SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución Sintetizada 406/2024
SINTESIS: RESOL-2024-406-APN-SSN#MEC Fecha: 22/08/2024
Visto el EX-2024-81393263-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Las
entidades aseguradoras deberán comunicar a la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN la contratación, modificación, resolución o
rescisión de los contratos celebrados para el servicio de cobranza de
premios con las entidades comprendidas en el artículo 1º de la
Resolución N° 429 de fecha 2 de junio de 2000 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, dentro del quinto día hábil de acontecido.
Los contratos, sus modificaciones, resoluciones y/o rescisiones deberán
ser conservados por las aseguradoras y mantenidos a disposición de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN ante su requerimiento. La
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN podrá observar los contratos y
sus modificaciones.
ARTÍCULO 2°.- Sólo se consideran aptas para prestar el servicio de
cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos en
los términos del inciso a) del artículo 1º de la Resolución N° 429 de
fecha 2 de junio de 2000 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las entidades que
se encuentren inscriptas en el Registro de Proveedores de Servicios de
Pago del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Independientemente de los servicios para los que se
encuentren habilitados a prestar los Proveedores de Servicios de Pago
autorizados por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, respecto de
las entidades aseguradoras, sólo podrán brindar el servicio de cobro.
ARTÍCULO 4°.- Los Proveedores de Servicios de Pago autorizados por el
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que presten servicio a
entidades aseguradoras deberán suministrar a la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN, cuando ésta lo requiera, cualquier información
y/o documentación que juzgue necesaria para ejercer sus funciones.
ARTÍCULO 5°.- Las aseguradoras y los productores asesores de seguros
deberán informar adecuadamente a los asegurados, tomadores y
asegurables que los únicos medios aptos para cancelar la obligación de
pago de los premios en los contratos de seguro, son los sistemas
habilitados en los artículos 1º de la Resolución N° 429 de fecha 2 de
junio de 2000 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- No están sujetos al régimen de la presente Resolución los
pagos de los premios correspondientes a los contratos de seguro:
a) celebrados por entes oficiales, organismos públicos nacionales, provinciales y municipales cuando ejerzan funciones públicas;
b) celebrados en el marco de la Ley Nº 24.557.
ARTÍCULO 7°.- Derógase la Resolución SSN N° 28.268 de fecha 26 de junio de 2001.
ARTÍCULO 8°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial, debiendo las aseguradoras adecuarse
en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser
consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio
A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 26/08/2024 N° 57061/24 v. 26/08/2024