INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER
Disposición 87/2024
DI-2024-87-APN-INC#MS
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO el Expediente No EX-2024-70264035-APN-DA#INC, la Ley No 27.285,
el Decreto No 1286 del 9 de septiembre del 2010 (B.O. 10-09-10), la
Resolución Ministerial No 508 de fecha 3 de mayo de 2011 (B.O. 10-05-
11), y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.285 se otorga al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER,
creado por el Decreto N° 1286/2010, el carácter de organismo
descentralizado de la Administración Pública Nacional con personería
jurídica propia, y con un régimen de autarquía funcional,
administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del MINISTERIO
DE SALUD. Asimismo, por su artículo 2° se fijaron los objetivos
principales del Instituto, entre ellos los de promover un modelo de
atención integral y continua de la población en lo concerniente a las
enfermedades tumorales que comprenda la prevención, el tratamiento
oncológico y los cuidados paliativos y de desarrollar una estrategia de
capacitación de recursos humanos en todos los niveles de atención a fin
de mejorar la calidad de la asistencia de las personas en términos de
prevención, detección, diagnóstico y tratamiento integral del cáncer.-
Que en relación con la responsabilidad primaria propia de la DIRECCIÓN
DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO del INSTITUTO
NACIONAL DEL CÁNCER (INC), la mentada Decisión Administrativa Nº
23/2019 prevé que dicha unidad organizativa es responsable de gestionar
las acciones vinculadas al desarrollo y difusión de la información,
estadísticas, investigación y conocimiento del cáncer; así como las
acciones referidas a vigilancia epidemiológica, planes de formación de
recursos humanos y articulación con organizaciones del ámbito
gubernamental vinculadas al control del cáncer, teniendo entre sus
acciones las de desarrollar líneas y prioridades de investigación
mediante metodologías validadas en el Instituto y estrategias de
formación de recursos humanos y de desarrollar mecanismos de
articulación y líneas de colaboración entre las dependencias
gubernamentales, nacionales y provinciales relacionadas con el control
del cáncer y actores del ámbito público y privado, del orden nacional e
internacional.-
Que mediante el dictado de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº
508/2011 se creó el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN
CÁNCER en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, con el objeto de
intervenir en el proceso de formación de recursos humanos en las
distintas áreas de la oncología, y contribuir a la disminución de la
mortalidad por cáncer en la República Argentina.-
Que, en el marco del PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN
CÁNCER se instrumenta, desde el año 2011, la “Convocatoria a Becas de
Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer”, de acuerdo con las áreas
de formación delineadas por el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.-
Que, mediante la Disposición DI-2024-70-APN-INC#MS se aprobaron las
Bases y condiciones, las áreas de capacitación oncológicas y
lineamientos generales de la “CONVOCATORIA A BECAS DE CAPACITACIÓN DE
RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER 2024”, enmarcada en el Programa de
Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer, y de acuerdo con los
objetivos y acciones que surgen de la Ley Nº 27.285 de creación del
INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.-
Que los y las interesados/as realizaron su postulación con la entrega
de la documentación correspondiente especificada en las Bases y
Condiciones (Anexo I “Bases y Condiciones”
IF-2024-70289238-APN-DSIYGC#INC).-
Que, en cumplimiento de lo dispuesto, se llevó a cabo el proceso de
evaluación estipulado en el Anexo I “Bases y Condiciones”
(IF-2024-70289238-APN-DSIYGC#INC) de la Disposición
DI-2024-70-APN-INC#MS, con el objeto de seleccionar a los/as
becarios/as que se ajusten a los requisitos profesionales y académicos
establecidos.-
Que, con tal motivo, en fecha 15 de agosto de 2024, según se desprende
del Anexo I (“Listado de Adjudicación”IF-2024-87171794-APN-DSIYGC#INC),
se constituyó y tomó intervención la Comisión Evaluadora, resolviendo
adjudicar VEINTICUATRO (24) becas de capacitación que se encuentran
debidamente individualizadas por especialidad y por sede.-
Que, consecuentemente corresponde dictar el acto administrativo de
adjudicación por el cual se otorguen VEINTICUATRO (24) becas de
capacitación en TRECE (13) especialidades oncológicas, con una duración
de UNO (1) a DOCE (12) meses, de acuerdo con las características
previamente establecidas en el acto administrativo mencionado
precedentemente.-
Que, el criterio para culminar en dicha decisión se basó en los
lineamientos establecidos por el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER en la
Convocatoria realizada y que surgen de las Bases y Condiciones ya
citadas: perfiles profesionales estratégicos que permitan cubrir
necesidades y demandas en servicios oncológicos del país, motivaciones
personales, y procedencia geográfica, con el objetivo de fortalecer y
mejorar los servicios de salud donde las líneas programáticas del INC
desarrollan actividades territorializadas.-
Que con la finalidad de realizar el proceso de evaluación y selección
de los y las postulantes, se conformó una Comisión Evaluadora designada
ad hoc por la Dirección del INC, quienes evaluaron las postulaciones de
las/os candidatas/os, labraron un “Acta de Comisión Evaluadora y
Adjudicatarios/as” (IF-2024-87171025-APN-DSIYGC#INC) y conformaron el
Listado de Orden de Mérito Anexo I (IF-2024-87171794-APN-DSIYGC#INC),
según el cual corresponde proceder a la Adjudicación de las becas a
VEINTICUATRO (24) postulantes, quienes cumplieron con todos los
requisitos especificados en las Bases y Condiciones de la Convocatoria
(IF-2024-70289238-APN-DSIYGC#INC).-
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la DIRECCIÓN DE
SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO, del INSTITUTO
NACIONAL DEL CÁNCER.-
Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER ha tomado la intervención en su competencia.-
Que lo actuado se encuentra enmarcado en las facultades conferidas por el Decreto N° 1286/2010 y por la Ley N° 27.285.-
Por ello,
LA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- ADJUDICAR las Becas de Capacitación en el marco de la
“CONVOCATORIA A BECAS DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER AÑO
2024” aprobada por Disposición DI-2024-70-APN-INC#MS, de acuerdo con la
nómina de becarios/as y especialidades que surgen del Anexo I
(IF-2024-87171794-APN-DSIYGC#INC) que forma parte integrante de la
presente Disposición.-
ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que las y los becarios/as deberán dar estricto
cumplimiento al programa de capacitación en cada especialidad y a todos
los lineamientos que surgen del ANEXO I “Bases y Condiciones”
(IF-2024-70289238-APN-DSIYGC#INC) de la Disposición
DI-2024-70-APN-INC#MS, de acuerdo con las áreas oncológicas detalladas
en la presente Convocatoria.-
ARTÍCULO 3º.- Aprobar el MODELO DE CONVENIO de vinculación que deberá
ser suscripto entre el/la becario/a y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER,
que como Anexo II (IF-2024-87172286-APN-DSIYGC#INC) forma parte
integrante de la presente Disposición.-
ARTÍCULO 4º.- Déjase establecido que el otorgamiento efectivo de la
“CONVOCATORIA A BECAS DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER AÑO
2024” estará sujeto a la suscripción de los respectivos convenios entre
el/la becario/a y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.-
ARTÍCULO 5º.- El cumplimiento de la presente instancia de Adjudicación
no conlleva gasto presupuestario alguno por parte del INSTITUTO
NACIONAL DEL CÁNCER, más allá de los ya aprobados en la presente
Convocatoria (DI-2024-70-APN-INC#MS) destinados al pago del estipendio
mensual a cada becario/a.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Veronica Pesce
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/08/2024 N° 55203/24 v. 20/08/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)