ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 7449/2024
DI-2024-7449-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024
VISTO el Expediente EX-2024-70830353-APN-ANMAT#MS, la Ley N° 16.463,
los Decretos Nros. 9763 del 2 de diciembre de 1964, 150 del 20 de enero
de 1992 (T.O. Decreto 177/93), y 1490 del 20 de agosto de 1992, la
Resolución M.S. N° 284 del 19 de marzo de 2024, la Disposición ANMAT N°
3686 del 24 de mayo de 2011 y la Disposición DI-2024-3228-APN-ANMAT#MS
del 8 de abril de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución M.S. N° 284/24 se encomendó a esta Administración
Nacional la revisión de la condición de venta –cuando corresponda- de
las especialidades medicinales, pudiendo declarar de venta libre a
aquellas de probada calidad, seguridad y eficacia que, a través de la
permanencia en el mercado nacional bajo condición de venta bajo receta
al menos durante los últimos 5 años, han probado la ausencia de efectos
adversos graves que afectaren el balance riesgo-beneficio.
Que, a los fines de la implementación de lo dispuesto en la aludida
resolución, por la Disposición ANMAT N° 3228/24 se estableció un
listado con 22 ingredientes farmacéuticos activos (IFAs) ordenados en
distintos grupos terapéuticos para establecer la revisión del cambio de
la condición de venta bajo receta a condición de venta libre.
Que asimismo se indicó que la revisión se llevará a cabo por Grupos
Terapéuticos según la Clasificación ATC y de acuerdo con los requisitos
establecidos en la Disposición ANMAT N° 3686/11, que estableció los
“Requisitos mínimos para solicitar la condición de venta libre de una
especialidad medicinal”.
Que teniendo en cuenta la normativa citada, esta Administración
Nacional inició la revisión del grupo terapéutico D según la
Clasificación ATC (Anatomical, Therapeutic, Chemical classification
system) donde se incluyen los IFAs:
· RETINOL / RETINALDEHIDO (VITAMINA A PALMITATO) + ALANTOINA +TOCOFEROL (VITAMINA E)
· RETINOL / RETINALDEHIDO (VITAMINA A PALMITATO) + ÁCIDO BÓRICO + ÓXIDO DE ZINC
· SULFADIAZINA DE PLATA/ SULFADIAZINA SÓDICA (SULFADIAZINA) + LIDOCAINA
CLORHIDRATO (LIDOCAINA) + RETINOL / RETINALDEHIDO (VITAMINA A PALMITATO)
· BETAMETASONA ACETATO/ BETAMETASONA DIPROPIONATO/ BETAMETASONA FOSFATO
SÓDICO / BETAMETASONA 17 – VALERATO (BETAMETASONA), GENTAMICINA SULFATO
(GENTAMICINA) + MICONAZOL NITRATO (MICONAZOL)
· AMOROLFINA
· ACICLOVIR
Que la Dirección de Gestión de Información Técnica (DGIT) mediante
IF-2024-75515488-APN-DGIT#ANMAT informó la situación registral de los
certificados inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales
(REM), que contienen los Ingredientes Farmacéuticos Activos (IFAs)
correspondientes al grupo terapéutico “productos de uso tópico”, cuya
clasificación ATC (Anatomical, Therapeutic, Chemical classification
system) determinada por la OMS es la siguiente:
RETINOL / RETINALDEHIDO (VITAMINA A PALMITATO) + ALANTOINA +TOCOFEROL (VITAMINA E) D02AX
RETINOL / RETINALDEHIDO (VITAMINA A PALMITATO) + ÁCIDO BÓRICO + ÓXIDO DE ZINC D02AX
SULFADIAZINA DE PLATA/ SULFADIAZINA SÓDICA (SULFADIAZINA) + LIDOCAINA
CLORHIDRATO (LIDOCAINA) + RETINOL / RETINALDEHIDO (VITAMINA A
PALMITATO) D06BA51
BETAMETASONA ACETATO/ BETAMETASONA DIPROPIONATO/ BETAMETASONA FOSFATO
SÓDICO / BETAMETASONA 17 – VALERATO (BETAMETASONA), GENTAMICINA SULFATO
(GENTAMICINA) + MICONAZOL NITRATO (MICONAZOL) D07XC
AMOROLFINA D01AE16
ACICLOVIR D06BB03
Que en tal sentido la DGIT detalló con relación a cada uno de los IFAs
citados, el número de certificado, el laboratorio titular, IFA y
concentración, forma farmacéutica, condición de expendio,
presentaciones comercializadas y no comercializadas.
Que por su parte el Departamento de Farmacovigilancia y Gestión de
Riesgo mediante los IF-2024-84028785-APN-INAME#ANMAT,
IF-2024-84031667-APN-INAME#ANMAT, IF-2024-84025424-APN-INAME#ANMAT,
IF-2024-84027233-APN-INAME#ANMAT, IF-2024-84031844-APN-INAME#ANMAT,
IF-2024-84033321-APN-INAME#ANMAT informó los reportes de eventos
adversos obrantes en el Sistema Nacional de Farmacovigilancia (SNFVG),
como así también los reportes compartidos en la base global de
reacciones adversas de UMC-WHO de los IFAs en cuestión.
Que la Dirección de Investigación Clínica y Gestión del Registro de
Medicamentos, mediante IF-2024-86429203-APN-DERM#ANMAT evaluó los
citados productos , teniendo en cuenta los requisitos mínimos para el
cambio de condición de expendio a venta libre de una especialidad
medicinal, de acuerdo a lo establecido en la Disposición ANMAT N°
3686/11, a saber: demostrada eficacia y seguridad a través del tiempo
para ser usadas en el alivio de síntomas o signos fácilmente
reconocibles por el usuario; un amplio margen terapéutico de manera tal
que la administración de una dosis mayor a la recomendada o la
utilización por más tiempo del indicado no represente un daño grave
para la salud de la población, resaltando en este sentido que la
duración del tratamiento esté acotado a la indicación propuesta y
posología, siendo así necesario que las presentaciones de venta se
ajusten al tiempo de tratamiento aprobado en su respectivo prospecto.
Que atento a lo señalado anteriormente, se consideró también que la
especialidad medicinal haya sido comercializada bajo la condición de
venta bajo receta en el país, al menos durante los últimos 5 años sin
haber presentado reportes de eventos adversos graves que afectaren el
balance riesgo-beneficio; que la especialidad medicinal posea bajo
riesgo de causar reacciones adversas serias del tipo A (Reacción
adversa al medicamento cuya magnitud está relacionada con el tamaño de
la dosis y que puede representar una extensión del efecto farmacológico
en el individuo o una toxicidad inesperada causada por el medicamento o
por sus metabolitos) y muy bajo riesgo de causar reacciones adversas
serias del tipo B (Reacción adversa cuya magnitud no guarda relación
con la dosis del medicamento que se administra). Se ha dicho que las
respuestas dosis independientes incluyen reacciones causadas por
variantes farmacogenéticas, pero esta afirmación es incorrecta y
obedece a razones históricas. Aun cuando es cierto que dentro de una
población existen individuos que muestran respuestas terapéuticas o
tóxicas cuya magnitud difiere del resto por razones genéticas u otras,
estos efectos son siempre, a nivel individual, dependientes de la
dosis. En consecuencia, solamente se debe considerar como dosis
independientes aquellas reacciones que involucran al sistema
inmunitario, es decir, las reacciones alérgicas) en la población
general, careciendo de propiedades genotóxicas, carcinogénicas o de
toxicidad reproductiva relevante; y que no hayan presentado
interacciones con especialidades medicinales comúnmente utilizadas que
puedan modificar el efecto terapéutico de las mismas o generar
reacciones adversas serias; y finalmente, sin dejar de mencionar que no
generen tolerancia o dependencia y que no sean susceptibles de abuso.
Que la aludida Dirección, en función de la evaluación de la totalidad
de requisitos para otorgar el cambio de la condición de venta bajo
receta a venta libre para el grupo terapéutico en cuestión, concluyó lo
siguiente: a) el uso de la vitamina A asociada a Alantoína y vitamina E
posee bajo riesgo de efectos adversos por lo que el cambio de condición
de venta es aceptable en las concentraciones de Vitamina A hasta
600.000 UI, Alantoína 0,2500 gr. y Vitamina E acetato 0,0500gr, en las
formas farmacéuticas crema y emulsión; b) el uso de la vitamina A
asociada a Ácido bórico y Óxido de Zinc posee bajo riesgo de efectos
adversos por lo que el cambio de condición de venta es aceptable en las
concentraciones de Vitamina A hasta 600.000 UI, Ácido Bórico 2,0000 g.
y Óxido de Zinc 15,0000 g, en la forma farmacéutica pomada; c) que las
asociaciones que contienen SULFADIAZINA DE PLATA - VITAMINA A-
LIDOCAÍNA Y GENTAMICINA -MICONAZOL - BETAMETASONA mantengan la
condición de VENTA BAJO RECETA por requerir diagnóstico y seguimiento
médico, más aún en el contexto actual de fomentar el “uso racional de
los antimicrobianos”; d) el uso de la Amorolfina posee bajo riesgo de
efectos adversos por lo que el cambio de condición de venta es
aceptable en las concentraciones de Amorolfina al 5% en la forma
farmacéutica Laca y e) el cambio de condición de venta del Aciclovir es
aceptable en concentraciones hasta 5% y en las formas farmacéuticas
crema, pomada, ungüento, emulsión y gel.
Que por último aconsejó exceptuar el otorgamiento de la condición de
venta libre a los IFAs más arriba citados de venta bajo receta de uso
pediátrico dado que requieren diagnóstico y seguimiento médico.
Que asimismo propuso desestimar el cambio de condición de venta de las asociaciones:
· SULFADIAZINA DE PLATA/ SULFADIAZINA SÓDICA (SULFADIAZINA) + LIDOCAINA
CLORHIDRATO (LIDOCAINA) + RETINOL / RETINALDEHIDO (VITAMINA A
PALMITATO);
· BETAMETASONA ACETATO/ BETAMETASONA DIPROPIONATO/ BETAMETASONA FOSFATO
SÓDICO / BETAMETASONA 17 – VALERATO (BETAMETASONA), GENTAMICINA SULFATO
(GENTAMICINA) + MICONAZOL NITRATO (MICONAZOL),
teniendo en cuenta que la Ley 27.680, reglamentada por el Decreto
386/2023, establece que la condición de expendio de todas las
especialidades medicinales cuyo ingrediente farmacéutico activo (IFA)
tenga actividad antimicrobiana sistémica deber ser la de venta bajo
receta archivada.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que para las especialidades medicinales
inscriptas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), de esta
Administración Nacional, con el Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA)
RETINOL / RETINALDEHIDO (VITAMINA A PALMITATO) + ALANTOINA +TOCOFEROL
(VITAMINA E), clasificación ATC: D02AX, en las concentraciones de
Vitamina A hasta 600.000 UI, Alantoina 0,2500 gr. y Vitamina E acetato
0,0500gr, y en las formas farmacéuticas de crema y emulsión; su
condición de expendio en lo sucesivo será de VENTA LIBRE, a partir de
la entrada en vigencia de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que para las especialidades medicinales
inscriptas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), de esta
Administración Nacional, con el Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA)
RETINOL / RETINALDEHIDO (VITAMINA A PALMITATO) + ÁCIDO BÓRICO + ÓXIDO
DE ZINC, clasificación ATC: D02AX, en las concentraciones de Vitamina A
hasta 600.000 UI, Ácido Bórico 2,0000 g. y Óxido de Zinc 15,0000 g; y
en la forma farmacéutica pomada, su condición de expendio en lo
sucesivo será de VENTA LIBRE, a partir de la entrada en vigencia de la
presente disposición.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que para las especialidades medicinales
inscriptas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), de esta
Administración Nacional, con el Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA)
AMOROLFINA, clasificación ATC: D01AE16, en la concentración de
Amorolfina al 5%, en la forma farmaceutica Laca; su condición de
expendio en lo sucesivo será de VENTA LIBRE, a partir de la entrada en
vigencia de la presente disposición.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que para las especialidades medicinales
inscriptas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), de esta
Administración Nacional, con el Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA)
ACICLOVIR, clasificación ATC D06BB03 en las concentraciones hasta 5 g y
en las formas farmacéuticas de crema, ungüento, emulsión, gel y pomada,
su condición de expendio en lo sucesivo será de VENTA LIBRE, a partir
de la entrada en vigencia de la presente disposición.
ARTÍCULO 5°.- Manténgase la condición de venta actual para todas las
especialidades medicinales inscriptas en el Registro de Especialidades
Medicinales (REM), de esta Administración Nacional, con el Ingrediente
Farmacéutico Activo (IFA) SULFADIAZINA DE PLATA/ SULFADIAZINA SÓDICA
(SULFADIAZINA) + LIDOCAINA CLORHIDRATO (LIDOCAINA) + RETINOL /
RETINALDEHIDO (VITAMINA A PALMITATO), clasificación ATC D06BA51 en
todas las concentraciones y en las formas farmacéuticas de crema,
ungüento, emulsión y pomada por los fundamentos expuestos en el
considerando.
ARTÍCULO 6°.- Manténgase la condición de venta actual para todas las
especialidades medicinales inscriptas en el Registro de Especialidades
Medicinales (REM), de esta Administración Nacional, con el Ingrediente
Farmacéutico Activo (IFA) - BETAMETASONA ACETATO/ BETAMETASONA
DIPROPIONATO/ BETAMETASONA FOSFATO SÓDICO / BETAMETASONA 17 – VALERATO
(BETAMETASONA), GENTAMICINA SULFATO (GENTAMICINA) + MICONAZOL NITRATO
(MICONAZOL), clasificación ATC D07XC en todas las concentraciones y en
las formas farmacéuticas de crema, ungüento, emulsión y pomada por los
fundamentos expuestos en el considerando.
ARTÍCULO 7°.- Exceptúase el otorgamiento de la condición de venta libre
a todos los IFAs de venta bajo receta de uso pediátrico que contengan
RETINOL / RETINALDEHIDO (VITAMINA A PALMITATO) + ALANTOINA +TOCOFEROL
(VITAMINA E), clasificación ATC: D02AX, RETINOL / RETINALDEHIDO
(VITAMINA A PALMITATO) + ÁCIDO BÓRICO + ÓXIDO DE ZINC, clasificación
ATC: D02AX, AMOROLFINA, clasificación ATC: D01AE16 y ACICLOVIR,
clasificación ATC D06BB03 por los fundamentos expuestos en el
considerando
ARTÍCULO 8°.- Los titulares de los certificados de las especialidades
medicinales alcanzados por los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente
disposición podrán continuar comercializando los lotes liberados con
anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma sin modificación
del rótulo, del envase primario, secundario y prospecto.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que los lotes liberados con posterioridad a
la entrada en vigencia de la presente disposición deberán implementar
en el envase secundario un sobreetiquetado de seguridad, que indicará
la nueva condición de VENTA LIBRE y el código QR que contendrá el
prospecto correspondiente según lo establecido en el artículo 8°.
ARTÍCULO 10°.- Establécese que para los IFAs alcanzados por los
artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente disposición, los prospectos
correspondientes serán los detallados en los informes
IF-2024-86615047-APN-DERM#ANMAT, IF-2024-86617677-APN-DERM#ANMAT,
IF-2024-86616593-APN-DERM#ANMAT, IF-2024-86613905-APN-DERM#ANMAT , a
partir de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 11°.- Los prospectos a los que se hace referencia en el
artículo 10° estarán disponibles en la página web de esta
Administración Nacional.
ARTÍCULO 12°.- Los titulares de los registros alcanzados por lo
dispuesto en los artículos 8° y 9° de la presente disposición, a partir
de su entrada en vigencia, deberán presentar la declaración jurada que
obra en el IF-2024-47520134-APN-DGIT#ANMAT, la que será enviada al
correo electrónico ddjjventalibre@anmat.gob.ar.
Esta información será cargada en el Vademécum Nacional de Medicamentos (VNM) por la Dirección de Gestión de Información Técnica.
ARTÍCULO 13°.- Establécese que los titulares de registros cuyos IFAs se
encuentren alcanzados por la presente disposición, deberán adecuar las
presentaciones de expendio en concordancia con la dosis, el intervalo
de dosis y la duración del tratamiento.
ARTÍCULO 14°.- Los titulares de Certificados inscriptos en el REM
alcanzados por la presente disposición deberán presentar el certificado
original ante la Dirección de Gestión de Información Técnica para su
atestación o emisión de una nueva versión de dicho certificado.
ARTÍCULO 15°.- Establécese que la presente disposición se aplicará a
las solicitudes de inscripción y/o modificaciones que se encuentren en
trámite a la fecha de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 16°.- El incumplimiento de la presente disposición hará
pasible al titular del registro y a su director técnico de las
sanciones previstas en la Ley N° 16.463 y el Decreto N° 341/92, sin
perjuicio de las demás acciones que pudieran corresponder con el fin de
preservar la salud de la población.
ARTÍCULO 17°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 18°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Cámaras de Especialidades
Medicinales (CILFA, CAEME, COOPERALA, CAPGEN, CAPEMVeL), Cámara
Argentina de Productores Farmoquímicos (CAPDROFAR), Cámara Argentina de
Biotecnología (CAB), SAFYBI, Confederación Médica de la República
Argentina (COMRA) y a la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA).
Cumplido, archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/08/2024 N° 54957/24 v. 19/08/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)