MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 428/2024
DI-2024-428-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024
VISTO el Expediente EX-2021-44696081- -APNDGD#MT la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición
DI-2024-1738-APN-DNRYRT#MT, de fecha 10 de julio de 2024, y la
Disposición DI-2024-425-APN-DNL#MT, de fecha 31 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento RE-2021-44695093-APN-DGD#MT del
presente expediente, obran las escalas salariales que integran el
acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado
bajo el Nº 687/24, celebrado, en fecha 28 de abril de 2021, por el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, y la empresa PENTRON SOCIEDAD ANONIMA, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron más de tres (3) años
entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su
homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se
encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las
remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que mediante la Disposición DI-2024-425-APN-DNL#MT, se fijó el importe
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio,
según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo
homologado por la DI-2024-1738-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº
687/24
Que corresponde señalar que, se ha advertido un error material
involuntario en el Considerando primero de la citada
DI-2024-425-APN-DNL#MT y en el Anexo DI-2024-80398033-APN-DNL#MT.
Que por tal motivo y en los términos del artículo 101 del Decreto N°
1759/72 (t.o. 2017), corresponde subsanar el error material en el que
se ha incurrido, dejando sin efecto el tope anteriormente fijado y
correlativamente fijando el importe promedio de las remuneraciones del
que surge el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 687/24,
homologado por la DI-2024-1738-APN-DNRYRT#MT.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico IF-2024-80864437-APN-DNL#MT, al cual se
remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio
mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que, ya se encuentran fijados también topes
indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las mismas
partes, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se
determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la Disposición
DI-2024-1738-APN-DNRYRT#MTy registrado bajo el Nº 687/24, conforme a lo
detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2024-80860953-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la Disposición DI-2024-425-APN-DNL#MT de fecha 31 de Julio de 2024.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, fijado en el artículo 1° de la
presente y se tome razón de lo dispuesto en el artículo precedente.
Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/08/2024 N° 56070/24 v. 22/08/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)