MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 376/2024

DI-2024-376-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024

VISTO el Expediente EX-2024-18894728- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1031-APN-DNRYRT#MT, la Disposición DI-2024-285-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2024-18893912-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1031-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 406/24, celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE BUENOS AIRES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1446/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que mediante la Disposición DI-2024-285-APN-DNL#MT, se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la DI-2024-1031-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 406/24

Que el área técnica, ha detectado un error material involuntario en los considerandos de la Disposición DI-2024-285-APN-DNL#MT.

Que por tal motivo y en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), corresponde subsanar el error material en el que se ha incurrido, dejando sin efecto el tope anteriormente fijado y correlativamente fijando el importe promedio de las remuneraciones del que surge el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 406/24, homologado por la DI-2024-1031-APN-DNRYRT#MT.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-74106343-APN-DNL#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1031-APN-DNRYRT#MTy registrado bajo el Nº 406/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-60825308-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la Disposición DI-2024-285-APN-DNL#MT de fecha 10 de Junio de 2024.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, fijado en el artículo 1° de la presente y se tome razón de lo dispuesto en el artículo precedente. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/08/2024 N° 53933/24 v. 19/08/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)