MINISTERIO
DE SALUD
Resolución 3132/2024
RESOL-2024-3132-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024
VISTO el EX-2024-57804731-APN-DD#MS, la Ley N.º 27.350, la Ley N°
27.669, el Decreto N° 883 de fecha 11 de noviembre de 2020, la
Resolución Ministerial N° 800 de fecha 10 de marzo de 2021 y sus
modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.350 establece el marco regulatorio para la
Investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o
paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, creándose
en el ámbito de este Ministerio de Salud el Programa Nacional para el
Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis.
Que, asimismo, crea en su artículo 8 º un Registro Nacional voluntario
a los fines de autorizar la inscripción de los pacientes y familiares
de pacientes que, bajo prescripción médica, sean usuarios de aceite de
cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis.
Que por el Decreto N° 883/20, reglamentario de la Ley N° 27.350, se
estableció entre los objetivos del PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y
LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS
DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES, el de crear las condiciones
necesarias para garantizar el acceso de la población al uso medicinal,
terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus
derivados.
Que el artículo 8° del Anexo del mencionado Decreto establece que el
Registro creado por la Ley N° 27.350 se denomina Registro del Programa
de Cannabis (REPROCANN) en el cual se registran todos los pacientes que
acceden a través del cultivo controlado a la planta de cannabis y sus
derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del
dolor; a partir de la indicación del profesional médico interviniente,
responsable del tratamiento.
Que los usuarios podrán inscribirse en el REPROCANN para obtener la
autorización de cultivo para sí, a través de un familiar o de una
tercera persona o una Organización Civil autorizada por la Autoridad de
Aplicación.
Que por medio del artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 800 del
10 de marzo de 2021 –modificada por sus similares N° 782/2022 y N°
766/2023-, se contempló la posibilidad de que los usuarios se inscriban
en el EPROCANN por sí o a través de un representante y obtener la
autorización para cultivar para sí, para acceder al cultivo a través
una tercera persona (cultivador) o a través de una organización civil
autorizada a esos efectos.
Que, la mentada Resolución estableció el procedimiento a seguir para
que los pacientes, sus familiares u organizaciones civiles pueden
obtener las autorizaciones correspondientes, partiéndose de un análisis
multifactorial que tiene en cuenta la indicación médica, el manejo del
cultivo, su finalidad no comercial y las condiciones en las que se
lleva a cabo, previéndose mecanismos de revisión y actualización
permanente de los parámetros allí establecidos.
Que el creciente desarrollo del uso terapéutico, medicinal, comercial e
industrial del cannabis y sus derivados, motivaron que con fecha 26 de
mayo del 2022 se dictara la Ley N° 27.669 por la que se estableció el
marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización
nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus
semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal,
incluyendo la investigación científica y el uso industrial; promoviendo
así el desarrollo nacional de la cadena productiva del sector; para lo
que se crea la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del
Cannabis Medicinal (ARICCAME), como organismo competente para promover
dicha industria, así como regular, controlar y emitir las
autorizaciones administrativas con respecto al uso de semillas de la
planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados, entre
los que se incluye el aceite de cannabis para uso medicinal.
Que la Ley N° 27.669 establece que quedan expresamente excluidos de su
marco regulatorio los cultivos y proyectos previstos y autorizados en
el marco de la Ley N° 27.350, los que se regirán por las normas que al
efecto dictará su autoridad de aplicación y los parámetros fijados por
su reglamentación.
Que con fecha 7 de agosto de 2023 se dictó el Decreto N° 405/2023,
reglamentario de la Ley N° 27.669, en el que se establece que aquellos
cultivos y proyectos que a esa fecha cuenten con la aprobación
oportunamente otorgada en el marco de la Ley N° 27.350 y su
modificatoria y complementarias, que pretendan modificar su objeto,
excediendo de esta manera el marco en el cual han sido autorizados,
deberán ajustar sus autorizaciones y licencias de acuerdo al régimen
simplificado que a tal efecto se establezca.
Que se firmó un Convenio Marco entre el Ministerio de Salud de la
Nación y el Ministerio Público Fiscal de la Nación el día 11 de abril
de 2023 IF-2023-39720280-APN-DNMYTS#MS, el que tiene por objeto
establecer un régimen general de cooperación para el desarrollo y
cumplimiento de sus respectivas misiones y funciones en relación al
intercambio de información sanitaria en el marco de la Política
Nacional de Medicamentos.
Que dicho Convenio se propició con conocimiento y opinión previa de la
Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) del Ministerio Público
Fiscal de la Nación, a efectos de contar con un instrumento que
permitiese el acceso de los Fiscales que lleven investigaciones en el
marco de la Ley N° 23.737, al Registro del Programa Cannabis
(REPROCANN) del Ministerio de Salud de la Nación.
Que ello motivó la suscripción del Acta Complementaria N°
IF-2023-39721944-APN-DNMYTS#MS, de Cooperación Técnica e Intercambio de
Información, que tiene por objeto la implementación de un sistema de
consultas y/o requerimientos judiciales y sus respectivas respuestas
por medios electrónicos, permitiendo al operador fiscal de las
Fiscalías Federales, Procuradurías Especializadas y Unidades Fiscales
del Ministerio Público Fiscal de la Nación solicitar información en
relación al Registro Nacional de personas autorizadas al cultivo
controlado con fines medicinales y/o terapéuticos o paliativos del
dolor (REPROCANN), a efectos de ser incorporados en el marco de una
investigación y/o proceso judicial en curso.
Que tanto el desarrollo de la investigación y evidencia científica en
el uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del cannabis y sus
derivados, como su utilización comercial y/o industrial, es un proceso
dinámico en permanente avance y grado de evolución, es competencia de
las autoridades nacionales acompañar dicho proceso ajustando el marco
regulatorio vigente de modo de consolidar una política pública que
garantice el debido cuidado y protección de la salud de la población a
través de estándares de calidad y seguridad sanitaria.
Que en ese sentido la sanción de la referida Ley N° 27.669 constituye
un hito fundacional al establecer un marco jurídico e institucional
específico, apropiado y actualizado para regular la cadena de
producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de
la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados
al uso medicinal, la investigación científica y/o el uso industrial,
con el objetivo de impulsar el desarrollo de la naciente Industria del
Cáñamo y del Cannabis Medicinal.
Que por tal razón, es deber del Estado asegurar que el uso de cannabis
medicinal con fines terapéuticos y/o medicinales previsto en el marco
de la Ley N° 27.350 sea autorizado a pacientes que cuenten con la
respectiva indicación médica, permitiendo un acceso oportuno, seguro,
inclusivo y sin finalidad comercial, destinado exclusivamente a tales
efectos; como así también ejercer un riguroso control de dicha
autorización, acceso y utilización, en tanto y en cuanto se trata de
una sustancia cuya producción y libre comercialización, por fuera de
los supuestos expresamente autorizados, se encuentra tipificada como
conducta ilícita de acuerdo al régimen previsto en la Ley N° 23.737.
Que del análisis armónico del marco normativo surge que el sistema ha
sido creado con la finalidad de que las personas físicas que tengan
necesidades del producto puedan acceder al mismo mediante los
mecanismos idóneos y seguros que la Autoridad de Aplicación disponga.
Que el acceso a través de una persona jurídica es uno de los mecanismos
que el Poder Ejecutivo consideró apropiados para cumplir dicha
finalidad, ello supeditado a la previa aprobación de la Autoridad de
Aplicación.
Que este Ministerio de Salud, en su calidad de Autoridad de Aplicación
tiene las facultades para regular los requisitos que deban dar
cumplimiento las personas jurídicas para convertirse en herramientas
seguras de provisión de los productos.
Que, en consecuencia, a fin de dar cumplimiento al objetivo
inicialmente fijado por la Ley N° 27.350, resulta necesario ajustar las
pautas que permitan a los pacientes que se incorporen al PROGRAMA
NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA
PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES para
la provisión de cannabis medicinal a través de organizaciones civiles,
requiriendo se trate de asociaciones civiles y/o fundaciones, sin fines
de lucro, que consten con el debido registro y mecanismos de
fiscalización por parte de sus respectivas autoridades
jurisdiccionales, de modo de afianzar el espíritu comunitario, social y
médico sanitario que motivó la oportuna discusión, aprobación y sanción
de dicha ley, ajustando su regulación a partir de las previsiones que
surgen de la sanción de la Ley N° 27.669 y su decreto reglamentario.
Que, asimismo, atendiendo a las razones que impulsaron la celebración
del Convenio Marco entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el
Ministerio de Salud de la Nación, resulta conveniente que el Ministerio
de Salud, pueda disponer la suspensión o baja del registro de aquella
asociación civil y/o fundación que no cumpla con los fines para los
cuales fue inscripta.
Que EL PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO
MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO
CONVENCIONALES ha propiciado la presente medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y
ESTADÍSTICAS DE SALUD y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN LA SALUD han
prestado su conformidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N°
22.520, sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución Ministerial N°
800 de fecha 10 de marzo de 2021, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°. - Los usuarios podrán inscribirse en el REPROCANN por sí
o a través de un representante, y obtener autorización para cultivar
para sí, o para acceder al Cannabis y/o sus derivados a través una
tercera persona (cultivador), o a través de una Asociación Civil y/o
una Fundación, sin fines de lucro autorizada a esos efectos.
Sólo podrán solicitar su inscripción ante el REPROCANN las Asociaciones
Civiles y/o Fundaciones que:
a. Se encuentren debidamente inscriptas para funcionar como persona
jurídica ante el organismo correspondiente, según la jurisdicción a la
que pertenezca.
b. Contemplen como parte de su objeto social la prosecución de los
objetivos previstos para el Programa Nacional para el Estudio y la
Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados
y tratamientos no convencionales, conforme lo establecido en el art. 3°
de la Ley 27.350 y el art. 3° del Anexo de su decreto reglamentario
(Decreto N° 883/2020).
c. Presenten la nómina de los usuarios para los cuales se registren
como asociación civil y/o fundación cultivadora autorizada, con
identificación clara y precisa de las personas usuarias registradas por
el REPROCANN.
d. Acompañen declaración jurada suscripta por cada uno de los usuarios
autorizados previamente por el REPROCANN para acceder al cultivo a
través de dicha asociación civil y/o fundación.
e. Acompañen el registro de “cultivador solidario” realizado por cada
uno de los interesados en su inscripción al REPROCANN.
f. Que los miembros de la Comisión Directiva de las Asociaciones
Civiles y/o Miembros del Consejo de Administración de las Fundaciones,
no posean antecedentes penales que guarden relación con la comisión de
un delito relativo al uso de estupefacientes o sustancias prohibidas o
el uso indebido del cannabis medicinal.
ARTÍCULO 2°. - Modifícase el artículo 7° de la Resolución Ministerial
N° 800 de fecha 10 de marzo de 2021, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 7°. - Es requisito excluyente para solicitar la inscripción
en el REPROCANN contar con indicación médica para uso de cannabis y sus
derivados por parte de un profesional médico que se encuentre
registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud
(REFEPS) y contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal
de la Planta del Cannabis Medicinal. Además haber suscripto el
“Consentimiento Informado Bilateral” que como ANEXO III
(IF-2024-74650588-APNSCS#MS) forma parte integrante de la presente
medida. Para el caso que la solicitud de inscripción la efectúe una
Asociación Civil y/o una Fundación sin fines de lucro, deberá acreditar
su efectiva vinculación, con un carnet o constancia emitida a los
efectos de acreditar representación por la institución respecto de las
personas registradas en REPROCANN para las cuales cumplirá el rol de
cultivador, debiendo acompañar la documentación especificada en el
artículo 4°”.
ARTÍCULO 3°. - Modifícase el artículo 10 de la Resolución Ministerial
N° 800 de fecha 10 de marzo de 2021, y su modificatoria Nº466/2023 el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 10.- El Certificado de autorización emitido por el REPROCANN
se constituye como prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento
de las condiciones establecidas en la presente Resolución durante el
plazo de vigencia de TRES (3) años desde la fecha de emisión. Sin
perjuicio de ello, las Asociaciones Civiles y/ o Fundaciones que se
encuentren inscriptas en el REPROCANN, deberán presentar anualmente un
certificado de vigencia y/o documento equivalente, emitido por el
organismo de inscripción y fiscalización jurisdiccional que
corresponda; como así también, a requerimiento de la Autoridad de
Aplicación, la documentación, informes y/o constancias que acrediten la
consecución de los fines previstos en su objeto social y/o el
cumplimiento de los requisitos y/o disposiciones que surgen de la Ley
27.350, su decreto reglamentario, resoluciones y normas
complementarias, así como el cumplimiento de los requisitos previstos
en el artículo 4°”.
ARTÍCULO 4°. - Incorpórase como artículo 10 BIS a la Resolución
Ministerial N° 800 de fecha 10 de marzo de 2021, el siguiente:
“ARTÍCULO 10 BIS. - A pedido de la autoridad judicial o ante la falta
de cumplimiento de los requisitos y/o disposiciones que surgen de la
Ley 27.350, su decreto reglamentario, resoluciones y normas
complementarias, el Ministerio de Salud en su carácter de Autoridad de
Aplicación podrá revocar y/o dejar sin efecto, mediante acto fundado,
las autorizaciones e inscripciones otorgadas bajo el presente régimen,
como así también poner en conocimiento de las mismas a los organismos
de inscripción y fiscalización de asociaciones civiles y/o fundaciones
y/o a las autoridades que tengan a su cargo el contralor del ejercicio
profesional médico, según la jurisdicción que corresponda”.
ARTÍCULO 5°. - Sustitúyese el ANEXO I (IF-2021-16394075-APN-DNMYTS#MS),
de la Resolución Ministerial N° 800 de fecha 10 de marzo de 2021 del
MINISTERIO DE SALUD, por el ANEXO I (IF-2024-77306482-APN-SCS#MS) que
forma parte de la presente medida y apruébase el denominado Sistema de
Registro del Programa de Cannabis que obra en el nuevo Anexo.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el ANEXO II (IF-2021-16396418-APN-DNMYTS#MS),
aprobado por Resolución N° 800/2021, así como su sustitución operada
por su similar Nº 782/2022 del MINISTERIO DE SALUD, por el ANEXO II
(IF-2024-47511854-APNSCS#MS) que forma parte de la presente medida y
apruébanse los “Rangos Permitidos de Cultivo” que obran en el nuevo
anexo.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el ANEXO IV
(ACTO-2022-32713814-APN-DNMYTS#MS) que fuera incorporado por la
Resolución Ministerial Nº 782 de fecha 7 de abril de 2022 a la
Resolución Ministerial N° 800 de fecha 10 de marzo de 2021 del
MINISTERIO DE SALUD, por el ANEXO IV (IF-2024-74681091-APN-SCS#MS) que
forma parte de la presente medida y apruébanse los “Rangos Permitidos
de Cultivo para Asociaciones Civiles y/o Fundaciones” que obran en el
referido anexo.
ARTÍCULO 8°. - Las personas jurídicas que a la fecha se encuentren:
inscriptas; con el trámite de solicitud de inscripción iniciado; y/o
autorizadas en el REPROCANN, deberán readecuarse a los requisitos
establecidos en el plazo de SEIS (6) meses a partir de la publicación
de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL. Durante ese período, las
inscripciones y/o autorizaciones continuarán vigentes. En caso de no
cumplimentar lo requerido, se darán de baja las inscripciones otorgadas
de conformidad al procedimiento que así lo regule.
ARTÍCULO 9°. - Las Asociaciones civiles y/o fundaciones que cuenten con
el trámite de inscripción, la inscripción y/o autorización en el
REPROCANN, deberán presentar por ante el REPROCANN la notificación
fehaciente realizada por ante la jurisdicción que corresponda, en un
plazo máximo de SEIS (6) meses, el domicilio y/o los domicilios donde
se realiza el cultivo. En caso de no cumplimentar lo requerido, se
darán de baja las inscripciones otorgadas de conformidad al
procedimiento que así lo regule.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Antonio Russo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/08/2024 N° 55566/24 v. 20/08/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
¿Qué es el REPROCANN?
El REPROCANN es el Registro
Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis
creado a través del decreto 883/20, que
regula la Ley N° 27.350 (Uso Medicinal de la Planta de Cannabis
y sus derivados) que permite a aquellas personas, que cuenten con
indicación médica, solicitar la autorización para cultivar para sí o
mediante un tercero (cultivadora/or solidario/a u ONGs).
REGISTRO
NACIONAL DE PERSONAS AUTORIZADAS
AL CULTIVO CONTROLADO CON FINES
MEDICINALES Y/O TERAPÉUTICOS
Registro/Autentificación
Para el ingreso al registro Reprocann todas las personas que deseen
realizar la inscripción deberán validar su identidad a través de la
plataforma
“Mi Argentina”. En
el caso de no contar con cuenta, tendrá la posibilidad de crearla:
Registro de Roles:
Realizando el login, se visualizará la pantalla para realizar la
selección del rol e inscribirse.
Existen cinco maneras de inscribirse al REPROCANN, según el tipo de
perfil que se desee generar:
1. Paciente
2. Responsable a cargo
3. Cultivador solidario
4. Profesional de la salud
5. Asociaciones Civiles
Paciente:
1) El usuario deberá ingresar a "Mi Argentina". Si no tiene una
cuenta, podrá crear un usuario y una contraseña para avanzar con la
inscripción en el registro.
2) Al iniciar sesión en Mi Argentina,
verá la pantalla donde podrá seleccionar el rol para inscribirse:
• Paciente
• Responsable
• Cultivador Solidario
• Profesional
• ONG
3) Por defecto, el sistema traerá un
set de datos mínimos que tomará del registro realizado en “mi Argentina” que impactará en el
cuadro “IDENTIFICACIÓN”
4) Deberá completar los siguientes
campos:
Domicilio (provincia, departamento,
localidad, código postal, calle/altura, piso y departamento)
5) Deberá seleccionar una cobertura de
salud del listado proporcionado por el registro. No podrá agregar
nuevas coberturas, solo podrá seleccionar entre las disponibles.
6) Posteriormente, deberá completar los datos de contacto obligatorios:
Correo electrónico, Celular y Teléfono
fijo.
Por último, seleccione el
"Tipo de
cultivo":
• Autocultivo
• Otro: en este caso deberá
vincularse a su cultivador/a solidario/a u Asociación Civil para
proseguir con el trámite.
En caso de optar por la opción de
autocultivo,
deberá registrar el domicilio donde se realizarán los cultivos. Este
domicilio podrá ser editado en caso de mudanza.
Para finalizar, haga clic en
Registrarme.
Una vez finalizada la inscripción del
paciente,
será redirigido a la siguiente pantalla. Deberá ingresar a
Mis datos, donde podrá visualizar el
registro realizado y
el código de
vinculación asignado.
Vinculaciones:
Para llevar a cabo esta acción, todos los roles que se vincularán deben
estar inscritos en el registro. Según la opción de cultivo
seleccionada, siga los siguientes pasos:
-
Autocultivo:
El paciente deberá vincularse únicamente con su profesional de salud.
Para hacerlo, deberá proporcionarle el código de vinculación que genera
el sistema.
-
Otros tipos de cultivo (cultivador
solidario o Asociación Civil): El paciente deberá proporcionar
el código de vinculación a ambas partes.
1) Al profesional de salud.
2) Al cultivador solidario o Asociación Civil. En este caso, deberá realizar dos
vinculaciones.
Estado del Trámite:
Una vez que todas las personas estén inscritas, podrán realizar el
seguimiento de los trámites iniciados ingresando a
Mis trámites.
Para visualizar el estado del trámite, este debe estar iniciado, lo
cual ocurre cuando se realiza la vinculación con el profesional de la
salud.
Certificado
1) Una vez que el trámite haya sido
aprobado, recibirá una notificación en el correo electrónico que
proporcionó como contacto
2) Una vez que el trámite esté en estado aprobado, podrá descargar el certificado. Para hacerlo, ingrese a
Mis trámites y haga clic en la
imagen correspondiente para visualizar y descargar el certificado.
Responsable a cargo:
1) El usuario deberá ingresar a Mi Argentina. Si no tiene una
cuenta, podrá crear un usuario y una contraseña para avanzar con la
inscripción en el registro.
2) Al iniciar sesión en
Mi Argentina, verá la pantalla donde
podrá seleccionar el rol para inscribirse:
• Paciente
• Responsable
• Profesional
• Cultivador Solidario
• ONG
El sistema cargará automáticamente un conjunto mínimo de datos del
registro en
Mi Argentina, los
cuales se reflejarán en el cuadro de
identificación.
1) Completar los siguientes campos
obligatorios con la información del responsable a cargo:
Domicilio: provincia,
departamento, localidad, código postal, calle/altura, piso y
departamento
2) Posteriormente deberá completar
datos de contacto:
correo
electrónico, celular y teléfono fijo.
3) Deberá seleccionar:
Tipo de cultivo
• Cultivo
a mi representado/a.
• Otro.
En caso de optar por la opción de
autocultivo,
deberá registrar el domicilio donde se realizará/n el/los cultivo/s.
Este domicilio podrá ser editado en caso de
mudanza.
4) El responsable deberá buscar a la
persona a su cargo dentro de la sección Mis personas a cargo por número de
DNI a fin de registrarla como paciente en REPROCANN.
5) Verifique la información, que se
validará automáticamente durante el registro.
Estos campos no podrán editarse.
6) Deberá indicar uno de los posibles vínculos con el paciente:
• Madre
• Padre
• Tutor/a
• Curador/a judicial
• Hijo/a
• Apoderado/a
7) A continuación, complete la información del
paciente ingresando la provincia, el
departamento, la localidad, el código postal, la calle/altura, el piso
y el departamento.
8) Seleccione una cobertura de salud del listado proporcionado por el
registro.
No podrá agregar nuevas
coberturas, solo elegir entre las disponibles.
9) Una vez completada la carga de
datos, haga clic en "Registrarme".
Después de completar la inscripción del
Responsable a cargo, el sistema lo
redirigirá a la siguiente pantalla. Ingrese a
Mis datos para ver la carga del
registro.
Certificado:
1) Una vez que el trámite haya sido
aprobado, recibirá una notificación en el correo electrónico que
proporcionó como contacto.
2) Una vez que el trámite esté en estado aprobado, ingrese a Mis trámites y haga clic en la
imagen correspondiente para descargar
el certificado y acceder a la visualización del trámite.
Profesional de la Salud:
1) El usuario debe ingresar a Mi Argentina. Si aún no tiene una
cuenta, puede crear un usuario y una contraseña para continuar con la
inscripción en el registro.
2) Al iniciar sesión en
"Mi Argentina", verá la pantalla
donde podrá seleccionar el rol para inscribirse:
• Paciente
• Responsable
• Profesional
• Cultivador Solidario
• ONG
El sistema cargará automáticamente un conjunto mínimo de datos del
registro en
Mi Argentina, los
cuales se reflejarán en el cuadro de
identificación.
3) Deberá completar los siguientes
campos:
Domicilio (provincia,
departamento, localidad, código postal, calle/altura, piso y
departamento)
4) Su matrícula será validada automáticamente en REFEPS.
5) Luego, deberá completar los campos
obligatorios de contacto: correo
electrónico, celular y teléfono fijo.
6) Para finalizar, haga clic en "Registrarme".
Confirmada la acción, pasará a la siguiente pantalla.
El profesional de la salud quedará habilitado a partir de este momento
para realizar
vinculaciones
con pacientes. Para llevar a cabo esta acción, deberá ingresar a la
sección
vincular paciente.
7) Deberá ingresar el código de
vinculación proporcionado por el paciente para realizar la búsqueda.
8) Deberá consignar los siguientes
campos obligatorios:
Resumen de historia clínica: Incluya
los datos más relevantes del cuadro a tratar, como por ejemplo los
tratamientos recibidos hasta el momento. Tenga en cuenta las
precauciones en el uso en psiquiatría, pediatría, cardiología, embarazo
y lactancia e interacciones farmacológicas. De ser necesario, adjunte
interconsulta con especialista.
Diagnóstico y patologías asociadas: Indique
el diagnóstico por el cual se solicita el tratamiento. Enumere
brevemente los síntomas relevantes por los cuales se solicita el
tratamiento.
Tratamiento recibido hasta el momento:
Especifique la dosis del tratamiento recibido hasta el momento.
Justificación del cambio de esquema: Detalle
los motivos por los cuales implementará fitoterapia complementaria.
Producto indicado: Especifique
la dosis, vía de administración y tiempo de uso del producto indicado.
9) Deberá indicar el número de plantas
y, a continuación, adjuntar los formularios (consentimiento bilateral y declaración
jurada) en formato PDF.
10) Guardar información con vincular
paciente
11) El trámite pasará al siguiente estado correspondiente.
El profesional podrá acceder al historial y revisar la situación de los
trámites que haya generado para sus pacientes en la sección
Mis trámites.
Se visualizará de la siguiente forma:
Cultivador Solidario:
1) El usuario deberá ingresar a Mi Argentina. Si no tiene una
cuenta, podrá crear un usuario y una contraseña para avanzar con la
inscripción en el registro.
2) Al iniciar sesión en Mi Argentina, verá la pantalla donde
podrá seleccionar el rol para inscribirse:
• Paciente
• Responsable
• Profesional
• Cultivador Solidario
• Asociaciones Civiles
El sistema cargará automáticamente un conjunto mínimo de datos del
registro en
Mi Argentina, los
cuales se reflejarán en el cuadro de
identificación.
3) Deberá completar los siguientes
campos:
Domicilio (provincia,
departamento, localidad, código postal, calle/altura, piso y
departamento)
4) Luego, proceda a completar los datos de contacto: correo electrónico, número de celular y
teléfono fijo. Finalmente, deberá confirmar su disposición para
vincularse con una Asociación Civil. En caso de optar por no hacerlo,
no será posible establecer una vinculación con una Asociación Civil.
5) Todo cultivador solidario, así como los pacientes que autocultivan,
deberán registrar dónde realizarán sus cultivos. Este domicilio podrá
ser editado en caso de mudanza.
Vinculaciones:
Para llevar a cabo esta acción, todos los roles que se vincularán deben
estar inscritos en el registro.
Se le solicitará que ingrese el código de vinculación, el cual deberá
ser proporcionado por el
paciente.
1) Realizar la búsqueda del paciente
utilizando el código de vinculación.
2) Verificar la información
proporcionada y vincular al paciente.
Certificado:
1) Una vez aprobado el trámite,
recibirá una notificación al correo electrónico declarado como contacto.
2) Una vez que el trámite esté en estado aprobado, ingrese a Mis trámites y haga clic en la
imagen correspondiente para descargar
el certificado y acceder a la visualización del trámite.
ONG:
1) El usuario deberá ingresar a Mi Argentina. Si no tiene una
cuenta, podrá crear un usuario y una contraseña para avanzar con la
inscripción en el registro.
2) Al iniciar sesión en Mi Argentina, verá la pantalla donde
podrá seleccionar el rol para inscribirse:
• Paciente
• Responsable
• Profesional
• Cultivador Solidario
• ONG
Proceso de registro - Alta de ONG:
1) Para avanzar en la solicitud de alta
de la Asociación Civil en REPROCANN, el presidente o apoderado debe
tomar conocimiento y aceptar los alcances de la ONG que representa en
el registro REPROCANN.
2) Informar su rol en la Asociación
Civil:
• Presidente/a
• Apoderado/a
3) Posteriormente, deberá completar los
datos de contacto: correo
electrónico, celular y teléfono fijo.
4) Una vez rellenado los datos de
contacto, completar los datos de la asociación civil, Nombre de la
Asociación Civil, CUIT (solo números sin guiones) y un correo
electrónico que el responsable de la administración de la asociación
supervise.
5) Luego, debe completar el domicilio
legal de la Asociación Civil (el mismo debe coincidir con el que figura
en el estatuto), proporcionar datos de la provincia,
departamento/municipio, localidad, código postal, calle, número, piso y
departamento.
6) Enviar el alta de ONG con “Solicitar el alta”.
Una vez completado y enviado correctamente el formulario de alta de la
Asociación Civil, el programa evaluará la documentación requerida.
Aprobada la solicitud, se procede con el registro del perfil.
Registro del Perfil ONG:
1) Información sobre la sede social
Deberán detallarse los siguientes campos: provincia, departamento, localidad, código
postal, calle, altura, piso y departamento.
2) En esta pantalla deberán completar con la dirección electrónica, si
poseen sitio web informar la dirección y si poseen redes sociales,
informar la que utilizan.
3) En la pantalla Perfiles del equipo de la asociación
civil deberán completar con el perfil del personal que cuenta la
asociación como se detalla.
4) Tipo de actividades que desarrolla
la organización, en esta pantalla se deberá detallar qué actividad se
focalizará la asociación.
5) Instituciones con las que articulan, en la siguiente pantalla
deberán informar si desarrollan actividades en conjunto con
instituciones.
Para finalizar, la Asociación Civil deberá aceptar los términos y
condiciones del registro REPROCANN.
Una vez completado el perfil de Asociación Civil, se podrá acceder al
siguiente
Menú:
1)
Datos de la Asociación Civil
En esta sección, podrá visualizarse la información declarada en la
solicitud de alta de la Asociación Civil.
2)
Perfil de la Asociación Civil
En esta sección, podrá visualizar la información declarada en el
registro de perfil de la Asociación Civil, donde podrán corroborar el
perfil técnico que la asociación decidió emprender.
3)
Responsables administrativos
El presidente o apoderado de la Asociación Civil podrá designar hasta 3
responsables administrativos para operar en la plataforma, los cuales
tendrán acceso a todas las funcionalidades. La designación del
responsable administrativo deberá ser refrendado por la Comisión
Directiva de la asociación y registrarlo en el libro de Actas.
Registro de un responsable
administrativo
Deberá buscar a la persona a través de su número de documento y
completar los datos de contacto. Finalmente, se deberá adjuntar copia
del libro de actas legalizado por escribano público donde designan al
responsable de la asociación junto con la declaración de antecedentes
penales en un mismo PDF.
Una vez realizada la solicitud, esta será evaluada por el Programa
Nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la
planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales para
su aprobación, observación o rechazo.
4) Gestión
de cultivadores y lugares de cultivo
Lugares de cultivo:
En esta sección, la asociación podrá declarar sus lugares de cultivo,
sin exceder el límite de plantas disponibles para una asociación.
Vincular cultivador:
En esta sección, la asociación podrá vincularse con cultivadores
solidarios y disponer de sus cultivos disponibles.
Listado de cultivadores
En esta pantalla, la asociación podrá observar los cultivadores con los
que está vinculada.
5)
Vinculación con pacientes
En esta pantalla, la asociación podrá vincularse con los pacientes (con
el código de vinculación) y cederles sus cultivos, ya sea a través de
sus propios lugares de cultivo y/o del cultivo de los cultivadores
solidarios con los que se encuentre vinculada.
6) Trámites
ONG
En esta sección, la asociación podrá revisar con el número de trámite
del paciente, lo generado por el mismo y comprobar su estado.
Presentación de Documentación - ONG
Toda documentación a presentar debe enviarse por medio de correo
electrónico a
reprocannong@msal.gov.ar
Se debe poner en el asunto el nombre
de la Asociación Civil y subir todo en formato PDF
Documentación que se debe presentar:
A) Copia
del libro de Actas de la designación de autoridades, certificada ante
escribano público.
B) Registro de inscripción y
fiscalización.
C) Nómina de beneficiarios que
estén registrados en la asociación civil y/o fundación cultivadora.
D) Declaración jurada
suscriptas por cada beneficiario registrado en la asociación civil.
E) Nómina de cultivadores
solidario por cada uno de los pacientes.
F)
Informe de antecedentes penales de cada uno de los directores
informados en el directorio.
Seguimiento del Trámite
Para visualizar el estado del trámite, este debe estar iniciado, lo
cual ocurre cuando se realiza la vinculación con el profesional de la
salud.
Una vez que todas las personas estén inscritas, podrán realizar el
seguimiento de los trámites iniciados ingresando a
Mis trámites.
Certificado
3) Una vez aprobado el trámite,
recibirá una notificación al correo electrónico declarado como contacto.
4) Podrá descargar el certificado
ingresando a Mis trámites una
vez que el trámite se encuentre en estado aprobado. Deberá hacer clic en la
imagen correspondiente para acceder a la visualización del trámite.
CREDENCIALES (Pacientes, Responsables
a cargo y Cultivadores Solidarios):
1) Una vez aprobado el trámite,
recibirá una notificación al correo electrónico declarado como contacto.
2) Podrá descargar la credencial
ingresando a Mis Datos una vez
que el trámite se encuentre en estado aprobado.
Deberá hacer clic en la imagen correspondiente para acceder a la
descarga de la misma.
3) También podrá visualizar la
credencial a traves de la app “miArgentina”.
IF-2024-77306482-APN-SCS#MS
ANEXO
II
RANGOS PERMITIDOS DE CULTIVO
Se establece como rangos permitidos de plantas florecidas y extensión
de superficie cultivada, a los efectos de obtener la autorización a la
que se refiere el Artículo 4°, los siguientes:
• Cada tercero inscripto en el
REPROCANN podrá representar bajo el rol de cultivador, como máximo 2
personas, ella incluida.
• Cantidad de plantas florecidas: entre 1 y 9 por paciente.
• Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo
interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior.
• Condición de cultivo: interior y exterior.
• Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores
secas.
Este Anexo podrá ser revisado y actualizado por el PROGRAMA NACIONAL
PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE
CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES.
ANEXO
III
CONSENTIMIENTO INFORMADO BILATERAL
Entre el Sr. / Sra. …………, DNI ………, con domicilio real en …………, Historia
Clínica N° ……, por sí /representada por …………, en adelante “EL/LA
PACIENTE”, por una parte; y el Dr./Dra. ………, DNI ………, Matrícula …………,
con domicilio real en ………, en adelante “EL/LA PROFESIONAL”, por el
otro, convienen en celebrar el presente acuerdo de consentimiento
informado de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26.529, y sus
modificatorias, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERO: EL/LA PROFESIONAL
manifiesta que los datos declarados en el proceso de registración del
paciente son cierto y reales.
SEGUNDO: EL/LA PROFESIONAL
luego de la evaluación del paciente informa que éste padece:
……………………………………………………………………………………………
(EL/LA PROFESIONAL deberá consignar la naturaleza de la patología y su
evolución)
TERCERO: EL/LA PROFESIONAL
propone para el tratamiento de la patología detallada en el artículo
primero realizar el siguiente tratamiento:
……………………………………………………………………………………………
(EL/LA PROFESIONAL deberá consignar en qué consiste el procedimiento
propuesto y cómo se llevará a cabo, detallando: cantidad de plantas,
dosis, concentración de THC, tipo y frecuencia de analítica requerida,
etc.)
Los beneficios razonables del tratamiento propuesta consisten en:
……………………………………………………………………………………………
(EL/LA PROFESIONAL deberá consignar los beneficios que el tratamiento
deberían traer, conforme la patología detallada)
Las consecuencias de la denegación por parte del paciente son:
……………………………………………………………………………………………
(EL/LA PROFESIONAL deberá consignar
qué consecuencias tendrá el paciente en caso de negarse a recibir el
tratamiento propuesto)
Los riesgos del tratamiento son:
……………………………………………………………………………………………
(EL/LA PROFESIONAL deberá consignar
los todos los riesgos, complicaciones y efectos adversos que pueda
tener el paciente al recibir el tratamiento)
CUARTO: EL/LA PACIENTE declara
haber tomado conocimiento y entendido todo lo consignado por el EL/LA
PROFESIONAL, médico tratante. Asimismo, declara haber tenido la
oportunidad de realizar todas las preguntas que necesitó para tomar
libremente la presente decisión.
QUINTO: EL/LA PROFESIONAL
informó y EL/LA PACIENTE aceptó y comprendió que el aceite de cannabis
y sus derivados, para uso medicinal, resultantes de la práctica del
cultivo no constituye un medicamento, sustancia y/o producto autorizado
y aprobado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología (ANMAT), única autoridad regulatoria nacional con
competencia para habilitar el registro.
SEXTO: EL/LA PROFESIONAL, en
virtud de lo descripto en la cláusula anterior, es el/la única
responsable del tratamiento propuesto, desde la primera fase de su
prescripción, hasta su seguimiento y culminación, conforme él mismo
determine.
SEPTIMO: EL/LA PACIENTE y EL/LA
PROFESIONAL se comprometen a cumplir con los requerimientos
establecidos por la autoridad de Aplicación de la Ley 27.350 y su
Decreto Reglamentario 883/2020, como así también toda la normativa
relacionada.
Se firman 2 (dos) ejemplares del presente de un mismo tenor en ………… a
los ………… días del mes de ………… del año …………
Firma y Aclaración de EL/LA PROFESIONAL
Firma y Aclaración EL/LA PACIENTE
IF-2024-74650588-APN-SCS#MS
ANEXO
IV
RANGOS PERMITIDOS DE CULTIVO PARA
ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES
En el caso que las Asociaciones Civiles y/o Fundaciones debidamente
registradas en el REPROCANN, conforme los requisitos establecidos en el
artículo 4° de la Resolución Ministerial N.° 800/2021 que actúen como
proveedoras de Cannabis para uso medicinal y/o terapéutico de pacientes
bajo registro (REPROCANN) se establece como rangos permitidos de
plantas florecidas y extensión de superficie cultivada, los siguientes:
a) Cada Asociación Civil y/o Fundación inscripta en el REPROCANN podrá
representar bajo el rol de cultivador como máximo 150 personas.
b) Cantidad de plantas florecidas: de 1 a 9 por persona representada.
c) Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo
interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior, por persona
representada.
d) A los fines del cultivo, las asociaciones civiles y fundaciones
podrán registrar múltiples domicilios.
e) Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores
secas o hasta la cantidad de plantas autorizadas por persona
representada.
Este Anexo será revisado y actualizado por el PROGRAMA NACIONAL PARA EL
ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS,
SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES conforme las necesidades
sanitarias existentes en todo el territorio nacional.
IF-2024-74681091-APN-SCS#MS