MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
Disposición 475/2024
DI-2024-475-APN-SSDCYLC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-76534052- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N°
24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 227 del 14 de marzo de 2023
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su
modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 y sus
modificatorias establece que la Autoridad de Aplicación nacional posee
la facultad de proponer y elaborar políticas tendientes a la defensa
del consumidor a favor de un consumo sustentable con protección del
medio ambiente e intervenir en su instrumentación, mediante el dictado
de las resoluciones pertinentes.
Que mediante la reforma introducida a la Resolución N° 227 de fecha 14
de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y su modificatoria, se ha delegado esta facultad en la ex
SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que en el marco de la “CLXXX Reunión Ordinaria de la COMISIÓN DE
COMERCIO DEL MERCOSUR (CCM)”, celebrada los días 1 y 2 de junio de
2021, en el punto 2.3. Comité Técnico N° 7 “Defensa del Consumidor” se
trató, entre otros temas, los referidos a dos Proyectos de Resolución
sobre “Creación de la Red de Academia de Defensa del Consumidor del
MERCOSUR” y “Creación de la Red de Asociaciones de Consumidores del
MERCOSUR” que las delegaciones elevaron para consideración de la
COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR (CCM).
Que, si bien en dicho ámbito las delegaciones referidas coincidieron en
que no se requería la aprobación formal de una norma MERCOSUR para la
creación de ambas redes, atento que las mismas son organizaciones en el
ámbito no gubernamental y que no forman parte de la estructura
institucional del bloque, sí veían con beneplácito la iniciativa de la
creación de la Red de Academia de Defensa del Consumidor del MERCOSUR y
de la Red de Asociaciones de Consumidores del MERCOSUR de los Estados
Parte como de los Estados Asociados, en el ámbito del citado Comité
Técnico N° 7, toda vez que dichas redes propiciarán un espacio de
encuentro para la reflexión e intercambio de conocimientos en materia
de defensa del consumidor, importando un aporte valioso para el
desarrollo de los trabajos que llevan a cabo dicho Comité y la COMISIÓN
DE COMERCIO DEL MERCOSUR.
Que, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente y sin perjuicio de
lo consignado en el párrafo anterior, se considera pertinente, por su
méritos doctrinarios y académicos en la materia de protección al
consumidor, respecto de los profesionales que se proponen y al
historial en la materia de protección al consumidor de las asociaciones
seleccionadas, institucionalizar la designación en el ámbito del Comité
Técnico N° 7 “Defensa del Consumidor” a los profesionales y
asociaciones de consumidores que actuarán en representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, tanto en la Red de Academia de Defensa del
Consumidor del MERCOSUR como en la Red de Asociaciones de Consumidores
del MERCOSUR, a los fines de generar un ámbito de intercambio y
reflexión sobre cuestiones relacionadas a defensa del consumidor en el
espacio regional y en cada uno de los estados partes.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el inciso a) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 y sus
modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios y la Resolución N° 227/23 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnanse como representantes por la REPÚBLICA ARGENTINA
para integrar la Red de Asociaciones de Consumidores en el ámbito del
Comité Técnico N° 7 de Defensa del Consumidor del MERCOSUR a las
siguientes asociaciones: ASOCIACIÓN CIVIL DE USUARIOS Y CONSUMIDORES
UNIDOS (UCU), inscripta en el Registro Nacional de Asociaciones de
Consumidores bajo el N° 21; ASOCIACIÓN CIVIL CRUZADA CÍVICA PARA LA
DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, inscripta en
el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores bajo el N° 26;
ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA (ADECUA)
inscripta en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores bajo
el N° 28; ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE CONSUMIDORES ENTRERRIANOS (ADECEN),
inscripta en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores bajo
el N° 33 y la ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA PROTECCIÓN Y EDUCACIÓN DEL
CONSUMIDOR (APRECO), inscripta en el Registro Nacional de Asociaciones
de Consumidores bajo el N° 50, con base en los motivos expuestos en los
considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Desígnanse como representantes por la REPÚBLICA ARGENTINA
para integrar la Red de Academia de Defensa del Consumidor en el ámbito
del Comité Técnico N° 7 de Defensa del Consumidor del MERCOSUR, a los
siguientes profesionales: Gabriel Alejandro STIGLITZ (D.N.I. N°
13.138.848); Carlos Alfredo HERNÁNDEZ (D.N.I. N° 17.773.165) y Javier
Hernán WAJNTRAUB (D.N.I. N° 21.873.221), con base en los considerandos
precedentemente expuestos.
ARTÍCULO 3°.- Las tareas, misiones y funciones desarrolladas por los
representantes designados en los Artículos 1° y 2° de la presente
medida serán ad - honorem y no generarán derecho a remuneración alguna.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Martin Blanco Muiño
e. 20/08/2024 N° 55419/24 v. 20/08/2024