MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
Disposición 115/2024
DI-2024-115-APN-DNCCA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-87075455- -APN-DGDAGYP#MEC, las
Resoluciones Nros. 32 de fecha 1 de noviembre de 2018 de la
ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, 195 de fecha 22 de octubre de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y 96 de fecha 19 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA
DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 96 de fecha 19 de agosto de 2024 de la
SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció el
SISTEMA DE SUPERVISIÓN OFICIAL DE CLASIFICACIÓN Y TIPIFICACIÓN DE RES Y
CARNE BOVINA.
Que en el Artículo 13 de la citada Resolución N° 96/24 se establece
como Autoridad de Aplicación a la Dirección Nacional de Control
Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, otorgándole la facultad de dictar toda la normativa
reglamentaria e interpretativa necesaria para la implementación del
Sistema mencionado.
Que el Artículo 4° de la referida Resolución N° 96/24 fija las
atribuciones de la Autoridad de Aplicación, entre las cuales se
encuentran las de establecer las funciones, obligaciones y
responsabilidades específicas del tipificador de res y del tipificador
de carne bovinas; determinar las condiciones mínimas que deben
cumplimentar los establecimientos faenadores; realizar el seguimiento y
la fiscalización de la correcta aplicación de los mencionados sistemas;
coordinar con las áreas a cargo de los distintos sistemas de
información cuyo entrecruzamiento permita una fiscalización
inteligente, la gestión y análisis de los datos; diseñar el contenido
del programa de capacitación y de examen para la obtención de la
matrícula de tipificador; evaluar, habilitar y supervisar a los
tipificadores de res y/o carne bovinas y establecer el régimen
disciplinario para los tipificadores matriculados; fijar las
condiciones atinentes a la matrícula en cuestión.
Que la mencionada Resolución N° 96/24 reemplaza el sistema antes creado
por la Resolución N° 240 de fecha 19 de diciembre de 1990 de la
ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES, sus modificatorias y complementarias, y
deroga las Resoluciones Nros. 956 de fecha 11 de diciembre de 1997 de
la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 75 de
fecha 24 de enero de 1973, 418 de fecha 4 de abril de 1973, 130 de
fecha 25 de enero de 1977, 282 de fecha 19 de agosto de 1970 y 240 de
fecha 19 de diciembre de 1990, todas de la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES
y las Disposiciones Nros. 2.557 de fecha 9 de septiembre de 2003 y
1.962 de fecha 11 de mayo de 2004 ambas de la ex-OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
Que por ello deviene necesario normar la citada Resolución Nº 96/24 con
el fin de poder implementar el sistema de manera efectiva.
Que por la Resolución N° 4 de fecha 21 de abril de 2024 de la
SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se delegó en el
titular de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de
la referida Secretaría, la facultad prevista en el Punto 16 de los
objetivos dispuestos para la mencionada Secretaría por medio del
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Que ha tomado la intervención el servicio jurídico competente.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo establecido por la
Decisión Administrativa Nº 449 de fecha 5 de junio de 2023 y sus
modificatorios, y por la Resolución Nº 4 de fecha 21 de abril de 2024
de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Establécense las funciones, obligaciones y
responsabilidades específicas del tipificador de res y del tipificador
de carne bovina descriptas en el Anexo I
(IF-2024-89103380-APN-DNCCA#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los requisitos y condiciones que deben
cumplimentarse a los fines de obtener las matrículas de tipificador de
res y tipificador de carne bovina previstos en el Anexo II
(IF-2024-89103416-APN-DNCCA#MEC) que forma parte integrante de la
presente mediante.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el PROGRAMA DE CONTENIDOS PARA LA OBTENCIÓN DE
LAS MATRÍCULAS DE TIPIFICADOR DE RES Y DE TIPIFICADOR DE CARNE BOVINAS
que como Anexo III (IF-2024-89103445-APN-DNCCA#MEC) forma parte
integrante de la presente medida. Este será actualizado mediante
publicación en la página web oficial de la Autoridad de Aplicación
conforme las necesidades, exigencias, cambios normativos y
tecnológicos, y la dinámica del mercado nacional e internacional de
ganados y carnes.
ARTÍCULO 4°.- Los tipificadores de res y de carne bovina prestarán los
servicios a su cargo de conformidad con sanas prácticas profesionales,
poniendo en ejecución la máxima diligencia, eficiencia y garantizando
la imparcialidad y objetividad en su criterio frente a las empresas en
donde desempeñen aquellos.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Régimen Disciplinario para los agentes
matriculados como tipificadores de res y/o de carne bovinas que como
Anexo IV (IF-2024-89103464-APN-DNCCA#MEC) forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 6°.- Establécense las obligaciones y responsabilidades
específicas de los Establecimientos Faenadores y/o Usuarios de Faena
descriptas en el Anexo V (IF-2024-89103484-APN-DNCCA#MEC) que forma
parte de la presente, para asegurar el cumplimiento de los requisitos y
la adecuada medición de los parámetros previstos en los Sistemas de
Tipificación de Res y de Carne Bovinas.
ARTÍCULO 7°.- Apruébase el Cronograma de Implementación de la presente
resolución detallado en el Anexo VI (IF-2024-89103503-APN-DNCCA#MEC)
que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Canosa Fano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/08/2024 N° 56438/24 v. 22/08/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)