MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 461/2024
DI-2024-461-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2024
VISTO el EX-2023-35613763- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2024-1847-APN-DNRYRT#MT de fecha 24 de julio de 2024 y la
DI-2023-533-APN-DNL#MT de fecha 22 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del RE-2023-35613384-APN-DGD#MT del
EX-2023-35613763- -APN-DGD#MT obran los incrementos salariales que
integran el acuerdo homologado por la Disposición de fecha 24 de julio
de 2024 citada en primer término en el Visto y registrado bajo el Nº
825/24, celebrado el 15 de diciembre de 2022 por la UNION OBRERA
SALINERA ARGENTINA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES E
INDUSTRIALIZADORES DE SAL, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 754/18, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de que transcurrió más de un año entre la fecha de
celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida
Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de
establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2023-533-APN-DNL#MT se fijó el promedio mensual de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, con vigencias
para los meses de noviembre de 2022 y enero de 2023, correspondiente al
Acuerdo N° 1206/23.
Con relación a ello, y atento a que las partes mediante el Acuerdo N°
825/24 han establecido nuevos valores salariales para los meses de
noviembre de 2022, enero de 2023 y para febrero de 2023, deviene
necesario actualizar los importes de los promedios de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio, anteriormente fijado.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico
al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para la
determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope
indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes
indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en
vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-1847-APN-DNRYRT#MT y
registrado bajo el Nº 825/24, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2024-85934516-APN-DNL#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fechas de entrada en
vigencia noviembre 2022 y enero 2023 fijados en el
DI-2023-71370800-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2023-533-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 1206/23
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo
dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe
promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el
artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/08/2024 N° 56872/24 v. 26/08/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)