MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 399/2024
DI-2024-399-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2024
VISTO el EX-2019-48000784- -APN-DGDMT#MPYT, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2023-258-APN-DNRYRT#MT de fecha 22 de Junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del RE-2023-148369286-APN-DGD#MT y 2/3 del
RE-2023-87946335-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas
salariales correspondientes al acuerdo homologado por la Disposición
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1453/23, celebrado en fecha
13 de Mayo de 2019 por la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD EMPLEADOS DE
BANCO) y la empresa CABAL COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS
LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que más allá de transcurrido más de CUATRO (4) años entre la fecha de
celebración del acuerdo precitado y la fecha de su homologación, en la
referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de
establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que a tal efecto, mediante el IF-2023-74594053-APN-DNRYRT#MT, cuyas
constancias de notificación obran en los órdenes 45 y 46, se indicó que
no resultaba factible realizar dicho calculo atento a que las partes
omitieron adjuntar las escalas salariales que derivan de la aplicación
del Acuerdo N° 1453/23.
Que en las páginas 2/3 del RE-2023-148369286-APN-DGD#MT y 2/3 del
RE-2023-87946335-APN-DGD#MT del EX-2023-68036473- -APN-DGD#MT, las
partes presentaron las escalas salariales que integran el acuerdo Nº
1453/23.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico, IF-2024-76679347-APN-DNL#MT, al cual
se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio
mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes
indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las mismas
partes, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se
determinan en la presente
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la DI-2023-258-APN-DNRYRT#MT y
registrado bajo el Nº 1453/23, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2024-76677633-APN-DNL#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/08/2024 N° 55326/24 v. 21/08/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)