MINISTERIO DE ECONOMÍA

SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

Disposición 475/2024

DI-2024-475-APN-SSDCYLC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-76534052- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 227 del 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias establece que la Autoridad de Aplicación nacional posee la facultad de proponer y elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor a favor de un consumo sustentable con protección del medio ambiente e intervenir en su instrumentación, mediante el dictado de las resoluciones pertinentes.

Que mediante la reforma introducida a la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se ha delegado esta facultad en la ex SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que en el marco de la “CLXXX Reunión Ordinaria de la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR (CCM)”, celebrada los días 1 y 2 de junio de 2021, en el punto 2.3. Comité Técnico N° 7 “Defensa del Consumidor” se trató, entre otros temas, los referidos a dos Proyectos de Resolución sobre “Creación de la Red de Academia de Defensa del Consumidor del MERCOSUR” y “Creación de la Red de Asociaciones de Consumidores del MERCOSUR” que las delegaciones elevaron para consideración de la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR (CCM).

Que, si bien en dicho ámbito las delegaciones referidas coincidieron en que no se requería la aprobación formal de una norma MERCOSUR para la creación de ambas redes, atento que las mismas son organizaciones en el ámbito no gubernamental y que no forman parte de la estructura institucional del bloque, sí veían con beneplácito la iniciativa de la creación de la Red de Academia de Defensa del Consumidor del MERCOSUR y de la Red de Asociaciones de Consumidores del MERCOSUR de los Estados Parte como de los Estados Asociados, en el ámbito del citado Comité Técnico N° 7, toda vez que dichas redes propiciarán un espacio de encuentro para la reflexión e intercambio de conocimientos en materia de defensa del consumidor, importando un aporte valioso para el desarrollo de los trabajos que llevan a cabo dicho Comité y la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR.

Que, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente y sin perjuicio de lo consignado en el párrafo anterior, se considera pertinente, por su méritos doctrinarios y académicos en la materia de protección al consumidor, respecto de los profesionales que se proponen y al historial en la materia de protección al consumidor de las asociaciones seleccionadas, institucionalizar la designación en el ámbito del Comité Técnico N° 7 “Defensa del Consumidor” a los profesionales y asociaciones de consumidores que actuarán en representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, tanto en la Red de Academia de Defensa del Consumidor del MERCOSUR como en la Red de Asociaciones de Consumidores del MERCOSUR, a los fines de generar un ámbito de intercambio y reflexión sobre cuestiones relacionadas a defensa del consumidor en el espacio regional y en cada uno de los estados partes.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 227/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnanse como representantes por la REPÚBLICA ARGENTINA para integrar la Red de Asociaciones de Consumidores en el ámbito del Comité Técnico N° 7 de Defensa del Consumidor del MERCOSUR a las siguientes asociaciones: ASOCIACIÓN CIVIL DE USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS (UCU), inscripta en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores bajo el N° 21; ASOCIACIÓN CIVIL CRUZADA CÍVICA PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, inscripta en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores bajo el N° 26; ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA (ADECUA) inscripta en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores bajo el N° 28; ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE CONSUMIDORES ENTRERRIANOS (ADECEN), inscripta en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores bajo el N° 33 y la ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA PROTECCIÓN Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR (APRECO), inscripta en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores bajo el N° 50, con base en los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Desígnanse como representantes por la REPÚBLICA ARGENTINA para integrar la Red de Academia de Defensa del Consumidor en el ámbito del Comité Técnico N° 7 de Defensa del Consumidor del MERCOSUR, a los siguientes profesionales: Gabriel Alejandro STIGLITZ (D.N.I. N° 13.138.848); Carlos Alfredo HERNÁNDEZ (D.N.I. N° 17.773.165) y Javier Hernán WAJNTRAUB (D.N.I. N° 21.873.221), con base en los considerandos precedentemente expuestos.

ARTÍCULO 3°.- Las tareas, misiones y funciones desarrolladas por los representantes designados en los Artículos 1° y 2° de la presente medida serán ad - honorem y no generarán derecho a remuneración alguna.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Martin Blanco Muiño

e. 20/08/2024 N° 55419/24 v. 20/08/2024