MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución Conjunta 1/2024

RESFC-2024-1-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-41381783-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha suscripto Convenios Internacionales para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con distintos países, así como también, recibe propuestas y, en su caso, propone celebrar nuevos convenios en la materia con otros países.

Que dichos instrumentos son de uso generalizado con el propósito de facilitar el comercio transfronterizo y la inversión, y propenden, entre otros fines, a una correcta atribución de los recursos fiscales en el caso de actividades económicas realizadas en el territorio de un Estado, por sujetos residentes en otro Estado.

Que la decisión de emprender negociaciones tendientes a suscribir nuevos instrumentos internacionales requiere la adopción de mecanismos de evaluación integrales y coordinados, orientados a determinar si el sacrificio fiscal que impone la resignación de la potestad tributaria con motivo de su aplicación resulta justificado por razones de índole extra-fiscal.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 2/18 de los entonces MINISTERIO DE HACIENDA y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se estableció la “Comisión Evaluadora de Convenios Tributarios Internacionales”, a los efectos de evaluar las iniciativas tanto para suscribir nuevos convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, como para renegociar aquellos que se encontraren vigentes o para promover su terminación.

Que en este contexto, y en cuanto al análisis y evaluación relativa a la pertinencia de celebrar nuevos convenios internacionales en materia tributaria, se estima apropiado contemplar, entre otros aspectos, aquellos relativos al sistema impositivo de la jurisdicción involucrada -en particular los vinculados a la presencia de elementos que pudieren incrementar los riesgos de una nula imposición-, la existencia de una efectiva doble imposición que no pudiere resolverse en virtud de la normativa interna de cada país, y el impacto en la tributación nacional que derivaría de la aplicación del convenio que eventualmente se suscriba -tomando en consideración el nivel de imposición aplicable a las operaciones existentes- en el flujo comercial y en las inversiones existentes y proyectadas.

Que la complejidad, amplitud y diversidad de las cuestiones derivadas de dichos instrumentos internacionales, por un lado, y el proceso de inserción e integración de la REPÚBLICA ARGENTINA en el plano internacional, por el otro, requieren dinamizar la manera en que se evalúa la pertinencia de iniciar nuevas negociaciones, priorizando la promoción de las políticas y estrategias de nuestro país en materia de negociaciones económicas y comerciales bilaterales.

Que por lo tanto, resulta necesario efectuar adecuaciones en lo que hace al funcionamiento de la citada Comisión, integrada por los órganos competentes en esa materia, dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos Permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones contempladas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

Y

LA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 2/18 de los entonces MINISTERIO DE HACIENDA y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, por el siguiente: “ARTÍCULO 2°.- La Comisión estará integrada por UN (1) funcionario designado por el Ministerio de Economía y por UN (1) funcionario designado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. La Comisión sesionará de manera trimestral, sin perjuicio de que podrá ser convocada en otras oportunidades en caso que alguno de los miembros lo considere apropiado. En las reuniones de la Comisión podrán participar funcionarios de otros organismos convocados por alguno de los miembros de ésta”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el segundo párrafo del Artículo 3° de la Resolución Conjunta 2/18 de los entonces MINISTERIO DE HACIENDA y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, por el siguiente: “A tales efectos, la Comisión podrá requerir a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el eventual impacto en la recaudación y, a otras áreas de gobierno u organismos, informes relacionados con la valoración de los criterios de interés; flujo de inversiones, actual y futuro, con expresión del tipo y composición; el nivel de comercio entre los países; y el impacto en la recaudación; entre otros”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Andres Caputo - Diana Mondino

e. 19/08/2024 N° 54635/24 v. 19/08/2024