JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARÍA DE TURISMO
Disposición 1/2024
DI-2024-1-APN-SST#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO el EX-2024-60033490- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 25.997 y sus
modificatorias, la Resolución N° 574 del 9 de noviembre de 2022 del ex
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, la Resolución N° 2 del 5 de julio de
2024 de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la
VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 574/22 del ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES,
creó el plan denominado PLAN FEDERAL DE TURISMO DE REUNIONES ACTIVAR+,
que tiene por objetivo consolidar y posicionar el turismo de reuniones
a nivel nacional como un producto competitivo, fortaleciendo los
destinos y estimulando la demanda destacándose por la sostenibilidad,
innovación y la digitalización.
Que, en el marco de dicho plan, se aprobó el Programa “ARGENTINA TE
INCENTIVA”, que aspira a estimular y aumentar la captación efectiva de
eventos por parte de los destinos sede a través de un apoyo financiero
a los mismos.
Que por la Resolución N° 2/24 de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y
DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, se aprobaron las Bases y Condiciones del
Programa mencionado en el párrafo precedente y se facultó a esta
SUBSECRETARÍA DE TURISMO en el Artículo 3°, punto iii) a disponer topes
máximos de apoyo por cada modalidad de evento en cada convocatoria; y
punto iv) a establecer, modificar, limitar o extender las fechas entre
las cuales se podrán efectuar las solicitudes para disponer del apoyo
económico.
Que, en consecuencia, corresponde establecer los plazos para la
inscripción de los interesados y la recepción de propuestas en el
apartado 7. “CONVOCATORIAS” conforme la “FORMA DE INSCRIPCIÓN” indicada
en el apartado 4., ambos previstos en las Bases y Condiciones del
respectivo Programa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades
conferidas por la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y sus
modificatorias, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019
y sus modificatorios, 484 de fecha 3 de junio de 2024, 51 del 15 de
enero de 2024, las Resoluciones Nros. 574/22 del ex MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES, y 2/24 de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y
DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE TURISMO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase abierta la inscripción al primer llamado para
la Convocatoria del Programa “ARGENTINA TE INCENTIVA” Edición 2024, en
el marco de la Resolución N° 2 del 5 de julio de 2024 de la SECRETARÍA
DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL
INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para eventos a
realizarse desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Establécese como plazo para la recepción de propuestas,
según la forma de inscripción prevista en el apartado 4. de las Bases y
Condiciones del Programa “ARGENTINA TE INCENTIVA” Edición 2024
(IF-2024-74173363-APN-DDE#MTYD), desde el 20 de agosto hasta el 6 de
septiembre de 2024.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 12/2024 de la Subsecretaría de Turismo B.O. 10/9/2024 se extiende hasta el 12 de septiembre de 2024 el plazo
para la presentación de solicitudes en el marco del Programa “ARGENTINA
TE INCENTIVA”, establecido por la presente Disposición. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 3°.- Fíjense los topes máximos de financiamiento para las siguientes categorías:
1. Congresos: Apoyo económico de hasta PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000.-).
2. Eventos Deportivos: Apoyo económico de hasta PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000.-).
3. Ferias y Exposiciones: Apoyo económico de hasta PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000.-).
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Yanina Alejandra Martinez
e. 20/08/2024 N° 55335/24 v. 20/08/2024