MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 780/2024
RESOL-2024-780-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024
Visto el expediente EX-2024-88734399- -APN-DGDA#MEC, el título VIII de
la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes y las
resoluciones generales 140 del 14 de mayo de 1998 y sus modificatorias,
4011-E del 8 de marzo de 2017 y sus modificatorias y 4622 del 29 de
octubre de 2019 y sus modificatorias (RESOG-2019-4622-E-AFIP-AFIP),
todas ellas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad
autárquica actualmente actuante en el ámbito del Ministerio de
Economía, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos prioritarios del Estado Nacional se encuentra
la recuperación de los niveles de actividad económica y la lucha contra
la evasión, fomentando la utilización de los medios de pago que otorgan
mayor transparencia y formalidad a la economía del país.
Que, en ese orden de ideas, mediante el artículo 102 de la Ley N°
27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, comprendido en su
título VIII, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes de
información que se regulen en relación con los cobros realizados, se
estableció que las entidades administradoras de tarjetas de débito,
crédito, compra y similares, los agrupadores, los agregadores y los
demás procesadores de medios electrónicos de pago, por los pagos que se
realicen a través de los sistemas que administran, procesen u operen; y
las entidades financieras, por los pagos que efectúen en concepto de
liquidaciones correspondientes a los pagos realizados a través de los
sistemas administrados, procesados u operados por los anteriores, sólo
podrán realizar retenciones impositivas, cuando así lo dispongan las
autoridades tributarias nacionales, en tanto y en cuanto los montos que
procesen excedan el equivalente a diez mil (10.000) Unidades de Valor
Adquisitivo mensuales por contribuyente.
Que también se previó que el Ministerio de Economía podrá disponer
mecanismos de identificación de los umbrales de facturación o de
sujetos alcanzados, siempre que respeten criterios de uniformidad y de
facturación análogos a los establecidos en el citado artículo.
Que, en línea con ello, se invitó a las provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a disponer, mediante el dictado de la
normativa local correspondiente, mecanismos y/o parámetros objetivos
que permitan que los sujetos que asuman la calidad de contribuyentes
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos queden excluidos del “Sistema de
Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra - SIRTAC” u otro sistema
de recaudación local similar sobre tarjetas de crédito y compra, cuando
se cumplan ciertos requisitos.
Que por las resoluciones generales 140 del 14 de mayo de 1998 y sus
modificatorias y 4011-E del 8 de marzo de 2017 y sus modificatorias,
ambas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad
autárquica actualmente actuante en el ámbito del Ministerio de
Economía, se establecieron regímenes de retención del impuesto al valor
agregado y del impuesto a las ganancias, respectivamente, aplicables a
los pagos que se efectúan a los comerciantes, locadores o prestadores
de servicios que se encuentran adheridos a sistemas de pago mediante
tarjetas de crédito, de compra y/o de pago y/o débito, bajo ciertas
condiciones.
Que sin perjuicio de lo indicado en el citado artículo 102 de la Ley N°
27.743, a través de la resolución general 4622 del 29 de octubre de
2019 y sus modificatorias de la Administración Federal de Ingresos
Públicos (RESOG-2019-4622-E-AFIP-AFIP) se establecieron regímenes de
retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias a cargo
de los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o
cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de
dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico,
comprendidos los virtuales, aplicable a las liquidaciones que se
efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por
la utilización de dichos sistemas de pago, con algunas excepciones.
Que, en esta instancia, se entiende aconsejable encomendar a la
Administración Federal de Ingresos Públicos la eliminación de los
regímenes de retención mencionados en los considerandos precedentes, a
efectos de evitar la obstaculización de las operaciones perfeccionadas
a través de los medios de pago sobre los que inciden, impulsando su
desarrollo en la economía con el objetivo de formalizar las
transacciones, fomentar la inclusión financiera y reducir los costos de
los sistemas de pagos.
Que resulta deseable para el cumplimiento de los objetivos perseguidos,
su implementación, en iguales términos a los que aquí se propician, en
todos los niveles de gobierno.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la Administración Federal de Ingresos
Públicos, entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de
Economía, a dejar sin efecto, para los pagos que se efectúen a partir
del 1° de septiembre de 2024, inclusive, los regímenes de retención de
impuestos nacionales establecidos a través de las resoluciones
generales 140 del 14 de mayo de 1998 y sus modificatorias, 4011-E del 8
de marzo de 2017 y sus modificatorias y 4622 del 29 de octubre de 2019
y sus modificatorias (RESOG-2019-4622-E-AFIP-AFIP), todas ellas de la
citada Administración Federal.
ARTÍCULO 2°.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a dejar sin efecto los regímenes de retención de tributos
locales que se hayan establecido sobre los pagos que se efectúen a
través de los medios comprendidos en la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 21/08/2024 N° 56080/24 v. 21/08/2024