MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 416/2024
DI-2024-416-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024
VISTO el Expediente EX-2024-18510047- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las
Disposiciónes DI-2024-1602-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-921-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del documento RE-2024-18510021-APN-DGDYD#JGM del
presente expediente, obran los valores salariales que integran el
acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1602-APN-DNRYRT#MT y
registrado bajo el Nº 642/24, celebrado por la FEDERACIÓN ÚNICA DE
VIAJANTES DE LA ARGENTINA (F.U.V.A.) la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES
DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A) la CÁMARA
ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA
MEDIANA EMPRESA (C.A.M.E.), la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES
ARGENTINAS (U.D.E.C.A.) y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE COMERCIO Y
SERVICIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 308/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2023-921-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones
de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de
Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2023 y Enero y Febrero de
2024, correspondiente al Acuerdo N° 2338/23.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 642/24 han pactado nuevos incrementos a partir del mes de Febrero de
2024, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados.
Que, cabe destacar que la DI-2023-921-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico, IF-2024-78697584-APN-DNL#MT, al cual
se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio
mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la Disposición
DI-2024-1602-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 642/24, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2024-78693304-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1º Febrero de 2024, fijado en el
DI-2024-115790982-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2023-921-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 2338/23.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo
dispuesto en el artículo precedente y asimismo se registre el importe
promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por el
artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/08/2024 N° 55556/24 v. 22/08/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)