POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 944/2024

DI-2024-944-APN-PSA#MSG

José María Ezeiza, Buenos Aires, 14/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-66934585-APN-DGSAP#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, las Resoluciones Nros. 1.015 del 6 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, 53 del 8 de febrero de 2024 y 125 del 13 de marzo de 2024, todas del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros. 951 del 14 de agosto de 2012, 1.582 del 17 de diciembre de 2012, 314 del 25 de abril de 2013 y 937 del 13 de agosto de 2018, todas del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la Resolución MS N° 1.015/12 aprobó la estructura orgánica y funcional de esta Institución, compuesta por la Estructura de Conducción y Administración, la Estructura Operacional y el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria.

Que conforme a lo establecido en los artículos 10 y 14 del Anexo I a la citada Resolución, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva y la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja tienen a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la dirección orgánica consiste en el diseño, elaboración, planificación y/o actualización de la doctrina estratégica operacional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la Disposición PSA Nº 951/12 creó la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional, instancia abocada a la actualización del cuerpo de doctrina estratégica y operacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, cuya composición fue luego reconfigurada mediante la Disposición PSA Nº 314/13.

Que con posterioridad, la Disposición PSA Nº 937/18 redefinió el ámbito de funcionamiento y estructura de la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional, la que actualmente se encuentra integrada por un equipo de trabajo “ad hoc”, constituido por la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja, dependencias responsables de la dirección orgánica en materia de doctrina estratégica y operacional policial del sistema de seguridad aeroportuaria; el Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria, en su carácter de responsable de la dirección funcional en el nivel estratégico-operacional; y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Planificación como órganos consultivos.

Que en virtud del dictado de las Resoluciones MS Nros. 53/24 y 125/24, deviene necesario adecuar los Protocolos Generales de Actuación relativos al uso de la fuerza y de las armas, en un todo de acuerdo a los criterios y lineamientos establecidos por el MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que mediante la Disposición PSA N° 1.582/12 se aprobó el “Protocolo General de Actuación sobre el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial – PGA N° 5”.

Que las pautas y procedimientos de actuación establecidos en el citado Protocolo General de Actuación deben adecuarse a los estándares y lineamientos internacionales sobre el uso de la fuerza policial, en concordancia con los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, adoptados por el Octavo Congreso de la Organización de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en LA HABANA, CUBA, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, y en el “Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley”, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas mediante Resolución N° 34/169 del 17 de diciembre de 1979; y ajustarse plenamente a los principios básicos de actuación establecidos en la Ley N° 26.102 y al “REGLAMENTO GENERAL PARA EL EMPLEO DE LAS ARMAS POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD”, aprobado por la Resolución MS N° 125/24.

Que en este sentido, la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional trabajó en la revisión y elaboración de contenidos actualizados del PGA N° 5.

Que el Protocolo General de Actuación que se aprueba por la presente, deberá interpretarse como un marco de referencia ineludible e indubitable en torno al cual se ordena el ejercicio de las funciones o del cumplimiento de los deberes y obligaciones inherentes al estado policial por parte de los Oficiales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que toda vez que el accionar del personal policial para evitar la comisión de delitos y/o detener a sus autores puede darse en situaciones de franco de servicio, deviene necesario establecer que en tal supuesto, los actos que realice y sus consecuencias, deben ser considerados a todos los efectos como actos de servicio, siempre que su accionar se adecue al Protocolo General de Actuación que se aprueba por la presente Disposición, y a las normas legales, constitucionales y convencionales que rigen su actuación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 de la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria y el Decreto N° 36 del 14 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Disposición PSA N° 1.582/12.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Protocolo General de Actuación sobre el uso racional, progresivo y diferenciado de la fuerza policial – PGA N° 5”, que como Anexo (DI-2024-86515968-APN-PSA#MSG) integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que el Protocolo General de Actuación que se aprueba por el artículo 2º de la presente medida será de aplicación obligatoria para todo el personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que serán considerados a todos los efectos como actos de servicio, aquellos actos e intervenciones que realice el personal policial durante su franco de servicio en cumplimiento de los deberes y obligaciones inherentes al estado policial, para prevenir y/o conjurar la comisión de delitos y/o detener a sus autores, siempre que su accionar se adecue al Protocolo General de Actuación que se aprueba por el artículo 2º de la presente Disposición, y las normas legales, constitucionales y convencionales que rigen su actuación.

ARTÍCULO 5º.- Instrúyese al Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria a diseñar, programar e implementar, en coordinación con la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional, las correspondientes actividades de capacitación y reentrenamiento sobre el “Protocolo General de Actuación sobre el uso racional, progresivo y diferenciado de la fuerza policial – PGA Nº 5”, extensivas a todo el personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 6º.- Instrúyese a las dependencias que integran esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a elaborar, adecuar o actualizar, de conformidad a los contenidos del Protocolo General de Actuación que se aprueba por la presente, aquellos procedimientos, pautas, directivas, manuales u otros documentos, cualquiera sea su denominación, que regulan, reglamentan, compendian u organizan la materia de la que trata la presente Disposición.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alfredo Hernan Gallardo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2024 N° 54395/24 v. 16/08/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

EX-2024-66934585- -APN-DGSAP#PSA ANEXO

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACION PARA EL USO RACIONAL, PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA POLICIAL

PGA N° 5

I. REGLAS GENERALES Y DEFINICIONES

1. Objeto. El presente Protocolo General de Actuación (PGA) tiene por objeto establecer las pautas generales de actuación que regulen la conducta de los Oficiales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) en el uso de la fuerza policial.

2. Alcance. El presente PGA es de aplicación obligatoria para todo el personal policial de la PSA.

3. Definiciones. Se entiende por:

a. Uso racional de la fuerza: Es la aplicación gradual de técnicas y elementos policiales, en acciones y operaciones realizadas por parte del personal policial contra aquellas personas que pongan en riesgo la vida, la libertad o la integridad física de otras, que incurran en comportamientos que afecten gravemente los derechos de las personas, en un grado acorde a la peligrosidad que presenten los infractores de la ley.

El uso de la fuerza por parte del personal policial debe ser conforme a derecho, racional y fundada para evitar la consumación de un delito, infracción, o para hacer cesar la comisión de tales hechos.

b. Uso arbitrario o abusivo de la fuerza: Uso de la fuerza que no va dirigido a lograr un fin lícito de aplicación de la ley, o cuando la decisión de emplear la fuerza es injustificada o no se basa en los criterios establecidos en la normativa legal vigente. En otros términos, cuando el uso de la fuerza ha sido por fuera del marco regulatorio para su utilización, o carece de finalidad legítima.

c. Uso excesivo de la fuerza: Aplicación intencional de la fuerza que excede las atribuciones existentes para el uso de la misma. Es decir, cuando la fuerza empleada es desproporcionada según las circunstancias, o cuando los medios o técnicas utilizados se hubieran utilizado intencionalmente de manera inapropiada, indebida, irregular o incorrecta, produciendo la muerte o una lesión grave o gravísima a una persona.

4. Principios rectores del uso racional de la fuerza en marco de la actuación policial:

a. Legalidad: El uso de la fuerza está autorizado cuando el objetivo que se pretende alcanzar y el modo en que se utiliza ese recurso se encuentran respaldados por normas jurídicas que así lo autorizan.

b. Proporcionalidad. La fuerza que se utilice deberá ser proporcional al nivel de agresión o resistencia que se enfrente. El personal policial debe aplicar un criterio de uso diferenciado de la fuerza, determinando el grado de cooperación, resistencia o agresión de parte del sujeto al cual se pretende intervenir y, con ello, emplear tácticas de negociación, control o uso de fuerza, según corresponda.

c. Gradualidad. El empleo de la fuerza debe realizarse en forma progresiva, privilegiando la utilización de métodos disuasivos que no impliquen el uso de violencia física. Esta última sólo podrá emplearse cuando la persona ofrezca resistencia o exista un riesgo de afectación de un bien jurídico. Se debe incrementar la utilización de los medios en función del incremento de la resistencia o agresión. De igual forma, deberá disminuir en la medida en que la resistencia o agresión disminuya.

d. Excepcionalidad: Los Oficiales deberán proceder a la utilización de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario para hacer cumplir la ley, proteger a terceros, resguardar su seguridad personal, proteger equipamiento o instalaciones o para evitar que el infractor se dañe a sí mismo. El uso de fuerza letal sólo será válido cuando se trate de evitar un hecho grave e inminente que ponga en riesgo la vida de terceras personas o la propia y siempre que el uso de dicha fuerza aparezca como el único medio eficaz para evitar el daño. Solo podrán usar las armas en cumplimiento de sus deberes cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

e. Necesidad y razonabilidad. Los Oficiales deberán proceder a la utilización de la fuerza cuando existan circunstancias objetivas que indiquen la necesidad de la aplicación de la medida de fuerza. El principio de necesidad requiere que, para lograr un objetivo legítimo de hacer cumplir la ley, no exista en ese momento otra alternativa razonable que no sea recurrir al uso de la fuerza.

Se entiende por uso de la fuerza necesaria y razonable aquella que emplea el personal policial tras evaluar la situación e identificar circunstancias objetivas que sustenten la elección del medio más eficiente para el logro del resultado previsto.

f. Responsabilidad y rendición de cuentas. El personal policial debe asumir las responsabilidades de su accionar y rendir cuentas por las acciones efectuadas. El personal policial responde personal y directamente por los hechos que en su actuación profesional realizare en infracción de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, así como a los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos.

5. Grados en el uso racional de la fuerza. Los grados en el uso de la fuerza son:

1° Grado: Presencia policial debidamente identificada, que podrá incluir, o no, despliegue adicional de personal y medios, de conformidad con la situación de que se trate.

2° Grado: Comunicación verbal y gestual, orientada a entablar un diálogo con las personas, procurando en todo momento persuadir y producir un efecto disuasivo de la resistencia, mediante instrucciones verbales y no verbales, y evitar, siempre que las circunstancias lo ameriten, el incremento del grado del uso de la fuerza.

3° Grado: Advertencia firme respecto de la eventual utilización de la fuerza, indicando de forma clara los inconvenientes derivados de esa situación.

4° Grado: Uso de técnicas de control o de defensa personal a través del contacto físico con la persona tendiente a contenerla y/o controlarla físicamente, o para vencer su resistencia o agresión.

Se puede obtener el control físico mediante la utilización de esposas u otro mecanismo de sujeción, entre otros. El propósito primordial de esposar o sujetar a una persona es mantenerla controlada y minimizar la posibilidad de que la situación se agrave hasta un punto en el cual se requieran medidas más drásticas de restricción. Algunos factores involucrados en tomar esta decisión incluyen, aunque no están limitados, la posibilidad de escape, la posibilidad de que el incidente se intensifique, un peligro potencial cierto para el policía y/u otras personas. En todos los casos sólo se deberá mantener sujeta a la persona por el tiempo estrictamente necesario.

5° Grado: Control físico con uso de fuerza menos letal, que podrá incluir la utilización de elementos, técnicas y tácticas de letalidad reducida, y/o de armas diseñadas para incapacitar a las personas de manera temporaria o concebidas para uso de la fuerza sin causar la muerte.

6° Grado: Control físico con uso de fuerza letal, consistente en la utilización de medios letales, tales como armas de fuego o de cualquier elemento, que dependiendo de las circunstancias y del modo en que se use, pueda provocar daños permanentes o la muerte. Es el último nivel de fuerza que debe ejercerse sólo cuando sea estrictamente necesario, y resulten ineficaces otros medios no violentos.

El empleo progresivo de la fuerza no debe entenderse necesariamente como una regla que, ante cualquier circunstancia deba iniciarse siempre por el 1° grado. Es importante tener presente que el empleo de la fuerza requiere de una evaluación de las circunstancias cuya finalidad será identificar la naturaleza de la situación con la que se enfrenta el Oficial y el grado de intervención efectiva que su desarrollo reclama. Por ello, se deberá seleccionar el medio o incrementarse el grado en concordancia con el nivel de agresión o resistencia enfrentado.

II. PAUTAS GENERALES DE ACTUACIÓN

1. Actuación policial y principios del uso racional de la fuerza. El uso de la fuerza policial es de carácter excepcional, conforme el punto 4 d). Ante una situación que requiera intervención policial, el Oficial deberá evaluar la situación y determinar para la resolución, si es necesario y razonable el uso de la fuerza, y según el caso, el tipo y nivel de fuerza que debe emplear, para ello:

a) Debe valorar que el uso de la fuerza esté orientado a la consecución de fines legítimos:

- Proteger y defender a las personas;

- Lograr el control de quien se resista a la legal aprehensión;

- Restablecer el orden público alterado;

- Mantener la seguridad y la convivencia pacífica de la ciudadanía;

- Facilitar el accionar de la justicia en la protección de testigos y víctimas;

- Prevenir delitos que pongan en riesgo la integridad y la vida de las personas;

- Proteger y defender los bienes públicos y privados;

- Asegurar el cumplimiento de órdenes legítimas de la autoridad legal;

- Preservar la escena de un hecho delictivo.

b) Debe evaluar y analizar las circunstancias, el contexto y las posibles consecuencias del conjunto de acciones y hechos que están ocurriendo, considerando las características del escenario, condiciones medioambientales, la cantidad de sujetos intervinientes, incluyendo agresores o víctimas, las características de los sujetos, tiempo y distancia, los conocimientos previos de los sujetos si los hubiere, las conductas de los mismos, su resistencia o agresividad, la presencia de armas u otros elementos, u otros medios utilizados, tales como vehículos, animales peligrosos, etc., y cualquier otra circunstancia relevante.

c) El grado de fuerza a emplear deberá ser evaluado por el personal policial en relación a la gravedad del delito y al objetivo lícito que persiga salvaguardar.

d) Debe evaluar el nivel de resistencia o agresión para una respuesta adecuada y proporcional al mismo. Los niveles de resistencia a la autoridad o agresión a los que puede enfrentarse un Oficial, son:

i. Actitud negativa. Desobediencia a alguna orden legítima emitida por el Oficial.

ii. Resistencia pasiva. Acción física u omisión que no está específicamente orientada contra la acción policial. La resistencia pasiva es usualmente la postura de relajación o de "peso muerto" que dificulta el control.

iii. Resistencia defensiva. Acción física orientada contra la acción policial, que no está dirigida a dañar al policía, sino a impedir que el Oficial tome el control físico de la persona que se resiste.

iv. Agresión. Cuando la persona ataca, golpea o usa alguna técnica que puede resultar en lesiones contra el policía o terceras personas, o bien daño de equipamiento o instalaciones.

v. Agresión grave. Son ataques directos contra el policía, terceras personas, equipamiento o instalaciones, siempre que dichos ataques pongan en grave riesgo la integridad de las personas.

e) Debe considerar que los distintos grados de uso de la fuerza pueden aplicarse solos o combinados, para permitirle al personal policial controlar la situación y lograr el fin legítimo que se propone. Debe tenerse presente que los grados o niveles de fuerza pueden utilizarse en escala ascendente o descendente, dado que una vez que la situación está bajo control es necesario disminuir el nivel de fuerza utilizada, y de ese modo también reflejar la razonabilidad de la intervención.

2. Repliegue táctico o reposicionamiento: Ante situaciones en las cuales la intervención policial pudiera resultar en el agravamiento del conflicto o en un incremento injustificado de la violencia, o cuando el personal policial esté en condiciones tácticas desfavorables, la opción adecuada puede ser un repliegue táctico. Esta decisión puede ser tomada en cualquier momento de la intervención policial. La utilización de esta opción responde a una evaluación en la que la intervención que se está realizando pone en peligro la vida de terceros y/o la propia del Oficial, y por ello la única manera de resguardo posible es el repliegue.

Sin embargo, el repliegue no implica "no intervenir", sino desde la posición del repliegue realizar todas aquellas medidas que estén al alcance para lograr una posible resolución. Estas medidas podrían incluir, la comunicación con autoridades policiales locales, la recolección de pruebas como identificación de rostros y características de los sujetos, particularidades de los vehículos intervinientes, solicitud de apoyo, entre otras opciones útiles a los fines legítimos que la policía persigue.

3. Instrucciones verbales: Las instrucciones verbales se deben dar de una manera concisa y fácilmente entendible para el presunto responsable. Debe darse el tiempo razonable para que se cumpla con ellas. El uso de instrucciones verbales formuladas de forma considerada y respetuosa, así como también una conducta correcta por parte del Oficial, favorece a distender una situación de confrontación; mientras que un lenguaje imprudente puede intensificar y/o agravar una situación y hacer que se requiera un mayor uso de fuerza.

4. Advertencia previa. Ante el necesario empleo de armas, los Oficiales deberán identificarse como tales e intimar a viva voz a cesar la actividad ilícita.

Se exceptúa el cumplimiento de este requisito en las siguientes circunstancias:

a.- Cuando la identificación pueda implicar que el obrar de un agresor incremente el riesgo de muerte o de lesiones graves a otra persona.

b.- Cuando se pusiera indebidamente en peligro la integridad física o la vida de los propios funcionarios policiales.

c.- Cuando la identificación expusiere la ubicación de uno o más efectivos policiales y ello significara un riesgo para su vida o entorpeciera la protección de la integridad física o la vida de terceras personas.

d.- Cuando se obrare ante más de un agresor y la respuesta frente al riesgo inminente de la integridad física o de la vida de los funcionarios o de terceras personas implique una desventaja numérica o táctica.

e.- Cuando la identificación resultare evidentemente inadecuada o inútil, dadas las circunstancias del caso.

5. Autorización. Los Oficiales sólo pueden portar las armas y las municiones que les hayan sido provistas por la Institución.

6. Uso de armas de fuego. El uso de armas de fuego debe emplearse en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el "PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DE SISTEMAS DE ARMAS DE FUEGO - PGA N° 6".

7. Menores. La utilización de fuerza en relación a niños, niñas y adolescentes se regirá por lo dispuesto en el "PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA INTERVENCIONES CON NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - PGA N° 4", extremando en todas las circunstancias, el cuidado y la utilización del menor grado de fuerza posible.

8. Discapacidad. En caso de personas con discapacidad se aplicarán las normas especiales dispuestas en el "PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ANTE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - PGA N° 1".

9. Informe de novedades. Cada vez que durante el ejercicio de sus funciones o en el cumplimiento de los deberes inherentes al estado policial se produzcan novedades, hechos o actos relevantes, el Oficial involucrado deberá informar inmediatamente a su superior directo. Cuando por la utilización de la fuerza se efectúe algún disparo de arma de fuego o se provoquen lesiones o la muerte, el superior directo deberá proceder conforme al "PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN POSTERIOR A ENFRENTAMIENTOS ARMADOS O INCIDENTES - PGA N° 10".

10. Asistencia y servicios médicos. En toda situación donde el uso de la fuerza o empleo de las armas ocasione lesiones o muerte, se procederá de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas afectadas, debiendo comunicarse los hechos inmediatamente a la autoridad competente y la superioridad; y se efectuará la pertinente comunicación de los hechos a los parientes o amigos íntimos de las personas afectadas en la medida en que puedan ser hallados.

11. Obligación de denunciar uso arbitrario, abusivo o excesivo de la fuerza.

El personal policial que hubiere participado o hubiere tenido noticia de un procedimiento en el cual se haya hecho uso de la fuerza presuntamente excesivo y en contradicción con las disposiciones del presente Protocolo, tiene la obligación de denunciar el hecho conforme a la normativa vigente.

DI-2024-86515968-APN-PSA#MSG