MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 415/2024

DI-2024-415-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024

VISTO el Expediente EX-2023-77806849- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976 DI-2023-1159-APN-DNL#MT) y sus modificatorias, las Disposiciónes DI-2024-1519-APN-DNRYRT#MT de fecha 22 de junio de 2024, DI-2023-311-APN-DNL#MT, y,

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2023-153755272-APN-DGD#MT del presente expediente, obran los nuevos valores salariales que integran el acuerdo, celebrado en fecha 28 de marzo de 2023, homologado por la Disposición DI-2024-1519-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 587/24, celebrado por la UNIÓN FERROVIARIA, y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1593/19 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de un (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Cabe destacar, que mediante la DI-2023-311-APN-DNL#MT se fijó el tope indemnizatorio para la vigencia a partir del 1º de julio de 2022, correspondiente al Acuerdo Nº 3336/22.

Que el área técnica respectiva, ha detectado un error material aritmético en el cálculo efectuado para determinar el promedio mensual de remuneraciones del cual se deriva el tope indemnizatorio resultante.

Que por tal motivo y en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), corresponde subsanar el error material en el que se ha incurrido, dejando sin efecto el tope anteriormente fijado y correlativamente fijando el importe promedio de las remuneraciones del que surge el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 587/24, homologado por la la Disposición DI-2024-1519-APN-DNRYRT#MT.

Que, cabe destacar que la DI-2023-311-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1519-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 587/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-78707579-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º Julio de 2022, fijado en el IF-2023-40609453-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2023-311-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 3336/22.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo se registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/08/2024 N° 55550/24 v. 22/08/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)