AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 117/2024
RESOL-2024-117-APN-ANMAC#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024
VISTO el Expediente EX-2024-87382425- -APN-DNAAJYM#ANMAC, la Ley Nº
20.429, la Ley Nº 27.192, los Decretos N° 395/75, Nº 87/2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, reguló en su
artículo 1º que: “La adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión
por cualquier titulo, transporte, introducción al país e importación de
armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de
dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales
que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines,
y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil,
quedan sujetos en todo el territorio de la Nación a las prescripciones
de la presente ley, sin más excepciones que las determinadas en el
artículo 2°”.
Que el Decreto Reglamentario Nº 395/75 establece en su artículo 54 que
las autorizaciones de adquisición y tenencia para los legítimos
usuarios comprendidos por el artículo 53 de la presente reglamentación,
con la única excepción prevista por sus incisos 1 y 2, serán extendidas
por el Registro Nacional de Armas.
Que posteriormente mediante Ley Nº 27.192 se creó la Agencia Nacional
de Materiales Controlados, ente descentralizado que tiene como misión
la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y
Explosivos Nº 20.429, y sus normas complementarias y modificatorias y
demás normativa de aplicación, así como la cooperación en el desarrollo
de una política criminal en la materia, el desarrollo e implementación
de políticas de prevención de la violencia armada y todas aquellas
funciones que por ley se le otorgan.
Que en el artículo 5º, inciso 1) de la Ley antes referida, se
estableció que dentro de las funciones y atribuciones de la AGENCIA
NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS está la de: “Registrar, autorizar,
controlar y fiscalizar toda actividad vinculada a la fabricación,
comercialización, adquisición, transferencia, traslado, tenencia,
portación, uso, entrega, resguardo, destrucción, introducción, salida,
importación, tránsito, exportación, secuestros, incautaciones y
decomisos; realizada con armas de fuego, municiones, pólvoras,
explosivos y afines, materiales de usos especiales, y otros materiales
controlados, sus usuarios, las instalaciones fabriles, de
almacenamiento, guarda y comercialización; conforme las clasificaciones
de materiales controlados vigentes, dentro del territorio nacional, con
la sola exclusión del armamento perteneciente a las fuerzas armadas”.
Que asimismo el inciso 15) estableció que dentro de las funciones y
atribuciones de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS está la
de: “Evaluar y analizar la efectividad de las normas técnicas y legales
y realizar propuestas de modificaciones a los órganos correspondientes”.
Que el Estado Nacional viene desarrollando un proceso de simplificación
administrativa permanente en lo que respecta a la incorporación de
nuevas plataformas tecnológicas que facilitan la vinculación y las
transformaciones entre los distintos organismos que la componen, pero
principalmente con los ciudadanos.
Que, en atención a lo expuesto, en las actuaciones presentes la
Dirección Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y
Cooperación Institucional ha realizado una evaluación integral del
estado de situación de esta Agencia mediante
IF-2024-87430150-APN-DNPEPCYC#ANMAC.
Que, en consecuencia, la Dirección de Sistemas en conjunto con la
Coordinación de Informática ha elevado el “Plan de Transformación
Digital Integral para el ANMAC”, cuyo objetivo es la implementación de
herramientas digitales en la gestión de trámites realizados ante el
referido organismo agregado a las actuaciones como
IF-2024-88066911-APN-DNAAJYM#ANMAC.
Que en esta instancia corresponde articular medidas que otorguen al
ciudadano alternativas tecnológicas a efectos de facilitar la
acreditación rápidamente de su situación por ante esta Agencia, así
como también tomar conocimiento de los procedimientos administrativos
que impulsa ante la misma.
Que los avances tecnológicos actuales nos permiten implementar un
sistema de credenciales digitales adicionales a las credenciales en
formato físico, que ofrezca una visión actualizada del estado de la
autorización que este representa.
Que estos avances hacen necesario crear un formato digital para la
credencial de legitimo usuario de armas, el certificado de la
credencial de portación de armas y la credencial de tenencia de armas
que sea dinámico y permita a las autoridades de control verificar en
tiempo real la validez de la autorización otorgada.
Que la implementación de dichas credenciales digitales tiene como
objetivo principal mejorar la fiscalización de los tenedores o
portadores de armas de fuego, además de ofrecer a los ciudadanos una
herramienta que les permita llevar su autorización en un dispositivo
móvil.
Que, en el contexto descripto, las mentadas credenciales digitales
podrán disponibilizarse en el Perfil Digital del Ciudadano “Mi
Argentina”, el cual integra la Plataforma Digital del Sector Público
Nacional creada mediante el Decreto N.º 87/2017, un sistema de atención
digital integral que tiene como objetivo mejorar la calidad del
servicio y de la experiencia ciudadana con el Estado.
Que asimismo corresponde instaurar la plataforma “MiAnmac”
(“MiAnmac.minseg.gob.ar”) como un medio de interacción del ciudadano,
el cual le permitirá conocer el estado sus trámites, así como también
obtener turnos por ante esta Agencia.
Que la Coordinación de Informática, la Dirección de Sistemas y la
Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización
han efectuado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida, en
virtud de lo dispuesto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N°
20.429, las Leyes N° 24.492 y 27.192 y el Decreto Nº 80/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense la credencial de legitimo usuario de armas, la
credencial de portación de armas y la credencial de tenencia de armas
de la Agencia Nacional de Materiales Controlados en formato digital,
las cuales contarán con pleno valor a todos los efectos de lo
establecido por la Ley Nº 20.429 y sus modificatorias y normas
reglamentarias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Apruébense las características y particularidades
operativas que como Anexo 1 ( IF-2024-89371012-APN-DNAAJYM#ANMAC ),
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que las credenciales identificadoras en
formato físico continuarán vigentes a todos sus efectos, las cuales
serán puestas a disposición del usuario a su requisitoria expresa.
ARTÍCULO 4°.- Créase la Plataforma Digital de la Agencia Nacional de
Materiales Controlados, la cual se denominará “MiAnmac” “ (accesible
desde el sitio web “MiAnmac.minseg.gob.ar”), como medio a través del
cual la ciudadanía podrá consultar el estado de sus trámites y requerir
turnos por ante esta Agencia Nacional de Materiales Controlados.
ARTÍCULO 5°.- Autorizar a la Dirección Nacional de Administración,
Asuntos Jurídicos y Modernización de esta Agencia a ampliar las
funcionalidades de la Plataforma Digital “MiAnmac”.
ARTICULO 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Juan Pablo Allan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/08/2024 N° 56428/24 v. 22/08/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)