MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 415/2024
DI-2024-415-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024
VISTO el Expediente EX-2023-77806849- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976 DI-2023-1159-APN-DNL#MT) y sus
modificatorias, las Disposiciónes DI-2024-1519-APN-DNRYRT#MT de fecha
22 de junio de 2024, DI-2023-311-APN-DNL#MT, y,
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2023-153755272-APN-DGD#MT del
presente expediente, obran los nuevos valores salariales que integran
el acuerdo, celebrado en fecha 28 de marzo de 2023, homologado por la
Disposición DI-2024-1519-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 587/24,
celebrado por la UNIÓN FERROVIARIA, y el CONSORCIO DE GESTION DEL
PUERTO DE BAHIA BLANCA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 1593/19 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de un (1) año entre
la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin
embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Cabe destacar, que mediante la DI-2023-311-APN-DNL#MT se fijó el tope
indemnizatorio para la vigencia a partir del 1º de julio de 2022,
correspondiente al Acuerdo Nº 3336/22.
Que el área técnica respectiva, ha detectado un error material
aritmético en el cálculo efectuado para determinar el promedio mensual
de remuneraciones del cual se deriva el tope indemnizatorio resultante.
Que por tal motivo y en los términos del artículo 101 del Decreto N°
1759/72 (t.o. 2017), corresponde subsanar el error material en el que
se ha incurrido, dejando sin efecto el tope anteriormente fijado y
correlativamente fijando el importe promedio de las remuneraciones del
que surge el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 587/24,
homologado por la la Disposición DI-2024-1519-APN-DNRYRT#MT.
Que, cabe destacar que la DI-2023-311-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la Disposición
DI-2024-1519-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 587/24, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2024-78707579-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1º Julio de 2022, fijado en el
IF-2023-40609453-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2023-311-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 3336/22.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo
dispuesto en el artículo precedente y asimismo se registre el importe
promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por el
artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/08/2024 N° 55550/24 v. 22/08/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)