JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR

Resolución 21/2024

RESOL-2024-21-APN-VGI#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-75235940- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1741 de fecha 4 de octubre de 1994, 258 de fecha 24 de junio de 2003, 148 de fecha 7 de marzo de 2017, 586 de fecha 6 de noviembre de 2023, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 484 de fecha 3 de junio de 2024, la Resolución N° 214 de fecha 6 de diciembre de 2023 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y sus normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1741/94 y sus modificatorios se creó la COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS en el ámbito de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por el artículo 2º del Decreto N° 1741/94 y sus modificatorios, se establece que la COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS estará integrada por CINCO (5) Ex-Combatientes de Malvinas y UN (1) o UNA (1) representante de los familiares de los caídos en combate designados o designada por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, en la forma y por el plazo que oportunamente se indique en el REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE LOS EX COMBATIENTES DE MALVINAS Y DEL REPRESENTANTE DE LOS FAMILIARES DE LOS CAÍDOS EN COMBATE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.

Que el Reglamento vigente, aprobado por Resolución N° 214/23 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, prevé en su artículo 2° los requisitos que deben cumplir las asociaciones de primer grado que agrupen a los Ex Combatientes de Malvinas, para designar ante la Dirección Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, el representante de cada una de las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los fines de que se reúnan en Asamblea con el objeto de elegir a los CINCO (5) Ex-Combatientes de Malvinas y al representante de los familiares de los caídos en combate que formaran parte la COMISIÓN NACIONAL.

Que cabe destacar la inconmensurable labor educativa y social que cumplen desde hace más de cuatro décadas las asociaciones de primer grado reivindicando en toda oportunidad, la legítima e imprescriptible soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes; al tiempo que brindan apoyo y acompañamiento diario a cada veterano de guerra y familiar de los héroes caídos en combate.

Que ha sido planteado por los representantes de Ex Combatientes de Malvinas de las diferentes regiones del país, a lo largo de los últimos años en las reuniones trimestrales de la COMISIÓN NACIONAL, que se verifica en la práctica, que los requisitos establecidos en el mencionado artículo resultan restrictivos y muchas veces de difícil o imposible cumplimiento para las asociaciones de primer grado, afectándose la representatividad de las asociaciones que nuclean a los Ex Combatientes de Malvinas.

Que en igual sentido, se verifica que la manera presencial prevista en el artículo 5° del referido Reglamento para la realización de la Asamblea de designación de los representantes de la COMISION NACIONAL, resulta perfectible, mediante la implementación de plataformas de comunicación digitales para agilizar y facilitar la realización de la misma.

Que por otra parte, toda vez que actualmente el citado Reglamento no prevé la publicidad de la Convocatoria para nombrar los representantes provinciales, corresponde establecer el procedimiento específico a tal efecto; ello con el objeto de garantizar la mayor participación de las asociaciones de primer grado.

Que en consecuencia, corresponde aprobar un nuevo REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE LOS EX COMBATIENTES DE MALVINAS Y DEL REPRESENTANTE DE LOS FAMILIARES DE LOS CAÍDOS EN COMBATE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, derogando el hasta ahora vigente.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se estableció entre los objetivos de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR entender en los temas atinentes a la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS y, para la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS, intervenir en los temas atinentes a la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1741 de fecha 4 de octubre de 1994 y sus modificatorios, y la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébase el REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE LOS EX COMBATIENTES DE MALVINAS Y DEL REPRESENTANTE DE LOS FAMILIARES DE LOS CAÍDOS EN COMBATE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS que como Anexo N° IF-2024-75954289-APN-SSAP#MI forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°. - Derógase la Resolución N° 214 de fecha 6 de diciembre de 2023 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 3°. - Que la presente medida entrara en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2024 N° 54138/24 v. 16/08/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)




REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE LOS EX COMBATIENTES DE MALVINAS Y DEL REPRESENTANTE DE LOS FAMILIARES DE LOS CAÍDOS EN COMBATE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS

ARTÍCULO 1°.- Los CINCO (5) Ex Combatientes de Malvinas y el representante de los familiares de los caídos en combate, que integrarán la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS serán designados por el VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR, en la forma indicada por este reglamento.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de lo dispuesto en el artículo 1° del presente reglamento, las asociaciones de primer grado que agrupen a los Ex Combatientes de Malvinas, debidamente inscriptas ante la autoridad registral competente y domiciliadas en la provincia que se quiera representar o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de corresponder, deberán designar a la Dirección Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, UN (1) representante de cada una de las provincias de la República Argentina y UNO (1) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de que sean estos últimos quienes se reúnan en asamblea con el objeto de elegir a los CINCO (5) Ex Combatientes de Malvinas y al representante de los familiares de los caídos en combate que integrarán la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.

Asimismo, dichas asociaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos al momento de presentar su propuesta:

a) adjuntar copia certificada o legalizada del Estatuto;

b) adjuntar copia certificada o legalizada del acta de la reunión en la que se decidió la nominación del representante designado, suscripta por el presidente de dicha asociación;

c) declarar la cantidad total de asociados inscriptos.

ARTÍCULO 3°.- La Dirección Ejecutiva ordenará la publicación en el Boletín Oficial de la convocatoria a las asociaciones de primer grado que agrupen a los Ex Combatientes de Malvinas, para que nombren a los representantes por cada Provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°.- La Dirección Ejecutiva llevará adelante el procedimiento de selección de los CINCO (5) Ex Combatientes de Malvinas y del representante de los familiares de los caídos en combate, que integrarán la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.

ARTÍCULO 5°.- Los CINCO (5) Ex Combatientes de Malvinas que integrarán la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS deberán ser elegidos por los representantes de cada una de las provincias de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designados por las asociaciones de primer grado referidas en el artículo 2° del presente reglamento, a razón de UNO (1) por cada una de las siguientes regiones del país:

a. Bonaerense: integrada por la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

b. Centro: integrada por las Provincias de Córdoba, San Luis, San Juan, Mendoza, La Pampa y La Rioja;

c. Litoral: integrada por las Provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes y Misiones;

d. Norte: integrada por las Provincias de Catamarca, Santiago del Estero, Tucumán, Salta, Jujuy, Chaco y Formosa;

e. Patagonia: integrada por las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ARTÍCULO 6°.- La Dirección Ejecutiva convocará a una asamblea a realizarse en la sede de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, a fin de que los representantes de cada una de las provincias de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designados por las asociaciones de primer grado referidas en el artículo 2° del presente reglamento, propongan los Ex Combatientes de Malvinas que integrarán la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, en representación de la región en la que la asociación a los que ellos pertenezcan se encuentre domiciliada, así como también al representante de los familiares de los caídos en combate.

Los representantes de las provincias en extraña jurisdicción podrán optar por su participación vía plataformas digitales. Tal elección deberá ser comunicada con una antelación mínima de 5 días hábiles a la Dirección Ejecutiva, quién les proporcionará un link de acceso.

ARTÍCULO 7°.- El quórum necesario para el desarrollo de la asamblea estará dado por la asistencia de al menos UN (1) representante de las provincias de la República Argentina o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que integren cada región y que hayan sido debidamente notificadas.

Una vez transcurridos TREINTA (30) minutos desde la hora fijada como de inicio de la asamblea, de no contarse con el quórum necesario, la Dirección Ejecutiva labrará el acta pertinente.

ARTÍCULO 8°.- Si fracasa el primer llamado a asamblea, la Dirección Ejecutiva convocará a una nueva.

Si alguna región del país detallada en el artículo 4° del presente reglamento, no hubiera sido representada ante esta nueva convocatoria, se considerará que sus representantes han abandonado su derecho a proponer la designación del miembro de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS en representación de la región a la que pertenezcan.

En el supuesto de fracasar la segunda asamblea, los restantes representantes presentes deberán proponer a quien represente estas regiones que no tienen representación en la asamblea, debiendo este último pertenecer a alguna asociación que se domicilie en la región correspondiente.

ARTÍCULO 9°.- Los representantes de cada una de las provincias de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designados por las asociaciones de primer grado referidas en el artículo 2° del presente reglamento, acreditando la representación que ejercen, propondrán a la Dirección Ejecutiva la designación de UN (1) representante de la región en la que la asociación que integren se encuentre domiciliada, a los fines de integrar la COMISION NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.

Cada representante de cada una de las provincias de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designado por las asociaciones de primer grado referidas en el artículo 2° del presente reglamento, tendrá derecho a UN (1) voto, estando facultado para elegir a los representantes de cada una de las regiones detalladas en el artículo 4° del presente reglamento y resultando elegidos los representantes de cada región que reúnan mayor cantidad de votos.

En caso de empate se procederá a realizar un sorteo entre los representantes de cada una de las regiones que hayan obtenido mayor cantidad de votos.

El voto deberá ser emitido de viva voz.

La Dirección Ejecutiva labrará el acta pertinente y la suscribirá junto con los representantes de cada una de las provincias de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pertinentes.

ARTÍCULO 10°.- Los representantes de cada una de las provincias de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designados por las asociaciones de primer grado referidas en el artículo 2° del presente reglamento, acreditando la representación que ejercen, propondrán asimismo a la Dirección Ejecutiva la designación de UN (1) representante de los familiares caídos en combate, a los fines de integrar la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.

Cada representante de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá derecho a UN (1) voto y será elegido el representante de los familiares caídos en combate que reúna mayor cantidad de votos.

En caso de empate se procederá a realizar un sorteo entre los representantes de los familiares caídos en combate que hayan obtenido mayor cantidad de votos.

El voto deberá ser emitido de viva voz.

La Dirección Ejecutiva labrará el acta pertinente y la suscribirá junto con los representantes de cada una de las provincias de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pertinentes.

ARTÍCULO 11.- La propuesta de los Ex Combatientes de Malvinas y del representante de los familiares de los caídos en combate, deberá ser elevada por la Dirección Ejecutiva a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS, y esta a su vez, a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, a los fines que este último proceda a efectuar las designaciones correspondientes.

ARTÍCULO 12.- La vigencia del mandato de los CINCO (5) Ex Combatientes de Malvinas y del representante de los familiares de los caídos en combate, será de CINCO (5) años, contados a partir de la publicación del decreto que los designe.

ARTÍCULO 13.- En caso de renuncia o fallecimiento de un representante de ex combatientes de Malvinas y/o del representante de los familiares de los caídos en combate designados, se procederá a una nueva selección, conforme el procedimiento establecido en los artículos 4° a 10° del presente reglamento, según la región del país correspondiente. La vigencia del mandato del nuevo representante finalizará conforme el termino previsto para el representante a ser reemplazado.

ARTICULO 14.- No podrán ser designados como representantes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del artículo 2° del presente Reglamento, ni como representantes de los Ex Combatientes de Malvinas ni de los familiares de los caídos en combate ante la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, quienes se encuentren imputados, procesados o condenados judicialmente o sancionados administrativamente por delitos o hechos vinculados a violaciones de derechos humanos.