y la suscribirá junto
con los representantes de cada una de las provincias de la República
Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pertinentes.
ARTÍCULO 11.- La propuesta de los Ex Combatientes de Malvinas y del
representante de los familiares de los caídos en combate, deberá ser
elevada por la Dirección Ejecutiva a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS
POLÍTICOS, y esta a su vez, a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR,
a los fines que este último proceda a efectuar las designaciones
correspondientes.
ARTÍCULO 12.- La vigencia del mandato de los CINCO (5) Ex Combatientes
de Malvinas y del representante de los familiares de los caídos en
combate, será de CINCO (5) años, contados a partir de la publicación
del decreto que los designe.
ARTÍCULO 13.- En caso de renuncia o fallecimiento de un representante
de ex combatientes de Malvinas y/o del representante de los familiares
de los caídos en combate designados, se procederá a una nueva
selección, conforme el procedimiento establecido en los artículos 4° a
10° del presente reglamento, según la región del país correspondiente.
La vigencia del mandato del nuevo representante finalizará conforme el
termino previsto para el representante a ser reemplazado.
ARTICULO 14.- No podrán ser designados como representantes de las
provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del
artículo 2° del presente Reglamento, ni como representantes de los Ex
Combatientes de Malvinas ni de los familiares de los caídos en combate
ante la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, quienes se
encuentren imputados, procesados o condenados judicialmente o
sancionados administrativamente por delitos o hechos vinculados a
violaciones de derechos humanos.