MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 226/2024
RESOL-2024-226-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-77221161- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N°
24.240 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 65 de fecha 11 de
mayo de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 62 de fecha 26 de junio de 2013 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y 176 de fecha 30 de septiembre de 2014
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.742 “LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA
LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS”, entre otras motivaciones, se propicia
mejorar el funcionamiento del ESTADO NACIONAL con la finalidad de
lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de
calidad en la atención del bien común.
Que, conforme lo normado a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de
diciembre de 2023, “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA
ARGENTINA”, deviene pertinente proceder a una revisión integral de toda
la normativa reglamentaria y complementaria dictada en el ámbito de
esta Autoridad de Aplicación.
Que, mediante la Resolución N° 51 de fecha 26 de enero de 2024 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se impulsó la
derogación de resoluciones y disposiciones vinculadas con regímenes de
control de precios, abastecimiento y/o de requerimientos de información
o de cumplimiento de distintas obligaciones.
Que las mencionadas derogaciones se llevaron a cabo con motivo de
alinear las políticas de regulación del mercado interno a una
Administración Pública de procesos tendientes a su desburocratización y
simplificación.
Que la Resolución N° 65 de fecha 11 de mayo de 1990 de la ex
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
estableció políticas de regulación del comercio y la industria con el
fin de establecer obligaciones relacionadas a un régimen informativo
sobre principales clientes, ventas realizadas y detalles de producción.
Que tales lineamientos de control de precios, y/o abastecimiento, son
contrarios a las medidas propiciadas por la actual Administración
Nacional que tiene como principio la libertad de los actores
intervinientes en las relaciones de consumo del mercado interno.
Que la Resolución N° 62 de fecha 26 de junio de 2013 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS solicita la inscripción en el REGISTRO DE PROVEEDORES
DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN a aquellos sujetos del ámbito de la
construcción que pretendan canjear los Certificados de Depósito para
Inversión (CEDIN) por los depósitos originados en los términos de la
Ley N° 26.860.
Qué las presentes medidas del ESTADO NACIONAL promueven la
simplificación y desburocratización de los vínculos entre las empresas
y la Administración.
Qué, en tal sentido, la Resolución N° 62/13 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR resulta ineficaz y, por lo tanto, innecesaria en
relación al actual contexto de las transacciones comerciales.
Que la Resolución N° 176 de fecha 30 de septiembre de 2014 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y su modificatoria, fue emitida con el objetivo de asegurar
que las prestadoras de servicios de comunicaciones móviles informen
mensualmente sobre la totalidad de los planes ofrecidos.
Qué tal medida aborda aspectos relacionados con la regulación y
supervisión de servicios de comunicación, las cuales son atribuciones
exclusivas de la correspondiente autoridad de aplicación de la materia.
Por lo tanto, no corresponde al ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA impulsar políticas de control de
precios de planes servicios de comunicaciones móviles.
Que, en razón de lo expuesto, las Resoluciones Nros. 65/90 de la ex
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, 62/13 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR y 176/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su
modificatoria, no resultan alineadas, a la luz de la simplificación y
modernización de la estructura jurídica administrativa en el ámbito de
las relaciones de consumo.
Que el inciso a) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 y sus
modificatorias, establece que la Autoridad de Aplicación ostenta, entre
otras facultades y atribuciones, la de elaborar políticas tendientes a
la constante mejora de las condiciones de las relaciones de consumo,
dictando para ello las respectivas resoluciones.
Que, por todo ello y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia
en el contexto señalado en el primer y segundo considerando de la
presente medida, corresponde disponer la derogación de la normativa
mencionada a efectos de generar un ámbito normativo de resoluciones y
disposiciones reglamentarias que atañen al comercio interior más
simple, menos burocrático y más transparente.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 65 de fecha 11 de mayo
de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, 62 de fecha 26 de junio de 2013 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR y 176 de fecha 30 de septiembre de 2014 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
e. 22/08/2024 N° 56488/24 v. 22/08/2024