MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 461/2024

DI-2024-461-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2024

VISTO el EX-2023-35613763- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-1847-APN-DNRYRT#MT de fecha 24 de julio de 2024 y la DI-2023-533-APN-DNL#MT de fecha 22 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del RE-2023-35613384-APN-DGD#MT del EX-2023-35613763- -APN-DGD#MT obran los incrementos salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición de fecha 24 de julio de 2024 citada en primer término en el Visto y registrado bajo el Nº 825/24, celebrado el 15 de diciembre de 2022 por la UNION OBRERA SALINERA ARGENTINA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 754/18, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de que transcurrió más de un año entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2023-533-APN-DNL#MT se fijó el promedio mensual de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, con vigencias para los meses de noviembre de 2022 y enero de 2023, correspondiente al Acuerdo N° 1206/23.

Con relación a ello, y atento a que las partes mediante el Acuerdo N° 825/24 han establecido nuevos valores salariales para los meses de noviembre de 2022, enero de 2023 y para febrero de 2023, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, anteriormente fijado.

Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-1847-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 825/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-85934516-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fechas de entrada en vigencia noviembre 2022 y enero 2023 fijados en el DI-2023-71370800-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2023-533-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 1206/23

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2024 N° 56872/24 v. 26/08/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)