JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR

Resolución 28/2024

RESOL-2024-28-APN-VGI#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-123980149- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024, la Resolución N° 44 de fecha 12 de julio de 2022 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL y la Disposición N° 3 de fecha 9 de enero 2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el documento OJ-2022-124008416-APN-DEYCE#MI se importó al Sistema GDE el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 44/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA CRUZ s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 7 -Guer Aike-) Río Gallegos, remitido por la CÁMARA NACIONAL.

Que se ha puesto en conocimiento de la propuesta en trámite a todos los partidos políticos reconocidos en el distrito pertinente.

Que a través de la Resolución N° 44 de fecha 12 de julio de 2022 la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL resolvió aprobar el proyecto de subdivisión del circuito 18 y la consecuente creación de los circuitos 1800, 1810, 1820, 1830, 1840 y 1850, correspondientes a la sección electoral 7 (Guer Aike), distrito SANTA CRUZ.

Que mediante la Disposición N° 3/23 de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL se ordenó la publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días del extracto del Informe Técnico N° IF-2022-124015398-APN-DEYCE#MI, elaborado por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de dicha Dirección Nacional, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, en cuanto se refiere a la publicación del respectivo informe técnico.

Que agotado el plazo dispuesto por dicha norma y no habiéndose verificado observaciones a la propuesta en trámite, corresponde aprobar el proyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA CRUZ y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 44/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA CRUZ s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 7 -Guer Aike-) Río Gallegos.

Que por Decreto N° 484/24 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación y suprimió el MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que como consecuencia de diversas modificaciones respecto de las atribuciones asignadas al Jefe de Gabinete de Ministros, se estimó conveniente que el Jefe de Gabinete de Ministros sea asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y por un Vicejefe de Gabinete del Interior con rango y jerarquía de Ministro.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la subdivisión del circuito 18 y la consecuente creación de los circuitos 1800, 1810, 1820, 1830, 1840 y 1850, correspondientes a la sección electoral 7 (Guer Aike), elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA CRUZ y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 44/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA CRUZ s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 7 -Guer Aike-) Río Gallegos).

ARTÍCULO 2º.- Procédase a la actualización de la información cartográfica pertinente por medio de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 16/08/2024 N° 54164/24 v. 16/08/2024