COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 1013/2024

RESGC-2024-1013-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2024

VISTO el EX-2024-83836886- -APN-GE#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO – ENTIDADES DE GARANTÍA”, lo dictaminado por la Subgerencia de Emisiones de Renta Fija, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias), tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado, encontrándose entre sus objetivos y principios fundamentales el de promover el acceso al mercado de capitales de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs).

Que el artículo 19, inciso h), del mencionado cuerpo legal faculta a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) a dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.

Que, a fin de simplificar el uso de herramientas de financiación a largo plazo, propias del mercado de capitales, a las PyMEs, que permitan el acceso al capital, ayudando así a su desarrollo, se dictó oportunamente la Resolución General N° 696 (B.O. 19-7-17), que estableció la figura de las “Entidades de Garantía”, las cuales se constituyen en lisas, llanas y principales pagadoras con renuncia al beneficio de excusión y división.

Que, en esa ocasión, se consideró la fortaleza del instrumento al contar con la garantía otorgada por las denominadas “Entidades de Garantía”, lo que incluyó a las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) de la Ley de la Pequeña y Mediana Empresa Nº 24.467 (B.O. 28-3-95 y sus modificatorias), las Entidades Financieras previstas en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 (B.O. 21-2-77 y sus modificatorias) y los Fondos de Garantía de carácter público creados por normas nacionales o provinciales inscriptos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).

Que por Resolución General N° 937 (B.O. 1-8-22) se modificó el Capítulo VII del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), determinando el procedimiento para garantizar instrumentos del mercado de capitales de valores negociables con oferta pública y listado o negociación en Mercados autorizados por la CNV, sin perjuicio de dejar constancia que las Entidades avalistas continuarían sujetas al contralor de los respectivos Organismos con competencia específica, según el tipo de entidad de que se trate, debiendo éstas incorporarse a la “Nómina de Entidades Habilitadas para Garantizar Instrumentos del Mercado de Capitales” como requisito previo necesario para actuar como avalistas de ese tipo de instrumentos.

Que, a fin de ampliar y diversificar la oferta de avalistas para los instrumentos del mercado de capitales, se aprecia relevante contar con la posibilidad de incorporar a los Organismos Multilaterales de Crédito como garantes de dichos instrumentos, que se agregarán a las ya reconocidas como “Entidades de Garantía” contenidas en el artículo 1° de la Sección I del Capítulo VII del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), contribuyendo a un mayor desarrollo y confianza en dicho mercado.

Que los Organismos Multilaterales de Crédito, en virtud de su solidez financiera y carácter internacional, son actores clave en el financiamiento de proyectos en la República Argentina y cuentan con la capacidad y experiencia necesaria para actuar como garantes.

Que la inclusión de los Organismos Multilaterales de Crédito en la “Nómina de Entidades Habilitadas para Garantizar Instrumentos en el Mercado de Capitales” fortalecerá el acceso al financiamiento, promoviendo un entorno más favorable para las inversiones, para lo cual se aprecia necesario establecer requisitos de admisión simplificados.

Que se tiene en cuenta, en relación a la simplificación de su inscripción previo a su inscripción, la calidad de Estado parte, miembro o firmante de la República Argentina en relación con estos Organismos Multilaterales de Crédito o sus entidades miembros o subsidiarias o acuerdos internacionales, sin perjuicio de su acreditación como tales ante esta CNV.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos h) y u), de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° de la Sección I del Capítulo VII del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1°.- Serán consideradas Entidades de Garantía las Sociedades de Garantía Recíproca establecidas en la Ley N° 24.467, las entidades financieras previstas en la Ley N° 21.526, los Fondos de Garantía de carácter público creados por normas nacionales o provinciales inscriptos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), y los Organismos Multilaterales de Crédito, o sus entidades miembros o subsidiarias o acuerdos internacionales, de los cuales la República Argentina sea miembro, que garanticen valores negociables con oferta pública y listado o negociación en mercados autorizados por la Comisión, de acuerdo a lo establecido en estas Normas”.

ARTÍCULO 2°.- Incorporar como último párrafo del artículo 3° de la Sección II del Capítulo VII, del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR INSTRUMENTOS DEL MERCADO DE CAPITALES.

ARTÍCULO 3°.- Las Entidades de Garantía que pretendan garantizar valores negociables con oferta pública y listado o negociación en Mercados autorizados por la Comisión, deberán presentar ante ésta una solicitud para su incorporación a la “Nómina de Entidades Habilitadas para Garantizar Instrumentos del Mercado de Capitales”, como requisito previo necesario para actuar como avalistas de ese tipo de instrumentos, completando el Formulario establecido en el artículo 11 del Capítulo I del Título XV de estas Normas que deberá estar suscripto por el representante legal, quien legalmente lo reemplace o mandatario con facultades suficientes.

La solicitud deberá estar acompañada por:

(…)

En el supuesto de los Organismos Multilaterales de Crédito, o sus entidades miembros o subsidiarias o acuerdos internacionales, de los cuales la República Argentina sea miembro, se requerirá únicamente la previa presentación de una nota de solicitud para ser incorporado a la “Nómina de Entidades Habilitadas para Garantizar Instrumentos en el Mercado de Capitales”, que acredite su calidad de tal y sus funciones en relación al otorgamiento de avales; y el link de acceso público donde constará la información publicada respecto de los avales otorgados por esa entidad sobre los instrumentos del mercado de capitales del país”.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 6° de la Sección II del Capítulo VII del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 6°.- A partir de la solicitud de incorporación de la Entidad en la “Nómina de Entidades Habilitadas para Garantizar Instrumentos del Mercado de Capitales”, las entidades de garantía y los Fondos de Garantía de carácter público creados por normas nacionales o provinciales inscriptos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) deberán cumplir con la totalidad de las disposiciones contenidas en este Capítulo y las establecidas en los artículos 1° a 3° del Capítulo I del Título XII y en el Título XV de estas Normas.

Los Organismos Multilaterales de Crédito, o sus entidades miembros o subsidiarias o acuerdos internacionales, de los cuales la República Argentina sea miembro, inscriptos en la “Nómina de Entidades Habilitadas para Garantizar Instrumentos en el Mercado de Capitales” deberán mantener actualizada la información relativa a los avales otorgados por esa entidad sobre los instrumentos del mercado de capitales del país en el link oportunamente informado a esta Comisión al momento de su inscripción”.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

e. 16/08/2024 N° 54303/24 v. 16/08/2024