MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución Conjunta 1/2024
RESFC-2024-1-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-41381783-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha suscripto Convenios Internacionales para
evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con distintos
países, así como también, recibe propuestas y, en su caso, propone
celebrar nuevos convenios en la materia con otros países.
Que dichos instrumentos son de uso generalizado con el propósito de
facilitar el comercio transfronterizo y la inversión, y propenden,
entre otros fines, a una correcta atribución de los recursos fiscales
en el caso de actividades económicas realizadas en el territorio de un
Estado, por sujetos residentes en otro Estado.
Que la decisión de emprender negociaciones tendientes a suscribir
nuevos instrumentos internacionales requiere la adopción de mecanismos
de evaluación integrales y coordinados, orientados a determinar si el
sacrificio fiscal que impone la resignación de la potestad tributaria
con motivo de su aplicación resulta justificado por razones de índole
extra-fiscal.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 2/18 de los entonces MINISTERIO
DE HACIENDA y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se
estableció la “Comisión Evaluadora de Convenios Tributarios
Internacionales”, a los efectos de evaluar las iniciativas tanto para
suscribir nuevos convenios para evitar la doble imposición y prevenir
la evasión fiscal, como para renegociar aquellos que se encontraren
vigentes o para promover su terminación.
Que en este contexto, y en cuanto al análisis y evaluación relativa a
la pertinencia de celebrar nuevos convenios internacionales en materia
tributaria, se estima apropiado contemplar, entre otros aspectos,
aquellos relativos al sistema impositivo de la jurisdicción involucrada
-en particular los vinculados a la presencia de elementos que pudieren
incrementar los riesgos de una nula imposición-, la existencia de una
efectiva doble imposición que no pudiere resolverse en virtud de la
normativa interna de cada país, y el impacto en la tributación nacional
que derivaría de la aplicación del convenio que eventualmente se
suscriba -tomando en consideración el nivel de imposición aplicable a
las operaciones existentes- en el flujo comercial y en las inversiones
existentes y proyectadas.
Que la complejidad, amplitud y diversidad de las cuestiones derivadas
de dichos instrumentos internacionales, por un lado, y el proceso de
inserción e integración de la REPÚBLICA ARGENTINA en el plano
internacional, por el otro, requieren dinamizar la manera en que se
evalúa la pertinencia de iniciar nuevas negociaciones, priorizando la
promoción de las políticas y estrategias de nuestro país en materia de
negociaciones económicas y comerciales bilaterales.
Que por lo tanto, resulta necesario efectuar adecuaciones en lo que
hace al funcionamiento de la citada Comisión, integrada por los órganos
competentes en esa materia, dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA y
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos Permanentes competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
contempladas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y
LA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N°
2/18 de los entonces MINISTERIO DE HACIENDA y MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, por el siguiente: “ARTÍCULO 2°.- La Comisión estará
integrada por UN (1) funcionario designado por el Ministerio de
Economía y por UN (1) funcionario designado por el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. La Comisión
sesionará de manera trimestral, sin perjuicio de que podrá ser
convocada en otras oportunidades en caso que alguno de los miembros lo
considere apropiado. En las reuniones de la Comisión podrán participar
funcionarios de otros organismos convocados por alguno de los miembros
de ésta”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el segundo párrafo del Artículo 3° de la
Resolución Conjunta 2/18 de los entonces MINISTERIO DE HACIENDA y
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, por el siguiente: “A tales
efectos, la Comisión podrá requerir a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, el eventual impacto en la recaudación y, a otras áreas de
gobierno u organismos, informes relacionados con la valoración de los
criterios de interés; flujo de inversiones, actual y futuro, con
expresión del tipo y composición; el nivel de comercio entre los
países; y el impacto en la recaudación; entre otros”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Andres Caputo - Diana Mondino
e. 19/08/2024 N° 54635/24 v. 19/08/2024