MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 775/2024

RESOL-2024-775-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024

Visto el expediente EX-2024-24465665- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la ley 12.346, los decretos 958 del 16 de junio de 1992, 253 del 3 de agosto de 1995, 70 del 20 de diciembre de 2023 y 195 del 23 de febrero de 2024, las resoluciones 25.429 del 5 de noviembre de 1997 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, 544 del 28 de mayo de 1998 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y 684 del 11 de octubre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2022-684-APN-MTR), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° del decreto 70 del 20 de diciembre de 2023, se establece el principio de desregulación, disponiendo que “[e]l Estado Nacional promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo”.

Que el referido artículo 2° establece que “[p]ara cumplir ese fin, se dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda”.

Que el artículo 3° del mencionado decreto 70/2023 estipula que “[l]as autoridades argentinas, en el ámbito de sus competencias, promoverán una mayor inserción de la República Argentina en el comercio mundial” y, que “[c]on ese fin y de conformidad con la política de desregulación promovida en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo de la Nación elaborará y/o dictará todas las normas necesarias para adoptar estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los demás países del Mercosur u otras organizaciones internacionales. En particular, se deberá procurar cumplir con las recomendaciones de la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)”.

Que por medio de la resolución 684 del 11 de octubre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte se estableció la ampliación del seguro de responsabilidad civil de personas transportadas, el que deberá cubrir específicamente los riesgos de muerte e incapacidad de pasajeros por accidentes en los servicios de transporte automotor interurbanos de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional regulados por el decreto 958/92 y sus modificatorios, disponiendo que dicha cobertura deberá suscribirse a través de las entidades aseguradoras que brindan las coberturas según la resolución 25.429 del 5 de noviembre de 1997 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.

Que, dicha resolución estableció también la oportunidad en la que ese seguro es exigible, las medidas a adoptar para informar a los usuarios del servicio respecto de su costo y previó que “[e]l incumplimiento de los operadores de los servicios de transporte automotor interurbanos de pasajeros de jurisdicción nacional alcanzados por la presente medida dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional aprobado por el Decreto N° 253 del 30 de septiembre de 1995, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas y/o judiciales que pudieran corresponder”.

Que por el inciso f del artículo 10 de la ley 12.346, se establece la obligación de las empresas de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano de larga distancia que desarrollen actividades en el ámbito de la jurisdicción nacional de asegurar sus riesgos y los de las personas que transporten, comprendiendo los riesgos de terceros.

Que mediante el decreto 958 del 16 de junio de 1992 se establecen las normas aplicables al transporte automotor de pasajeros que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional, que comprende el transporte interjurisdiccional entre las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre provincias y en los puertos y aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las Provincias, con excepción del transporte de personas que se desarrolle en la Región Metropolitana de Buenos Aires, definiendo condiciones operativas, requisitos para la prestación del servicio y obligaciones de los prestadores.

Que en el inciso c del artículo 25 del decreto 958/1992, se establece entre las obligaciones de los permisionarios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional el “Contratar los seguros que amparen los riesgos vinculados con la prestación del servicio, con los usuarios y con terceros transportados y no transportados”.

Que por la resolución 544 del 28 de mayo de 1998 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, se aprobó el Sistema de Información de Seguros (SIS) que deben cumplir las entidades comprendidas en los artículos 2º y 3º de la resolución 25.429/1997 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que operen en las coberturas derivadas del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados a prestar Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional.

Que mediante la nota NO-2024-24900450-APN-SSTA#MINF, la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte solicitó a la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros que llevase a cabo el análisis de la compatibilidad de las disposiciones del decreto 70/2023 con la resolución 684/2022 del entonces Ministerio de Transporte, en el entendimiento que la primera de las normas mencionadas fue emitida “...en forma posterior, con carácter general y con jerarquía superior a la resolución citada…”.

Que, en dicho contexto, la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros mediante la Providencia PV-2024-30445140-APN-DNTAP#MTR efectuó el análisis de compatibilidad entre el principio de desregulación consagrado en el decreto 70/2023 y la resolución 684/2022 del entonces Ministerio de Transporte, propiciando la derogación de esta última.

Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, a través del informe IF-2024-31809948-APN-DNRNTR#MTR, entendió que corresponde armonizar la reglamentación vigente al principio de desregulación previsto en el artículo 2° del decreto 70/2023, a fin de hacer primar los principios de apertura y competencia que ha implementado el Gobierno Nacional, por lo que, en tal contexto corresponde derogar el régimen de la ampliación del seguro de vida obligatorio del transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, tal como lo ha propuesto la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros.

Que por el artículo 5° del decreto 195 del 23 de febrero de 2024, se establece que compete al Ministerio de Economía asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, a la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía y minería; a la elaboración de las políticas en materia de obras públicas e infraestructura; a la política hídrica nacional; al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo; a la actividad vial; a la política de desarrollo de viviendas, hábitat e integración urbana y a la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos.

Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la Secretaría de Transporte, han tomado la intervención de su competencia.

Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Subsecretaría de Transporte Automotor y la Secretaría de Transporte han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley de Ministerios -t.o.1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la resolución 684 del 11 octubre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por los motivos expuestos en esta medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la hora CERO (0) del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor, a la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la Secretaría de Transporte, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 22/08/2024 N° 56077/24 v. 22/08/2024