MINISTERIO DE ECONOMÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

Disposición 115/2024

DI-2024-115-APN-DNCCA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-87075455- -APN-DGDAGYP#MEC, las Resoluciones Nros. 32 de fecha 1 de noviembre de 2018 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 195 de fecha 22 de octubre de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y 96 de fecha 19 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 96 de fecha 19 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció el SISTEMA DE SUPERVISIÓN OFICIAL DE CLASIFICACIÓN Y TIPIFICACIÓN DE RES Y CARNE BOVINA.

Que en el Artículo 13 de la citada Resolución N° 96/24 se establece como Autoridad de Aplicación a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, otorgándole la facultad de dictar toda la normativa reglamentaria e interpretativa necesaria para la implementación del Sistema mencionado.

Que el Artículo 4° de la referida Resolución N° 96/24 fija las atribuciones de la Autoridad de Aplicación, entre las cuales se encuentran las de establecer las funciones, obligaciones y responsabilidades específicas del tipificador de res y del tipificador de carne bovinas; determinar las condiciones mínimas que deben cumplimentar los establecimientos faenadores; realizar el seguimiento y la fiscalización de la correcta aplicación de los mencionados sistemas; coordinar con las áreas a cargo de los distintos sistemas de información cuyo entrecruzamiento permita una fiscalización inteligente, la gestión y análisis de los datos; diseñar el contenido del programa de capacitación y de examen para la obtención de la matrícula de tipificador; evaluar, habilitar y supervisar a los tipificadores de res y/o carne bovinas y establecer el régimen disciplinario para los tipificadores matriculados; fijar las condiciones atinentes a la matrícula en cuestión.

Que la mencionada Resolución N° 96/24 reemplaza el sistema antes creado por la Resolución N° 240 de fecha 19 de diciembre de 1990 de la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES, sus modificatorias y complementarias, y deroga las Resoluciones Nros. 956 de fecha 11 de diciembre de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 75 de fecha 24 de enero de 1973, 418 de fecha 4 de abril de 1973, 130 de fecha 25 de enero de 1977, 282 de fecha 19 de agosto de 1970 y 240 de fecha 19 de diciembre de 1990, todas de la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES y las Disposiciones Nros. 2.557 de fecha 9 de septiembre de 2003 y 1.962 de fecha 11 de mayo de 2004 ambas de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que por ello deviene necesario normar la citada Resolución Nº 96/24 con el fin de poder implementar el sistema de manera efectiva.

Que por la Resolución N° 4 de fecha 21 de abril de 2024 de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se delegó en el titular de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la referida Secretaría, la facultad prevista en el Punto 16 de los objetivos dispuestos para la mencionada Secretaría por medio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Que ha tomado la intervención el servicio jurídico competente.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo establecido por la Decisión Administrativa Nº 449 de fecha 5 de junio de 2023 y sus modificatorios, y por la Resolución Nº 4 de fecha 21 de abril de 2024 de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

DISPONE

ARTÍCULO 1°.- Establécense las funciones, obligaciones y responsabilidades específicas del tipificador de res y del tipificador de carne bovina descriptas en el Anexo I (IF-2024-89103380-APN-DNCCA#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los requisitos y condiciones que deben cumplimentarse a los fines de obtener las matrículas de tipificador de res y tipificador de carne bovina previstos en el Anexo II (IF-2024-89103416-APN-DNCCA#MEC) que forma parte integrante de la presente mediante.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el PROGRAMA DE CONTENIDOS PARA LA OBTENCIÓN DE LAS MATRÍCULAS DE TIPIFICADOR DE RES Y DE TIPIFICADOR DE CARNE BOVINAS que como Anexo III (IF-2024-89103445-APN-DNCCA#MEC) forma parte integrante de la presente medida. Este será actualizado mediante publicación en la página web oficial de la Autoridad de Aplicación conforme las necesidades, exigencias, cambios normativos y tecnológicos, y la dinámica del mercado nacional e internacional de ganados y carnes.

ARTÍCULO 4°.- Los tipificadores de res y de carne bovina prestarán los servicios a su cargo de conformidad con sanas prácticas profesionales, poniendo en ejecución la máxima diligencia, eficiencia y garantizando la imparcialidad y objetividad en su criterio frente a las empresas en donde desempeñen aquellos.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Régimen Disciplinario para los agentes matriculados como tipificadores de res y/o de carne bovinas que como Anexo IV (IF-2024-89103464-APN-DNCCA#MEC) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Establécense las obligaciones y responsabilidades específicas de los Establecimientos Faenadores y/o Usuarios de Faena descriptas en el Anexo V (IF-2024-89103484-APN-DNCCA#MEC) que forma parte de la presente, para asegurar el cumplimiento de los requisitos y la adecuada medición de los parámetros previstos en los Sistemas de Tipificación de Res y de Carne Bovinas.

ARTÍCULO 7°.- Apruébase el Cronograma de Implementación de la presente resolución detallado en el Anexo VI (IF-2024-89103503-APN-DNCCA#MEC) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matias Canosa Fano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/08/2024 N° 56438/24 v. 22/08/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)