MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 388/2024
DI-2024-388-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el EX-2023-100291801- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2024-1673-APN-DNRYRT#MT, la DI-2024-62-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del RE-2023-100291003-APN-DGDYD#JGM del presente
expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo
homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el
Nº 649/24, celebrado por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS
Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la FUNDACIÓN TEMAIKEN, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1530/16 “E”.
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2024-62-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de
las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de Junio,
Julio, Agosto y Septiembre de 2023, correspondiente al Acuerdo N° 39/24.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 649/24 han pactado nuevos incrementos a partir del mes de Agosto de
2023, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados.
Que, cabe destacar que la DI-2024-62-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y
demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico, IF-2024-75529121-APN-DNL#MT, al cual
se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio
mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes
indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las mismas
partes, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se
determinan en la presente
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del Acuerdo homologado por la DI-2024-1673-APN-DNRYRT#MT y
registrado bajo el Nº 649/24, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2024-75526611-APN-DNL#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1º Agosto de 2023 y para el 1º de
Septiembre de 2023, fijados en el DI-2024-21706726-APN-DNRYRT#MT que
como ANEXO integra la DI-2024-62-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N°
39/24.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo
dispuesto en el artículo precedente y asimismo se registre el importe
promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por el
artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/08/2024 N° 54396/24 v. 20/08/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)