MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Resolución 226/2024

RESOL-2024-226-APN-SIYC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-77221161- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 65 de fecha 11 de mayo de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 62 de fecha 26 de junio de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y 176 de fecha 30 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.742 “LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS”, entre otras motivaciones, se propicia mejorar el funcionamiento del ESTADO NACIONAL con la finalidad de lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.

Que, conforme lo normado a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”, deviene pertinente proceder a una revisión integral de toda la normativa reglamentaria y complementaria dictada en el ámbito de esta Autoridad de Aplicación.

Que, mediante la Resolución N° 51 de fecha 26 de enero de 2024 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se impulsó la derogación de resoluciones y disposiciones vinculadas con regímenes de control de precios, abastecimiento y/o de requerimientos de información o de cumplimiento de distintas obligaciones.

Que las mencionadas derogaciones se llevaron a cabo con motivo de alinear las políticas de regulación del mercado interno a una Administración Pública de procesos tendientes a su desburocratización y simplificación.

Que la Resolución N° 65 de fecha 11 de mayo de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableció políticas de regulación del comercio y la industria con el fin de establecer obligaciones relacionadas a un régimen informativo sobre principales clientes, ventas realizadas y detalles de producción.

Que tales lineamientos de control de precios, y/o abastecimiento, son contrarios a las medidas propiciadas por la actual Administración Nacional que tiene como principio la libertad de los actores intervinientes en las relaciones de consumo del mercado interno.

Que la Resolución N° 62 de fecha 26 de junio de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS solicita la inscripción en el REGISTRO DE PROVEEDORES DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN a aquellos sujetos del ámbito de la construcción que pretendan canjear los Certificados de Depósito para Inversión (CEDIN) por los depósitos originados en los términos de la Ley N° 26.860.

Qué las presentes medidas del ESTADO NACIONAL promueven la simplificación y desburocratización de los vínculos entre las empresas y la Administración.

Qué, en tal sentido, la Resolución N° 62/13 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR resulta ineficaz y, por lo tanto, innecesaria en relación al actual contexto de las transacciones comerciales.

Que la Resolución N° 176 de fecha 30 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, fue emitida con el objetivo de asegurar que las prestadoras de servicios de comunicaciones móviles informen mensualmente sobre la totalidad de los planes ofrecidos.

Qué tal medida aborda aspectos relacionados con la regulación y supervisión de servicios de comunicación, las cuales son atribuciones exclusivas de la correspondiente autoridad de aplicación de la materia. Por lo tanto, no corresponde al ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA impulsar políticas de control de precios de planes servicios de comunicaciones móviles.

Que, en razón de lo expuesto, las Resoluciones Nros. 65/90 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, 62/13 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y 176/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria, no resultan alineadas, a la luz de la simplificación y modernización de la estructura jurídica administrativa en el ámbito de las relaciones de consumo.

Que el inciso a) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, establece que la Autoridad de Aplicación ostenta, entre otras facultades y atribuciones, la de elaborar políticas tendientes a la constante mejora de las condiciones de las relaciones de consumo, dictando para ello las respectivas resoluciones.

Que, por todo ello y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia en el contexto señalado en el primer y segundo considerando de la presente medida, corresponde disponer la derogación de la normativa mencionada a efectos de generar un ámbito normativo de resoluciones y disposiciones reglamentarias que atañen al comercio interior más simple, menos burocrático y más transparente.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 65 de fecha 11 de mayo de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 62 de fecha 26 de junio de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y 176 de fecha 30 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

e. 22/08/2024 N° 56488/24 v. 22/08/2024