POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 943/2024

DI-2024-943-APN-PSA#MSG

José María Ezeiza, Buenos Aires, 14/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-75025336-APN-DGSAP#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, las Resoluciones Nros. 1.015 del 6 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, 53 del 8 de febrero de 2024 y 125 del 13 de marzo de 2024, todas del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros. 951 del 14 de agosto de 2012, 1.582 del 17 de diciembre de 2012, 314 del 25 de abril de 2013, 937 del 13 de agosto de 2018 y 1.649 del 6 de diciembre de 2023, todas del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la Resolución MS N° 1.015/12 aprobó la estructura orgánica y funcional de esta Institución, compuesta por la Estructura de Conducción y Administración, la Estructura Operacional y el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria.

Que conforme a los artículos 10 y 14 del Anexo I a la citada Resolución, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva y la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja tienen a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que de acuerdo con la referida norma, la dirección orgánica consiste en el diseño, elaboración, planificación y/o actualización de la doctrina estratégica operacional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la Disposición PSA N° 951/12 creó la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional, instancia ad hoc actuante en la órbita de la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva, abocada a la recopilación, sistematización, análisis y actualización permanente del cuerpo de doctrina estratégica y operacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que posteriormente, mediante las Disposiciones PSA Nros. 314/13 y 937/18 se redefinió la composición de la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional, la que actualmente se encuentra integrada por un equipo de trabajo “ad hoc”, constituido por la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja, dependencias responsables de la dirección orgánica en materia de doctrina estratégica y operacional policial del sistema de seguridad aeroportuaria; el Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria, en su carácter de responsable de la dirección funcional en el nivel estratégico-operacional; y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Planificación como órganos consultivos.

Que en virtud del dictado de las Resoluciones MS Nros. 53/24 y 125/24, deviene necesario adecuar los Protocolos Generales de Actuación relativos al uso de la fuerza y de las armas, en un todo de acuerdo a los criterios y lineamientos establecidos por el MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que en este sentido, la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional trabajó en la revisión y elaboración de contenidos actualizados del “Protocolo General de Actuación sobre el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial – PGA N° 5”, oportunamente aprobado por la Disposición PSA N° 1.582/12.

Que por su parte, mediante la Disposición PSA N° 1.649/23 se aprobó el “Protocolo General de Actuación para uso del bastón policial – PGA N° 7”.

Que en virtud de la reciente adquisición de dispositivos o armas menos letales por parte de la Institución, y en consonancia con los principios y preceptos del uso racional, diferenciado y progresivo de la fuerza, la actualización propiciada del Protocolo General de Actuación N° 5 incorpora un nuevo grado en el uso de la fuerza, diferenciando la gradualidad existente entre el uso de técnicas de control o de defensa personal con el control físico con uso de fuerza menos letal, como grado previo al uso de la fuerza letal.

Que el control físico con uso de fuerza menos letal podrá incluir la utilización de elementos, técnicas y tácticas de letalidad reducida, y/o de armas diseñadas para incapacitar a las personas de manera temporaria o concebidas para uso de la fuerza sin causar la muerte.

Que en consonancia con ello, deviene necesario readecuar el Protocolo General de Actuación N° 7, a fin de ampliar su alcance al uso de la totalidad de los dispositivos o armas menos letales con los que cuenta la Institución, estableciendo las pautas generales de actuación que deben regir el grado de uso de la fuerza menos letal.

Que la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional trabajó en la actualización del Protocolo propuesto, a fin de que su contenido se ajustara plenamente a las exigencias y requerimientos específicos del accionar policial y a la normativa vigente.

Que el Protocolo General de Actuación que se aprueba por la presente, deberá interpretarse como un marco de referencia ineludible e indubitable en torno al cual se ordena el ejercicio de las funciones o del cumplimiento de los deberes y obligaciones inherentes al estado policial por parte de los Oficiales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 de la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria y el Decreto N° 36 del 14 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Disposición PSA N° 1.649/23.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Protocolo General de Actuación para el uso de la fuerza menos letal – PGA Nº 7”, que como Anexo (DI-2024-86484259-APN-PSA#MSG) integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que el Protocolo General de Actuación que se aprueba por el artículo 2º de la presente medida será de aplicación obligatoria para todo el personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a las Direcciones Generales de Seguridad Aeroportuaria Preventiva y de Seguridad Aeroportuaria Compleja a elaborar los procedimientos y pautas específicas de uso y empleo de los dispositivos o armas menos letales autorizados por la Institución en el Protocolo General de Actuación que se aprueba por el artículo 2º de la presente Disposición, debiéndose incluir la modalidad de asignación, condiciones operativas seguras, situaciones operacionales autorizadas, restricciones, y especialidad de los operadores de corresponder.

ARTÍCULO 5º.- Instrúyese al Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria a diseñar, programar e implementar, en coordinación con la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional, las correspondientes actividades de capacitación y reentrenamiento sobre el “Protocolo General de Actuación para el uso de la fuerza menos letal – PGA Nº 7”, extensivas a todo el personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 6º.- Instrúyese a las dependencias que integran esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a adecuar y actualizar de conformidad a los contenidos del Protocolo General de Actuación que se aprueba por la presente, aquellos procedimientos, pautas, directivas u otros documentos, cualquiera sea su denominación, que regulan, reglamentan, compendian u organizan la materia de la que trata la presente Disposición.

ARTÍCULO 7°.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Establécese que la asignación de dispositivos o armas menos letales se implementará de manera progresiva, previa capacitación del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, y bajo la coordinación de las Direcciones Generales de Seguridad Aeroportuaria Preventiva y de Seguridad Aeroportuaria Compleja.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alfredo Hernan Gallardo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2024 N° 54391/24 v. 16/08/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

EX-2024-75025336-APN-DGSAP#PSA ANEXO

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA EL USO DE LA FUERZA MENOS LETAL

PGA N° 7

I. REGLAS GENERALES Y DEFINICIONES

1. Objeto. El presente Protocolo General de Actuación (PGA) tiene por objeto establecer las pautas generales de actuación que regulen la conducta de los Oficiales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) en el uso racional de la fuerza policial que implicase el control físico con uso de fuerza menos letal.

2. Alcance. El presente PGA es de aplicación obligatoria para todo el personal policial de la PSA.

3. Definiciones: a los fines del presente PGA se entiende por:

a. Dispositivo o arma menos letal. Dispositivo o arma diseñada para incapacitar a las personas de manera temporaria, o concebida para el uso de la fuerza sin causar la muerte, aunque reconociendo el riesgo de causarla inherente a toda arma, dependiendo de las circunstancias y del modo en que se use.

b. Uso impropio. Empleo incorrecto o inidóneo de dispositivos o armas menos letales con la finalidad de aumentar su poder ofensivo y consecuencias lesivas.

4. Complementariedad. Las pautas de actuación establecidas en el presente PGA son complementarias a las reglas del uso racional, progresivo y diferenciado de la fuerza previstas en el "Protocolo General de Actuación sobre el uso racional, progresivo y diferenciado de la fuerza policial - PGA N° 5".

5. Listado de dispositivos o armas menos letales autorizadas. En el Anexo A del presente Protocolo, se enumeran los dispositivos o armas menos letales autorizados por la Institución para ser empleados por el personal policial en marco del uso racional de la fuerza menos letal.

II. PAUTAS GENERALES DE ACTUACIÓN

6. Directriz general. Cuando el ejercicio de la fuerza es inevitable, debe efectuarse de manera racional, proporcional, gradual y progresiva, de conformidad con lo dispuesto en el PGA N° 5. El empleo de armas de fuego debe efectuarse en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el "PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DE SISTEMAS DE ARMAS DE FUEGO - PGA N° 6". No obstante, cuando según las circunstancias, una opción menos letal puede ser igual o más eficaz que el uso de la fuerza letal, el personal policial interviniente debe recurrir a una respuesta con armas menos letales en la medida en que ello fuera posible y que no pusiere en peligro su propia vida y/o la de terceros.

7. Uso diferenciado de la fuerza. Los distintos dispositivos o armas menos letales indicados en el Anexo A del presente PGA, permiten al personal policial hacer un uso diferenciado de la fuerza, proporcional al nivel de agresión o resistencia que se enfrente, evitando o restringiendo el uso de fuerza letal solo cuando sea estrictamente necesario, y resulten ineficaces otros medios no violentos y/o menos lesivos.

8. Uso de la fuerza menos letal. Los dispositivos o armas menos letales deberán utilizarse en la medida estrictamente necesaria en los casos de resistencia defensiva o agresión, y cuando las técnicas de control o de defensa personal u otros medios no violentos, sean insuficientes para hacerlas cesar. La selección del tipo de dispositivo o arma menos letal a emplear deberá ser acorde con el nivel de agresión o resistencia enfrentado.

III. REGLAS ESPECIALES Y RESTRICCIONES DE USO

9. Autorización. Los dispositivos o armas menos letales solo podrán ser utilizados por el personal policial que se encuentre debidamente capacitado por el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria para su portación y uso.

10. Utilización. Los dispositivos o armas menos letales deberán ser empleados únicamente en forma correcta, conforme a la capacidad recibida para su uso.

Se encuentra prohibido el uso impropio de los dispositivos o armas menos letales, exceptuando el supuesto previsto en el punto 11 del presente PGA.

11. Uso letal intencional de un dispositivo o arma menos letal. El uso impropio de dispositivos o armas menos letales, a sabiendas de que provocará o podrá provocar daños permanentes o la muerte, sólo será admisible cuando un ataque o agresión potencialmente letal esté ya en curso, de tal manera que sea el único medio posible de salvar la vida en peligro de otra persona, lo que puede incluir la vida del propio personal policial, y que de la evaluación dinámica de la situación, su utilización aparezca como el único medio eficaz para evitar el daño. Rigen las pautas de actuación para el uso de la fuerza letal establecidas en el PGA N° 6.

12. Restricciones.

a. El personal policial de la PSA que emplee dispositivos o armas menos letales deberá tener especialmente en cuenta las siguientes restricciones:

i. No podrán utilizar los dispositivos o armas menos letales para prácticas no autorizadas, juegos, o exhibición indebida.

ii. Se prohíbe la portación y/o utilización de un dispositivo o arma menos letal diferente al provisto o autorizado por la Institución.

iii. Queda prohibida toda modificación o alteración de los dispositivos o armas menos letales con la finalidad de aumentar su poder ofensivo.

b. El Jefe de la dependencia, el Jefe de Turno o el Jefe del Operativo, según correspondiere, podrá restringir temporariamente el empleo de dispositivos o armas menos letales del personal policial a su cargo, cuando de modo manifiesto percibiere causas evidentes que impidan su uso correcto, por ejemplo condiciones psicofísicas inadecuadas, falta de idoneidad, entre otras.

c. El personal policial de la PSA será inhabilitado para el empleo del dispositivo o arma menos letal incluido en la clasificación de "lanzadora de proyectiles cinéticos y/o químicos", cuando:

i. No contare con aptitud psicofísica vigente expedida por la autoridad sanitaria de la PSA.

ii. Registrare denuncias penales -en sede fiscal, judicial y/o policial— por un hecho vinculado a violencia contra las mujeres (Ley N° 26.485) y/o a violencia intrafamiliar (Ley N° 24.417).

iii. Estuviere impedido por una investigación judicial o administrativa en la que se encontrare incurso por un hecho relacionado con el uso excesivo, arbitrario o abusivo de la fuerza.

iv. Hubiere sido sancionado por haber cometido una falta disciplinaria por un hecho vinculado al uso impropio del dispositivo o arma menos letal.

Anexo A

LISTADO DE DISPOSITIVOS O ARMAS MENOS LETALES AUTORIZADOS



DI-2024-86484259-APN-PSA#MSG