JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR
Resolución 27/2024
RESOL-2024-27-APN-VGI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-123970582- -APN-DGDYL#MI, la Ley N°
19.945 (T.O. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus
modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N°
471 de fecha 6 de junio de 2024, la Resolución N° 20 de fecha 24 de
mayo de 2022 la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, la Disposición N° 4 de fecha
16 de febrero 2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, , y
CONSIDERANDO:
Que por el Documento N° OJ-2022-123994362-APN-DEYCE#MI se importó al
sistema de Gestión Electrónica Documental (GDE) el Oficio Judicial que
contiene el Expediente “S” 20/2022 caratulado “Registro Nacional de
Divisiones Electorales s/distrito MISIONES s/subdivisión y creación de
circuitos (sección electoral 16 -Iguazú)”, remitido por la CÁMARA
NACIONAL ELECTORAL.
Que se ha puesto en conocimiento de la propuesta en trámite a todos los
partidos políticos reconocidos en el distrito pertinente.
Que a través de la Resolución N° 20 de fecha 24 de mayo de 2022 la
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL resolvió aprobar el proyecto de subdivisión
del circuito 80 y la consecuente creación del circuito 80A,
correspondientes a la sección electoral 16 (Iguazú), distrito MISIONES.
Que mediante la Disposición N° 4/23 de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
se ordenó la publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA
ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días del extracto del Informe Técnico
N° IF-2022-124003856-APN-DEYCE#MI elaborado por la Dirección de
Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de dicha Dirección
Nacional, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2 del
artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945
(T.O. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus
modificatorias, en cuanto se refiere a la publicación del respectivo
informe técnico.
Que agotado el plazo dispuesto por dicha norma y no habiéndose
verificado observaciones a la propuesta en trámite, corresponde aprobar
el proyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el
Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de MISIONES y
remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente
“S” 20/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales
s/distrito MISIONES s/subdivisión y creación de circuitos (sección
electoral 16 -Iguazú-)”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que por Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024 se modificó Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el
despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia
necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación y
suprimió el MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que como consecuencia de diversas modificaciones respecto de las
atribuciones asignadas al Jefe de Gabinete de Ministros, se estimó
conveniente que el Jefe de Gabinete de Ministros sea asistido por un
Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y por un Vicejefe de Gabinete del
Interior con rango y jerarquía de Ministro.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el inciso 3 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por
la Ley Nº 19.945 (T.O. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983)
y sus modificatorias, y la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de
junio de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la subdivisión del circuito 80 y la consecuente
creación del circuito 80A, correspondientes a la sección electoral 16
(Iguazú), elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de
la Provincia de MISIONES y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en
el marco del Expediente “S” 20/2022 caratulado “Registro Nacional de
Divisiones Electorales s/distrito MISIONES s/subdivisión y creación de
circuitos (sección electoral 16 -Iguazú).
ARTÍCULO 2º.- Procédase a la actualización de la información
cartográfica pertinente por medio de la Dirección de Estadística y
Cartografía Electoral, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Catalán
e. 16/08/2024 N° 54165/24 v. 16/08/2024