MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
Disposición 26/2024
DI-2024-26-APN-DNTHYC#MS
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2024
VISTO el Expediente N°EX-2024-65850811- -APN-DNTHYC#MS del Registro del
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de
febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la
ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se
crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA
DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de
posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3
(TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de
reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del
análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones
de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la
ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el
reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una
vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia
del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el
Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el
reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima
convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes
Técnicos.
Que el Sanatorio de Alta Complejidad Sagrado Corazón - OSECAC (Obra
Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles) de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la
normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de
reconocimiento de las residencias en CARDIOLOGÍA, CLÍNICA MÉDICA,
HEMATOLOGÍA, INFECTOLOGÍA, PEDIATRÍA y TERAPIA INTENSIVA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los
informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias, de
acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo
asignar a las residencias en CLÍNICA MÉDICA, INFECTOLOGÍA, PEDIATRÍA y
TERAPIA INTENSIVA Nivel A de reconocimiento y a las residencias en
CARDIOLOGÍA y HEMATOLOGÍA el Nivel B de reconocimiento.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para el reconocimiento de las residencias en CARDIOLOGÍA, CLÍNICA
MÉDICA, HEMATOLOGÍA, INFECTOLOGÍA, PEDIATRÍA y TERAPIA INTENSIVA del
Sanatorio de Alta Complejidad Sagrado Corazón - OSECAC (Obra Social de
Empleados de Comercio y Actividades Civiles) de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el
proceso de mejora de la calidad de la formación de estas residencias ha
elaborado informes técnicos con las recomendaciones pertinentes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reconócese a las residencias en CLÍNICA MÉDICA,
INFECTOLOGÍA, PEDIATRÍA y TERAPIA INTENSIVA de la institución Sanatorio
de Alta Complejidad Sagrado Corazón - OSECAC (Obra Social de Empleados
de Comercio y Actividades Civiles) de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con
los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO
HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas
por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de
Salud.
ARTÍCULO 2º.- Reconócese a las residencias en CARDIOLOGÍA y HEMATOLOGÍA
de la institución Sanatorio de Alta Complejidad Sagrado Corazón -
OSECAC (Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles) de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel B por un período de 3
(TRES) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia
con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de
las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 3°- La institución Sanatorio de Alta Complejidad Sagrado
Corazón - OSECAC (Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades
Civiles) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá anualmente
informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el
listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as
egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del
reconocimiento.
ARTÍCULO 4°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes
egresen de la formaciones reconocidas por esta Disposición. Este
reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que habiendo
realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una
residencia de la misma especialidad o con programa equivalente,
reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la
residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un
período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de
primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos
años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 5º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este
Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo
establecido por la Disposición Nº 6/2023.
ARTÍCULO 6°- Comuníquese, publíquese, notifíquese por la Mesa de
Entradas de la Dirección de Despacho, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial, y archívese.
Andrea Nelva Reynaldi
e. 20/08/2024 N° 55503/24 v. 20/08/2024