MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 775/2024
RESOL-2024-775-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024
Visto el expediente EX-2024-24465665- -APN-DGD#MTR, la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la ley 12.346, los
decretos 958 del 16 de junio de 1992, 253 del 3 de agosto de 1995, 70
del 20 de diciembre de 2023 y 195 del 23 de febrero de 2024, las
resoluciones 25.429 del 5 de noviembre de 1997 de la Superintendencia
de Seguros de la Nación, 544 del 28 de mayo de 1998 de la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte y 684 del 11 de octubre de 2022
del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2022-684-APN-MTR), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2° del decreto 70 del 20 de diciembre de 2023,
se establece el principio de desregulación, disponiendo que “[e]l
Estado Nacional promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el
territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones
libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la
propiedad privada y a los principios constitucionales de libre
circulación de bienes, servicios y trabajo”.
Que el referido artículo 2° establece que “[p]ara cumplir ese fin, se
dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la
industria en todo el territorio nacional y quedarán sin efecto todas
las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda
exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la
libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta
y de la demanda”.
Que el artículo 3° del mencionado decreto 70/2023 estipula que “[l]as
autoridades argentinas, en el ámbito de sus competencias, promoverán
una mayor inserción de la República Argentina en el comercio mundial”
y, que “[c]on ese fin y de conformidad con la política de desregulación
promovida en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo de la Nación
elaborará y/o dictará todas las normas necesarias para adoptar
estándares internacionales en materia de comercio de bienes y
servicios, procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea
posible, con los demás países del Mercosur u otras organizaciones
internacionales. En particular, se deberá procurar cumplir con las
recomendaciones de la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) y la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)”.
Que por medio de la resolución 684 del 11 de octubre de 2022 del
entonces Ministerio de Transporte se estableció la ampliación del
seguro de responsabilidad civil de personas transportadas, el que
deberá cubrir específicamente los riesgos de muerte e incapacidad de
pasajeros por accidentes en los servicios de transporte automotor
interurbanos de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional
regulados por el decreto 958/92 y sus modificatorios, disponiendo que
dicha cobertura deberá suscribirse a través de las entidades
aseguradoras que brindan las coberturas según la resolución 25.429 del
5 de noviembre de 1997 de la Superintendencia de Seguros de la Nación,
organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de
Economía.
Que, dicha resolución estableció también la oportunidad en la que ese
seguro es exigible, las medidas a adoptar para informar a los usuarios
del servicio respecto de su costo y previó que “[e]l incumplimiento de
los operadores de los servicios de transporte automotor interurbanos de
pasajeros de jurisdicción nacional alcanzados por la presente medida
dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el Régimen de
Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y
Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción
Nacional aprobado por el Decreto N° 253 del 30 de septiembre de 1995,
sin perjuicio de las demás sanciones administrativas y/o judiciales que
pudieran corresponder”.
Que por el inciso f del artículo 10 de la ley 12.346, se establece la
obligación de las empresas de transporte automotor de pasajeros de
carácter interurbano de larga distancia que desarrollen actividades en
el ámbito de la jurisdicción nacional de asegurar sus riesgos y los de
las personas que transporten, comprendiendo los riesgos de terceros.
Que mediante el decreto 958 del 16 de junio de 1992 se establecen las
normas aplicables al transporte automotor de pasajeros que se
desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional, que comprende el
transporte interjurisdiccional entre las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, entre provincias y en los puertos y
aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos, y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las Provincias, con excepción del
transporte de personas que se desarrolle en la Región Metropolitana de
Buenos Aires, definiendo condiciones operativas, requisitos para la
prestación del servicio y obligaciones de los prestadores.
Que en el inciso c del artículo 25 del decreto 958/1992, se establece
entre las obligaciones de los permisionarios de transporte automotor de
pasajeros de jurisdicción nacional el “Contratar los seguros que
amparen los riesgos vinculados con la prestación del servicio, con los
usuarios y con terceros transportados y no transportados”.
Que por la resolución 544 del 28 de mayo de 1998 de la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado
actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, se aprobó el Sistema
de Información de Seguros (SIS) que deben cumplir las entidades
comprendidas en los artículos 2º y 3º de la resolución 25.429/1997 de
la Superintendencia de Seguros de la Nación, que operen en las
coberturas derivadas del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos
Automotores destinados a prestar Servicios de Transporte por Automotor
de Pasajeros de Jurisdicción Nacional.
Que mediante la nota NO-2024-24900450-APN-SSTA#MINF, la Subsecretaría
de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte solicitó a la
Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros que llevase a
cabo el análisis de la compatibilidad de las disposiciones del decreto
70/2023 con la resolución 684/2022 del entonces Ministerio de
Transporte, en el entendimiento que la primera de las normas
mencionadas fue emitida “...en forma posterior, con carácter general y
con jerarquía superior a la resolución citada…”.
Que, en dicho contexto, la Dirección Nacional de Transporte Automotor
de Pasajeros mediante la Providencia PV-2024-30445140-APN-DNTAP#MTR
efectuó el análisis de compatibilidad entre el principio de
desregulación consagrado en el decreto 70/2023 y la resolución 684/2022
del entonces Ministerio de Transporte, propiciando la derogación de
esta última.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, a
través del informe IF-2024-31809948-APN-DNRNTR#MTR, entendió que
corresponde armonizar la reglamentación vigente al principio de
desregulación previsto en el artículo 2° del decreto 70/2023, a fin de
hacer primar los principios de apertura y competencia que ha
implementado el Gobierno Nacional, por lo que, en tal contexto
corresponde derogar el régimen de la ampliación del seguro de vida
obligatorio del transporte automotor de pasajeros de jurisdicción
nacional, tal como lo ha propuesto la Dirección Nacional de Transporte
Automotor de Pasajeros.
Que por el artículo 5° del decreto 195 del 23 de febrero de 2024, se
establece que compete al Ministerio de Economía asistir al Presidente
de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus
competencias, a la elaboración, propuesta y ejecución de la política
nacional en materia de energía y minería; a la elaboración de las
políticas en materia de obras públicas e infraestructura; a la política
hídrica nacional; al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial
y marítimo; a la actividad vial; a la política de desarrollo de
viviendas, hábitat e integración urbana y a la concesión de obras de
infraestructura y servicios públicos.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros
dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y la Dirección
Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la Secretaría de
Transporte, han tomado la intervención de su competencia.
Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo
descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor y la Secretaría de Transporte han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
atribuidas por la Ley de Ministerios -t.o.1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la resolución 684 del 11 octubre de 2022 del
entonces Ministerio de Transporte, por los motivos expuestos en esta
medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la
hora CERO (0) del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Automotor
dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía,
a la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros
dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor, a la Dirección
Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la Secretaría de
Transporte, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo
descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía y a la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 22/08/2024 N° 56077/24 v. 22/08/2024